Importe garantizado por depósitos bancarios

¿cual es el importe garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos en los depósitos bancarios?

El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.

El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores.


Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 100.000 euros. 

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos: 

Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).

Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 100.000 euros. 

El FGD hará efectiva la garantía cuando: 
La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.

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