El Gobierno aprobó en la última
reunión del Consejo Ministros celebrada, la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley (PL) por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital
cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. La norma fue
sometida al trámite de audiencia tras su aprobación por el Gobierno en primera
vuelta el pasado diciembre. En ella se abordan aspectos como las remuneraciones
de los consejeros, la duración de su mandato, nombramientos, las situaciones de
conflictos de interés y los deberes de lealtad y diligencia de los
administradores, entre otros aspectos.
El proyecto de ley incorpora
propuestas de modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos
en materia de Gobierno Corporativo. Esta comisión fue creada por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013 con el objetivo de elaborar un
estudio sobre las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo e
impulsar las iniciativas al respecto.
La Comisión publicó sus
conclusiones el pasado 14 de octubre e incorporó como anexo una serie de
propuestas normativas concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de
Capital. Las modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades
cotizadas, aunque también se introducen novedades de calado en todas las
sociedades. Estas modificaciones son las siguientes:
1. COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS
a) Todas las sociedades
Intervención en asuntos de
gestión y operaciones esenciales: Se permite a la junta impartir instrucciones
de gestión salvo disposición contraria de los estatutos. Asimismo, se atribuye
a la Junta la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el
volumen supere el 25% del total de activos del balance).
Votaciones: Se deberán votar
separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean
sustancialmente independientes.
Conflictos de interés entre
accionistas: Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto
del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés.
Impugnación de acuerdos sociales:
Desaparece la distinción entre
acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y anulables (otras
infracciones).
Se amplía el plazo de impugnación
desde los 40 días a 1 año.
En cuanto a la legitimación, se
exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acción de impugnación
(en la actualidad varía según se trate de acuerdos nulos o anulables). En las
sociedades cotizadas este porcentaje será del 1 por mil.
b) Sociedades cotizadas
Derechos de los accionistas: Se
reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría.
Asistencia a la junta general: Se
reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a
la junta desde el 1 por mil a 1.000 acciones.
Fraccionamiento y voto
divergente: Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán
fraccionar y delegar el voto. Sería el caso de inversores extranjeros que
efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros
que actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.
Derecho de información: Se
propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar
información de 7 a 5 días antes de la celebración de la junta.
Asociaciones y foros de
accionistas: Se establece la inscripción en un registro especial de la CNMV y
el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.
2. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
a) Todas las sociedades
Deberes y régimen de
responsabilidad de los administradores:
Se tipifican de forma más precisa
los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir
en caso de conflicto de interés.
Se amplía el alcance de la
responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la
devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la
acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al
3% en cotizadas) y permitiendo su
interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber
de lealtad.
Competencias del consejo de
administración: Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables
del consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo
esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.
b) Sociedades cotizadas
Composición: Los procedimientos
de selección de consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras.
Presidente y consejero ejecutivo:
Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del
presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los
miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un
consejero coordinador (lead independent director) al que se faculta para
solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a
los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.
Evaluación del consejo y sus
comisiones: El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual
de su funcionamiento y el de sus comisiones.
Comisión de nombramientos y
retribuciones: Los consejos de administración deberán de forma imperativa
constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de
nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación para el
sexo menos representado en el consejo de administración y elaborará
orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
Competencias: Se incluye como
competencia indelegable del consejo, dentro de la política de control y gestión
de riesgos, los riesgos fiscales; es decir, la aprobación de las inversiones u
operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la
estrategia fiscal de la sociedad.
Duración del cargo de
administrador: Se propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda
de 4 años, frente a los 6 actuales.
3. RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS
a) Todas las sociedades
Referencias programáticas: La
remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la
situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que
les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado a
promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.
Consejeros delegados: Se
clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas
de los consejeros. En esos casos, se deberá firmar un contrato con el consejero
que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría
cualificada del consejo y la abstención de los interesados.
b) Sociedades cotizadas
Política de remuneraciones:
Deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la
comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta
política contendrá, al menos:
La remuneración total a los
consejeros por su condición de tales
El sistema de remuneración de los
consejeros ejecutivos (descripción de los componentes, cuantía global de la
retribución fija anual y su variación en el periodo de referencia, los
parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y
condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera)
El consejo decidirá la
distribución individual siempre dentro de la política de remuneraciones.
Cualquier modificación requerirá
aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido
aprobado por la junta.
Informe anual sobre
remuneraciones: Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en
caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de
remuneraciones.
4. OTRAS MODIFICACIONES
Se obliga a publicar en la
memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores. Las sociedades que no sean cotizadas y no
presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su
página web, si la tienen.
Igualmente, las sociedades
anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a
sus proveedores.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad
No hay comentarios:
Publicar un comentario