Normativa complemento a mínimos para pensiones inferiores a la mínima
Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE (6.923,90 euros anuales para 2011), tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equiparan a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Límite de ingresos:
Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de los interesados, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva prestación.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 6.923,90 euros anuales.
A tal efecto, también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.
A los exclusivos efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes:
En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
En los rendimientos íntegros procedentes de actividades empresariales, profesionales y agrícolas o ganaderas, los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
Los rendimientos íntegros del pensionista, computados conforme se determina en los párrafos anteriores, se tomarán en el valor percibido en el año 2010, y deberán excluirse los dejados de percibir por motivo del hecho causante de las respectivas pensiones, así como aquellos otros que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio 2011.
No obstante, cuando la suma, en cómputo anual, de tales rendimientos y de los correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de 6.923,90 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Se presume que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante el 2010 rendimientos por cuantía igual o inferior a 6.923,90 euros. Esta presunción podrá destruirse, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración directamente o a través de los propios interesados.
Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos, que durante el año 2010 hayan obtenido rendimientos superiores a 6.923,90 euros, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo de 2011. Sin perjuicio de dicha obligación y para acreditar las rentas e ingresos, la Entidad gestora podrá requerirles, en cualquier momento, una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:
- Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
- Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.
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