La campaña de la Renta 2016, sobre el ejercicio
fiscal del pasado año, ya ha comenzado. Durante los próximos tres meses, los españoles tendrán que regularizar su situación
impositiva ante la Agencia Tributaria. La mayoría de los contribuyentes
ya tienen acceso a su borrador de la Renta 2016, siempre y cuando sus rentas no
procedan de actividades económicas. Pero ¿cómo se consulta y hasta cuándo se
puede dilatar el trámite? La nueva guía gratuita sobre la
declaración de la renta de 2016 elaborada por el comparador
bancario HelpMyCash.com nos da todas las respuestas, desde cuáles son las formas
de acceder al borrador hasta las novedades fiscales más
relevantes.
¿Hasta cuándo se puede presentar la
declaración?
Los contribuyentes tienen vía libre desde el pasado 6 de abril y hasta el próximo 30 de
junio para presentar su declaración, aunque de momento solo en formato
digital. Además, ya se puede solicitar,
modificar y confirmar el borrador a través de Internet, mediante el
servicio Renta WEB. Aquellos que prefieran acudir a una oficina de la Agencia
Tributaria tendrán que esperar hasta el próximo
10 de mayo; eso sí, se podrá pedir cita previa desde el día 4 de ese
mismo mes, a través de Internet o por teléfono.
¿Estoy obligado a declarar?
No todos los contribuyentes que pagan sus impuestos en
España están obligados a presentar el documento. Aquellos que durante el pasado
ejercicio fiscal obtuvieran rentas del trabajo que no superasen los 22.000 euros
no estarán obligados a declarar, a menos que hubiesen tenido más de un
pagador y los ingresos obtenidos del segundo y los siguientes hubiesen superado
los 1.500 euros. También están exentos los contribuyentes con rentas del capital
mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención que no superen los
1.600 euros al año conjuntamente y aquellos con rentas inmobiliarias imputadas,
ganancias de letras del tesoro o subvenciones para la adquisición de VPO o de
precio tasado que no superen los 1.000 euros al año (límite conjunto), entre
otras excepciones que pueden consultarse en la guía sobre la renta 2016 y en la
página web de la Agencia Tributaria.
En cualquier caso, no hay que olvidar que cualquier
contribuyente que no esté obligado a declarar, pero tenga derecho a una
devolución o se quiera beneficiar de alguna ventaja fiscal tendrá que presentar
su declaración.
¿Cómo descargar el borrador de la
Renta 2016?
La Agencia Tributaria ofrece tres métodos para acceder al borrador. Se puede
utilizar un certificado o DNI electrónico, se puede acceder mediante el sistema
Cl@ve PIN, que requiere registrarse previamente, o bien obteniendo un número de
referencia. Para conseguir el código solo hay que entrar en la sede virtual de la Agencia Tributaria e
introducir el valor de la casilla 490 de la renta presentada el pasado
año. Éste método es el más sencillo y rápido si no se dispone de una
firma digital. Una vez introducidos los datos, el usuario recibirá un SMS con un
código de referencia que le permitirá acceder al borrador y confirmarlo.
Aquellos que durante el pasado año no presentaron
la declaración, no tienen que introducir el valor de la casilla 490, sino pinchar en la opción de “no declarante” e
introducir el código IBAN de una cuenta de la que sean titulares.
¿Y si no tengo los datos de la
casilla 490?
En ese caso se tendrá que recurrir a uno de los
otros dos métodos que la Administración pone a disposición del contribuyente:
utilizar una firma electrónica o registrarse en el servicio Cl@ve. La ventaja de
este servicio es que permite identificarse
frente a la Administración y realizar trámites de forma virtual, no sólo
de cara a la campaña de la Renta 2016.
El registro se puede llevar a cabo
presencialmente en una oficina o por Internet, ya sea con un DNI electrónico o
sin él. Si se quiere realizar el registro por la red y no se dispone de una
firma digital, primero será necesario solicitar
una carta de invitación en la que se incluirá un código seguro de
verificación. El segundo paso será registrarse y, por último, introducir una
contraseña y recibir un PIN por SMS para acceder al borrador.
Tres novedades fiscales que debes
conocer
La novedad fiscal más comentada de la última
legislatura ha sido la rebaja del IRPF.
Para el ejercicio de 2015 tanto los tipos impositivos que gravan la base
imponible general como el ahorro han bajado.
En el caso de las rentas del ahorro, donde se
incluirían los rendimientos obtenidos por
los depósitos a plazo fijo y las cuentas remuneradas, los
tipos aplicables para el ejercicio fiscal de 2015 quedan de la siguiente manera:
para las rentas de hasta 6.000 euros, 19,5
%; para los siguientes 44.000 euros, 21,5 %; y en adelante, 23,5 %. Una
reducción de hasta 5,5 puntos porcentuales con respecto a 2014.
En cuanto al IRPF que grava los rendimientos del
trabajo, los tramos se han reducido de siete a
cinco. El tipo mínimo ha caído del 24,75 % al 19,5 % y el máximo, del 52
% al 46 %.
Por otra parte, el límite de las rentas del
trabajo que eximen al contribuyente de tener que hacer la declaración cuando se
haya tenido más de un pagador ha aumentado de 11.200 a 12.000 euros anuales.
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