Simplificación de trámites para apertura de nuevos comercios en Madrid

La simplificación de trámites para la apertura de nuevos comercios en Madrid es un objetivo de la Comunidad, puesto que esto impulsará creación de empleo y la generación de riqueza.

Para conseguir esta simplificación de trámites para la apertura de nuevos comercios en Madrid, el Consejo de Gobierno acaba de aprobar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) para facilitar las condiciones para abrir comercios de barrio, un sector económico estratégico en la Región.

Con esta iniciativa el Ejecutivo da un paso más en su decidida apuesta por la liberalización de este sector, y que se ha materializado ya en la aprobación de la pionera Ley de Dinamización del Comercio Madrileño, que autorizará la apertura comercial todos los días del año. Gracias a esta modificación del uso terciario comercial en Madrid, y a propuesta del Ayuntamiento, a partir de ahora será más fácil abrir comercios de alimentación en el centro de la ciudad, tiendas que hasta ahora
encontraban numerosas trabas para poder instalarse en las zonas urbanas
más consolidadas.

Así, se establece una nueva definición de pequeño y mediano comercio, y se elimina la diferenciación entre comercio alimentario y no alimentario. Hasta ahora, al existir esta distinción, se imponían exigencias distintas a los establecimientos en función del tipo de producto comercializado, algo que ahora desaparece. Por tanto, sólo se tomará como único criterio su superficie, y así se simplifican los trámites para las tiendas de alimentación.

De esta forma se cumple con el principio de libertad de establecimiento, que exige un tratamiento no discriminatorio para los diferentes tipos de comercio. Simplificando las condiciones de instalación del comercio minoritario, el Ejecutivo autonómico contribuye a la revitalización del centro urbano, a la creación de empleo y al impulso de este sector económico.

Por tanto, se cambia la categorización en pequeño, mediano comercio y gran superficie comercial. De esta manera, se considerará pequeño comercio el que tenga hasta 500 metros cuadrados de superficie de venta; el mediano comercio será aquel que tenga entre 500 y 2.500 metros cuadrados; y la gran superficie comercial será la que tenga más de 2.500 metros.

Asimismo, se han revisado los estándares de dotación de plazas de aparcamiento y de carga y descarga atendiendo a la ubicación geográfica de los comercios. Ahora, la nueva normativa, en caso de que exista falta de espacio, no exigirá plazas de aparcamiento para el pequeño y mediano comercio situado en los cascos históricos y almendra central.

De esta manera se ajusta la legislación municipal a la comunitaria, y se actualiza la normativa a los tiempos actuales y a la evolución que ha tenido el tejido comercial de Madrid durante los últimos trece años desde que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana. Según la propuesta del Ayuntamiento de la capital, el uso comercial de Madrid evidencia un claro desfase entre la realidad y las actuales condiciones reguladoras. En este sentido, según los informes municipales, de entre las grandes ciudades españolas, Madrid está por debajo en lo que a dotación comercial por habitante se refiere, tanto en número de establecimientos como en superficie comercial, especialmente en las tiendas alimentarias.

Por lo tanto con estas nuevas medidas la apertura de nuevos comercios se simplificará en gran medida, facilitando el establecimiento de estos.

Para más información:
Comunidad de Madrid

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