Solicitar el bono social eléctrico

El Bono Social de electricidad

Quien tiene derecho, donde se solicita, documentación a aportar, requisitos a cumplir.

Recordad que el 8 de octubre de 2018 era la fecha límite para que los consumidores que hasta ahora estaban acogidos al bono social eléctrico pudiesen solicitar su adhesión al renovado sistema de descuentos en el recibo de la luz para consumidores vulnerables y consumidores en riesgo de exclusión social. El descuento es del 25 % o del 40 %, según el nivel de renta


Por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, fax o directamente en persona, en alguna de las oficinas de las comercializadoras eléctricas de referencia. 

Todas tienen la obligación de ofrecer y tramitar el bono social, sea cual sea la que el usuario tenga contratada. 

Será el Gobierno el que acepte o deniegue esta ayuda. 

Estos son los teléfonos y las direcciones de las cinco grandes comercializadoras: 

Endesa: 800 760 333. bonosocial@endesa.es 

Iberdrola: 900 200 708. bonosocial@iberdrola.es 

Gas Natural (ahora Naturgy): 900 100 283. bonosocial@gasnatural.com 

EDP: 900 902 947. bonosocial@edpenergia.es 

Viesgo: 900 10 10 05. bono-social@viesgo.com


Documentos que debo presentar


-La solicitud. Está disponible en la página web de los comercializadores de referencia y en sus oficinas de atención al consumidor. 
-Fotocopia del DNI del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. 
-Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.  
-En el caso de las familias numerosas, copia del título en vigor.  
-Si algún miembro de la familia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, certificado u otro documento acreditativo que debe obtener del órgano competente en servicios sociales.


¿Cuáles son los requisitos? 

Consumidores vulnerables. 
Se consideran consumidores vulnerables los pensionistas, las familias numerosas y aquellas cuya renta anual (renta anual de la unidad familiar) sea inferior a 11.279 euros. En el caso de tener menores a cargo el límite asciende: con un hijo, a 15.039 euros; con dos, a 18.799 euros. *Si se reúnen circunstancias especiales (con discapacidad igual o superior al 33 %, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género) los límites anteriores se incrementan. 

Consumidores vulnerables severos. 
Se consideran consumidores vulnerables severos las familias numerosas  con renta anual inferior a 15.039 euros y los pensionistas que ganen menos de 7.520 euros (al año). También aquellas familias con ingresos que no lleguen al 50% de los fijados para el consumidor vulnerable.

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