La legítima en la herencia

La legítima y la herencia de las personas sin hijos, a debate en 2017

IU quiere eliminar la obligatoriedad de que deban reservar la mitad a las familias de los padres

Izquierda Unida quiere que se reforme el Código Civil para eliminar en toda España la denominada 'legítima de los ascendientes', la parte de la herencia que forzosamente deben destinar a sus padres las personas que fallecen sin haber tenido hijos y que ya ha sido suprimida en algunas comunidades.

La legítima es un concepto que se unas en las sucesiones para denominar la porción de bienes que reserva la ley para los herederos forzosos, por lo que el  testador no puede disponer de ellas, salvo que los hubiera desheredado. 

Recordemos que muerta una persona, sus herederos forzosos serán:

1.-  Los hijos y descendientes.

2.-  Cuando no haya hijos, los padres del fallecido.

 3.-   El viudo o viuda.

El conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

Actualmente los artículos 807 y 809 del Código Civil establecen que los españoles sin descendientes deben reservar en su testamento la mitad de sus bienes para sus padres (o abuelos si los dos progenitores han fallecido), o para el que sobreviva de ambos. Es decir, una persona sin hijos sólo puede decidir libremente a quién destina la mitad de sus bienes. Si el fallecido deja viudo, la legítima se reduce a una tercera parte del total de los bienes.

Esto es así en toda España salvo en Navarra, Galicia, Aragón o el País Vasco, donde la legitima de los ascendientes no existe, mientras que en Cataluña constituye sólo la cuarta parte de los bienes


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