Se aprueban nuevas normas para productos sanitarios de diagnóstico In Vitro

El Gobierno acaba de aprobar nuevas normas para productos sanitarios de diagnóstico In Vitro en su última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 03 de agosto, mediante la aprobación de un Real Decreto que modifica otro del 29 de septiembre de 2000 sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro".


Esta aprobación de nuevas normas para productos sanitarios de diagnóstico In Vistro, incorporará las pruebas diagnósticas para la variante humana de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (el mal de las "vacas locas") entre los productos para diagnóstico que precisan un mayor control. Con este cambio, el Gobierno incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva europea de 2011.


El objetivo de estas nuevas normas, es garantizar un mayor nivel de protección de la salud, ya que las pruebas para detectar en sangre esta enfermedad deberán cumplir unos requisitos técnicos más exigentes. La prueba, además, la realizarán profesionales sanitarios y se podría utilizar en bancos de sangre para evitar la transmisión de la infección.


Otro de los fines de la Directiva que se incorpora es la eliminación de obstáculos al comercio intracomunitario, garantizando la libre circulación de estos productos en las mejores condiciones de seguridad.La normativa incluirá las pruebas diagnósticas de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob en el listado de los productos para diagnóstico "in vitro" que precisan un control más estricto.


Los productos para diagnóstico "in vitro" son los que se utilizan para el estudio de muestras procedentes del cuerpo humano, bien para diagnosticar enfermedades (análisis de sangre, analizadores de glucemia para diabéticos…) o determinados estados (pruebas de embarazo). Consisten en reactivos y materiales de calibración y control. Estos productos se dividen en dos modalidades:


Productos de menor riesgo. Pueden ser certificados por el propio fabricante, tras realizar los controles pertinentes.


Productos de mayor riesgo o "críticos". Deben ser evaluados por los organismos notificados designados por las autoridades sanitarias de cada país (en España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).


Los productos incluidos en el segundo grupo son los reactivos para la determinación de grupos sanguíneos y las pruebas del VIH y de diversos tipos de hepatitis. Mediante este Real Decreto se añaden a la lista las nuevas pruebas de hemocribado diagnóstico y confirmación de la variante humana de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob que están desarrollando algunos fabricantes.


Para más información:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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