Prisión permanente revisable nueva figura del Código Penal

La prisión permanente revisable es una nueva figura que se introducirá en el nuevo código penal, según lo que se pudo ver en el informe previo del anteproyecto de reforma del código penal que recibió el Consejo de Ministros por parte del Ministerio de Justicia en su pasada reunión celebrada el pasado viernes día 14 de septiembre.

Esta nueva figura de la prisión permanente revisable que introducirá el código penal, nace con el objetivo de crear nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos y responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.

Así tras escuchar a expertos, una vez que se ha entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español, se ha concluido que lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.

Es decir, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Para más información:
Ministerio de Justicia

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