El Gobierno acaba de aprobar
recientemente en Consejo de Ministros, el Real Decreto por el que se establecen
los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados
vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen concesión de la
Red de Carreteras del Estado.
La aprobación del Real Decreto
responde a la exigencia de incorporación al derecho español de la Directiva
Europea 2011/76/UE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos
pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas
infraestructuras.
La nueva norma aprobada no supone
la introducción de ningún tipo de tasa ni nuevo peaje por la utilización de la
Red de Carreteras del Estado, por lo que no tendrá ningún tipo de efecto
negativo para los ciudadanos, los usuarios de la carretera y los
transportistas.
El Real Decreto tiene como fin
adaptar a las últimas directrices comunitarias los criterios de definición de
los peajes a aplicar a los vehículos pesados para el transporte de mercancías,
en autopistas estatales en régimen de concesión, lo que hace del siguiente
modo:
Mantiene el ámbito de aplicación
a aquellos peajes cobrados a vehículos pesados destinados al transporte de
mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada en las autopistas
de peaje de la Red de Carreteras del Estado.
Actualiza los criterios que han
de utilizarse para el cálculo de estos peajes.
Fija los nuevos requisitos para
la aplicación de descuentos y modulaciones.
Establece las condiciones de
aplicación y cobro, de forma que sean trasparentes y no discriminatorias.
Regula las comunicaciones que
deben efectuarse a la Comisión Europea.
La aprobación del Real Decreto no
supone la revisión de los contratos de concesión de autopistas existentes, ya
que los criterios para la determinación de los peajes no son exigibles para
aquellas concesiones que ya se encuentren en funcionamiento.
Para más información:
Ministerio de Fomento
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