Pedir cita para la Renta 2014

Cómo pedir cita para realizar la declaración de la Renta 2014 en oficinas de Hacienda

Desde ayer 6 de mayo ya se puede solicitar en la web de la Aeat cita previa

Desde la web de la Agencia Tributaria se ha habilitado este enlace que permitirá pedir la cita previa. Para hacerlo, será necesario disponer de certificado electrónico de identificación o bien DNI electrónico; Cl@ve PIN (antiguo PIN24H) o bien tener el número de referencia del borrador.

El usuario podrá escoger la oficina a la que quiere ir y los días y horas disponibles para ser atendido por un experto. Escogeremos si la cita la queremos en horario de mañana o de tarde

Recordar que debemos llevar con nosotros toda la documentación pertinente y que se encargan de recordar al pedir la cita.

Tenemos que tener en cuenta que no se confeccionarán declaraciones con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, con rentabilidad del capital mobiliario mayores de 15.000 euros, con rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución), ni con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales.

Tampoco se harán declaraciones complementarias de años anteriores. Las mejoras en la campaña de este año se centran, al igual que en la pasada, en el programa Padre, el denominado "Padre simplificado", más sencillo de manejar.

Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.

No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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