El Gobierno en su última reunión
del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 08 de mayo, aprobó la
remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector
Público, que implantarán una Administración totalmente electrónica,
interconectada, transparente y con una estructura clara y simple. Ambos han
sido informados por las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, el
Consejo General del Poder Judicial, la Agencia de Protección de Datos y el
Consejo de Estado.
Esta reforma se basa en dos ejes
complementarios: el referido a las relaciones externas de la Administración con
ciudadanos y empresas, del que se ocupa el Proyecto de Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el referido a la
organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las
distintas Administraciones, en el que se centra el Proyecto de Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Principales novedades para los
ciudadanos
Se facilitan las relaciones
electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se
habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro
electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se
dirijan.
Se simplifican los medios de
identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites
administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves
electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para
realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la
Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo
necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si
así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una
notificación que podrá consultar de manera electrónica.
Se reducen las cargas
administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos
originales, por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de
empadronamiento, etcétera. No será preciso que los ciudadanos presenten
fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la
Administración elaborará las copias que necesite.
Habrá un único procedimiento
común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de
procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés"
para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir
plazos.
Se generaliza para todos los
procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las
sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
Por otra parte, los ciudadanos
podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año
a través del denominado Plan anual normativo.
Principales novedades para las
empresas
Las empresas se relacionarán,
obligatoriamente, de forma electrónica con todas las Administraciones, como
vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán
otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites
administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro
administrativo de poderes a su disposición.
Se reducen cargas administrativas
al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con
anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias
o autorizaciones ya expedidas).
En el ámbito estatal, se fija con
carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las
normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo
de su actividad económica o profesional, lo que permitirá a las empresas poder
planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios
normativos.
Mayor transparencia y
funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas
Las ganancias de agilidad serán,
tanto para la gestión de procedimientos administrativos, al prever que todas
las comunicaciones entre Administraciones serán íntegramente electrónicas en
todos sus procedimientos, lo que permitirá reducir tiempos de tramitación, como
en los procesos de elaboración de normas, al prever, en el ámbito estatal, un
procedimiento abreviado, lo que facilitará dar respuestas regulatorias más
rápidas a determinados problemas.
A ello se unen distintas medidas
que profundizan en la senda de transparencia iniciada en el último año. Entre
ellas destaca la creación de un inventario único y público de todos los
organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones.
Cualquier ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades públicas
existen en cada momento en cualquier Administración, a lo que se une que todos
los organismos y entidades estatales, con independencia de su denominación,
deberán añadir las siglas que identifican su naturaleza jurídica. Ello
contribuirá a mejorar su señalización en el mercado de forma clara y fácil para
su identificación jurídica por cualquier operador.
Para ahondar en la mejora de la
transparencia también se crea un nuevo registro estatal en el que constará todo
el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración
General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con
otras Administraciones.
Por otra parte, también se gana
en transparencia en los procedimientos de elaboración de normas al prever la
realización de una consulta pública a través de la web con carácter previo a la
elaboración de las propuestas normativas. Igualmente, habrá una evaluación de
las iniciativas normativas aprobadas el año anterior como mecanismo de control
ex post, con el objetivo de analizar los efectos de su aplicación, el grado de
cumplimiento de sus objetivos y hacer, si fuera necesario, propuestas de
modificación o derogación.
Además, las Conferencias
Sectoriales, principal órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, serán informadas sobre los proyectos normativos cuando afecten al
ámbito competencial de otras Administraciones Públicas, con el objetivo de
mejorar el intercambio de información entre las distintas Administraciones y
evitar la aparición de duplicidades.
Mayor control y disciplina de las
Administraciones Públicas para reforzar la consolidación fiscal
El Proyecto de Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público simplifica el sector público institucional,
racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden
existir en el ámbito estatal, y establece un régimen completo, más ágil y
eficiente de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de
entidades y organismos públicos estatales. En este nuevo régimen merece
especial mención la regulación de nuevas causas de disolución de entidades, en
particular cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o
se constate que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su
creación.
Se crean nuevos controles sobre
las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua,
para evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su
sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar si están
logrando los objetivos para los que se crearon.
Complementariamente, se hace más
exigente la creación de nuevos organismos y entidades estatales para evitar su
proliferación injustificada. Se requerirá la elaboración previa de un plan de
actuación e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas que evaluará la necesidad de su creación, sostenibilidad y la ausencia
de duplicidades con otras entidades existentes.
Para un mayor rigor y mejor
control se clarifica el contenido mínimo de los convenios suscritos entre
Administraciones Públicas, y se regulan los trámites e informes preceptivos a
los que deben someterse, especialmente cuando conlleven aportaciones
financieras, incluyendo la obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas.
Mejor cooperación y coordinación
entre las distintas Administraciones Públicas
Por primera vez, se regulan en
una ley los elementos básicos de composición y funcionamiento de la Conferencia
de Presidentes, formada por el presidente del Gobierno y los presidentes
autonómicos.
Se regulan de forma más precisa
las Conferencias sectoriales como órganos de cooperación esenciales entre el
Estado y las Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los
ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por primera vez sus
Acuerdos serán, con carácter general, de obligado cumplimiento.
Finalmente, también se incluyen
medidas específicas para mejorar el funcionamiento de la Administración General
del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los miembros del
Gobierno, secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales,
delegados del Gobierno y directores generales de los requisitos de idoneidad
previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado o la previsión de la tramitación
electrónica de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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