Ayudas compra libros Galicia 2014 2015

El objeto de esta orden es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en educación especial, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para su uso en el curso escolar 2014/2015.

Las principales novedades de esta convocatoria son:

1. La finalidad de las ayudas es la adquisición exclusivamente de libros de texto (no se puede adquirir con cargo al vale material didáctico ni complementario).

No obstante, el alumnado matriculado en educación especial, así como aquel que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65% podrá adquirir los libros, material didáctico y complementario que el centro docente determine en cada caso.

2. El alumnado tiene la obligación de conservar en buen estado los libros de texto adquiridos en su integridad con cargo al importe de las ayudas, así como incorporarlos, al terminar el curso escolar 2014/2015 (junio o septiembre, según el caso), a un fondo solidario que se constituirá en el centro (banco de libros),

Se excluye de esta obligación al alumnado de 1º y 2º de educación primaria, así como el de educación especial y aquel con una discapacidad igual o superior al 65%, en los casos en que el material adquirido con cargo a la ayuda no pueda ser reutilizado

Requisitos:

1. Ser padre/madre/tutor o tutora legal del alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el curso escolar 2014/2015, y no repetir curso en este año académico. No obstante, el alumnado que repita 1º o 2º de educación primaria podrá solicitar la ayuda, ya que en este ciclo se emplea material que no puede ser reutilizado.
2. No estar incluido en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el articulo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Para el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria tener una renta per cápita familiar igual o inferior a 9.000 euros. Para la determinación de la renta per cápita familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el articulo 6 de la orden de convocatoria.
4. No estar matriculado en 5º de educación primaria en alguno de los centros seleccionados para el proyecto experimental Educación Digital durante el curso 2014-2015, convocado mediante Resolución del 22 de abril de 2014, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Diario Oficial de Galicia del 30),ya que este alumnado dispondrá de un entorno virtual de aprendizaje

Ayudas

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria abonará las ayudas a las personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos en esta orden, en los siguientes importes por alumno o alumna y curso, según la renta per cápita familiar en el año 2012:
Educación primaria:
  • Familias monoparentales:
    • Renta per cápita familiar hasta 6.000,00 €: 170 €.
    • Renta per cápita familiar desde 6.000,01 hasta 9.000,00 €: 90 €.
  • Resto de las familias:
    • Renta per cápita familiar hasta 5.400,00 €: 170 €.
    • Renta per cápita familiar desde 5.400,01hasta 9.000,00 €: 90 €.

Educación secundaria obligatoria:
  • Familias monoparentales:
    • Renda per cápita familiar ata 6.000,00 €: 180 €.
    • Renda per cápita familiar desde 6.000,01 ata 9.000,00 €: 104 €.
  • Resto de las familias:
    • Renda per cápita familiar hasta 5.400,00 €: 180 €.
    • Renda per cápita familiar desde 5.400,01 hasta 9.000,00 €: 104 €.
En el caso de que en una misma unidad familiar existan varios alumnos o alumnas que reúnan los requisitos para ser causantes de estas ayudas, se percibirá la cuantía que corresponda por cada uno de ellos, según lo establecido en esta convocatoria.
El alumnado matriculado en educación especial, en centros específicos o en unidades de educación especial en centros ordinarios, así como el que presente una discapacidad igual o superior al 65%, que solicite la ayuda y que cumpla los requisitos de esta orden recibirá un importe de 250 €, con independencia de la renta per cápita familiar.
Los menores que se encuentren en situación de guarda, tutela o atención de día por la Xunta de Galicia recibirán la ayuda máxima correspondiente al la enseñanza y curso en que estén matriculados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario