Solicitar la devolución de la plusvalía municial

Recurrir el impuesto de plusvalía municipal

Tomando como base una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero que declara inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente a este tributo, el Alto Tribunal respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido, ya que también se paga cuando el inmueble se ha vendido con pérdidas.

Si profundizamos un poco en la normativa hasta el momento teníamos que se trata de un impuesto que grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto se tiene en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado.

Y entonces , ¿Puedo beneficiarme de la sentencia que ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal?

Hay que aclarar que la sentencia del Tribunal Constitucional sólo se refiere a los supuestos en los que se acredite que no ha existido incremento de valor en el momento de la transmisión del terreno. Además, la sentencia no hace referencia expresa a sus efectos temporales. Por ello, lo lógico es pensar que sólo podrán beneficiarse de ella los siguientes contribuyentes:

- En el caso de que el Ayuntamiento fuera el que realizó la liquidación del impuesto, aquéllos que recurrieron la liquidación, y a día de hoy sigan sosteniendo dicho recurso.

- En el caso de que fuera el contribuyente el que presentó la autoliquidación del impuesto, cuando inste su rectificación antes de que transcurran cuatro años contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación.

Respecto a la posibilidad de instar la responsabilidad patrimonial del estado legislador, hay que recordar que ésta sólo procederá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, cuando el particular haya obtenido previamente una sentencia firme desestimatoria de un recurso planteado contra la liquidación de plusvalía municipal que le ocasionó el daño, y siempre que en dicho recurso se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario