Orden EDU/34/2011, de 25 de abril, por la que se establece el calendario escolar del curso 2011/2012 para los centros docentes no universitarios.
Ante la necesidad de establecer el calendario escolar para planificar y organizar las actividades
escolares durante el curso 2011/12 es imprescindible fijar unas normas básicas para que
todos los miembros de la comunidad educativa puedan cumplir con suficiencia los objetivos
del curso escolar.
El presente calendario escolar para el curso 2011/2012 incluye el número mínimo de días
lectivos previsto en la legislación vigente y comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para
las enseñanzas obligatorias.
La elaboración del presente calendario escolar se ha llevado a cabo oída la Mesa Sectorial
del Personal Docente.
Para ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria
6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar del curso 2011/2012
para los centros docentes no universitarios.
2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de niveles
no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.- Calendario.
1. Los Centros comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2011 y finalizarán el
30 de junio de 2012 para Educación Infantil y Primaria. En Educación Secundaria finalizarán
cuando cada Centro concluya sus tareas, y en ningún caso, antes del 30 de junio de 2012.
2 Las actividades lectivas en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, (incluidos
en su caso, los que impartan el 1º ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria), Educación
Especial y Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Permanente
de Adultos se desarrollarán desde el 12 de septiembre de 2011 hasta el 22 de junio de 2012
ambos inclusive.
Artículo 3.- Días lectivos y horarios.
1. En los niveles educativos de Educación Especial, Infantil y Primaria el número de días de
docencia será de 175 días y un total de 875 períodos lectivos.
La distribución del horario en estos niveles será de 5 horas diarias en jornada partida de 3
horas por la mañana y 2 por la tarde disponiendo de un intervalo mínimo de dos libres entre
ambas sesiones.
2. En el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria el número de días de docencia
será de 175 y un total de 1.050 períodos lectivos, que se impartirán con carácter general en
jornadas de 6 horas lectivas. Se considerarán como días lectivos las jornadas de presentación
del nuevo curso y los 3 últimos días del curso dedicados a reclamación y revisión de exámenes.
3. Sólo será posible alterar este horario mediante petición razonada del Consejo Escolar ante
la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, que la autorizará en su caso. Permanecerán
vigentes las autorizaciones existentes en el curso 2010/2011, sin perjuicio de la capacidad
de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa de revocarlas en su caso.
4. En los niveles de Educación Secundaria Post-obligatoria el periodo lectivo de docencia
será también de 175 días lectivos. En todo caso, los días destinados a la impartición de clases
serán como mínimo 159, no pudiendo suspenderse las clases por razones de exámenes de
asignaturas pendientes, evaluación, claustros y cualquier otra actividad no relacionada directamente
con la impartición de la clase en el aula.
El calendario de los Ciclos Formativos se ajustará a la duración en horas de cada Ciclo, por
lo tanto, no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado
de días lectivos, sino que en cada Ciclo habrá que garantizar la impartición del total del número
de horas correspondientes a ese Ciclo.
5. El curso escolar, en todos los niveles de estudios se ha dividido en 5 tramos, que abarcan
los siguientes periodos:
PERIODOS FECHAS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA
1º 12 septiembre 28 octubre
2º 2 noviembre 22 diciembre
3º 9 enero 10 febrero
4º 15 febrero 4 abril
5º 16 abril 21 junio
Artículo 4.- JORNADAS ESPECIALES.
1. Durante los meses de septiembre de 2011 y junio 2012 la actividad lectiva con alumnos
se realizará sólo en jornada de mañana en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación
Especial, así como en aquellos Centros de Educación Secundaria que tengan jornada de
mañana y tarde.
2. Los Centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para el
Bachillerato en función de las fechas de celebración de las pruebas de acceso a la Universidad.
Una vez realizada la evaluación fi nal en el segundo curso de Bachillerato, se seguirán impartiendo
clases como preparación para la prueba de acceso a la Universidad. Estos días tendrán
la consideración de días lectivos.
3. Los días 22 de diciembre de 2011 y 4 de abril de 2012 sólo será lectiva la sesión de
mañana.
4. Si como consecuencia del calendario laboral disminuyese el número de días lectivos, se
ajustará el Calendario Escolar con el fi n de mantener los días establecidos.
Artículo 5.- DIAS FESTIVOS Y VACACIONES ESCOLARES.
1. Son días festivos todos los que marca el calendario laboral así como los que determine
la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ámbito territorial.
Tampoco serán lectivos los siguientes que se fijan expresamente en éste calendario escolar:
- 31 de octubre.
- 9 de diciembre.
- 27 de enero (Día del Docente).
- 13 y 14 de febrero.
- 30 de abril.
Igualmente, tendrán carácter de no lectivos, los días de fi estas locales establecidas por
cada Ayuntamiento.
2. Las vacaciones escolares se dividen en distintos periodos que se concretan de la siguiente
manera:
— Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 23 de diciembre al 8 de enero,
ambos inclusive, para todos los niveles.
— Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 5 al 15 de abril, ambos
inclusive.
Artículo 6.- Obligatoriedad del cumplimiento.
1. Este calendario es de obligado cumplimiento para todos los centros docentes de Cantabria
de niveles no universitarios. Los centros podrán alterar el presente calendario escolar,
con carácter excepcional, previo acuerdo del Consejo Escolar y solicitud justificada ante la
Dirección General de Coordinación y Política Educativa, que resolverá una vez analizada dicha
petición.
Es responsabilidad del Director del centro el cumplimiento del calendario, y corresponde al
Servicio de Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.
Artículo 7.- Enseñanzas especiales y proyectos institucionales.
En el caso de centros de enseñanzas de régimen especial como Conservatorios de Música y
Escuelas Oficiales de Idiomas, así como aquellos centros que tengan aprobados Proyectos de
Innovación Pedagógica y Organizativa, el calendario se ajustará a sus circunstancias específicas.
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