Novedades campaña renta 2016

La campaña de la renta arranca el 5 de abril: estas son las novedades que te interesa conocer

El plazo para presentar la declaración de la renta de 2016 se ha adelantado un día con respecto al año pasado. El 5 de abril ha sido la fecha marcada por la Agencia Tributaria para dar el pistoletazo de salida a la campaña de este año. Durante los próximos tres meses, la mayoría de los españoles tendrán que ajustar sus cuentas con la Administración.

De hecho, todos los contribuyentes residentes en España están obligados a presentar la declaración o, en su defecto, el borrador, salvo aquellos que en 2016 obtuvieran rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros. El límite baja hasta los 12 mil euros anuales cuando haya más de un pagador y los ingresos obtenidos por el segundo y los siguientes superen los 1.500. También estarán exentos los contribuyentes que hayan percibido rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros, entre otras tantas excepciones.

La declaración de la renta de 2016 podrá presentarse de manera telemática desde el mismo día 5 y hasta el 30 de junio o desde el 11 de mayo si se prefiere entregar de forma presencial. Eso sí, este año será el primero en el que los contribuyentes no podrán contar con la ayuda del programa Padre, que les ha acompañado durante las últimas tres décadas.

Pero no es esta la única novedad significativa que afecta a la declaración. Las escalas que gravan las rentas del ahorro y del trabajo se reducen, la deducción por donativos se amplía y la renta se podrá rectificar desde la propia declaración, entre otras novedades, tal y como señalan desde el comparador de productos financieros HelpMyCash.com, que acaba de lanzar una guía sobre la declaración de la renta gratuita, en la que se detallan de forma práctica y resumida las fechas claves de la campaña de la renta de este año, las novedades fiscales, la tributación de las cantidades devueltas por la cláusula suelo o las formas de descargar el borrador a través de Internet.

1-      Adiós al programa Padre

Se empezó a distribuir en 1988. Desde entonces, el programa Padre ha ayudado a miles de contribuyentes a confeccionar sus declaraciones. Tras tres décadas en funcionamiento, la Agencia Tributaria ha decidido prescindir definitivamente de él, relegándolo a los anales de la historia fiscal española. Su sustituto será el servicio Renta Web que ya empezó a utilizarse el pasado año y al que se puede acceder desde la página web de la AEAT. De hecho, en 2016 el programa Padre solo estaba disponible para la declaración de actividades económicas, por lo que muchos contribuyentes ya conocerán el nuevo servicio

2-      Las rentas del ahorro tributan menos

Los tipos impositivos que gravaron las rentas del ahorro de 2016 se redujeron gracias a la reforma fiscal aprobada en 2014. De esta manera, las rentas obtenidas el pasado año provenientes de cuentas corrientes, depósitos, acciones o fondos de inversión tributan medio punto porcentual por debajo de como lo hacían un año antes.  Concretamente, los rendimientos de hasta 6.000 euros tributan al 19 %; los siguientes 44.000 euros, al 21 %; y las ganancias que superen los 50.000 euros, al 23 %.

3-      Bajan los tipos que gravan el trabajo

La escala que grava la renta general, que afecta a los rendimientos del trabajo, también ha sufrido cambios. El IRPF se ha reducido entre medio punto y un punto porcentual, en función de los tramos. Además, también han variado las cantidades de cada uno de dichos tramos. Los tipos totales del IRPF a tener en cuenta para la declaración de la renta que se presenta este año son los siguientes: 19 % hasta 12.450 euros; 24 % desde 12.450 hasta 20.200; 30 % desde 20.200 hasta 35.200; 37 % desde 35.200 hasta 60.000; y 45 % a partir de 60.000.

4-      Donar dinero a una ONG tendrá más beneficios fiscales

Por segundo año consecutivo las deducciones por realizar donativos a entidades sin fines lucrativos se amplían. Los contribuyentes podrán desgravarse de la cuota íntegra del IRPF el 75 % de los primeros 150 euros de los donativos a favor de las entidades enumeradas en la Ley 49/2002 (asociaciones sin ánimo de lucro, universidades públicas, organismos públicos de investigación, etc.). De las cantidades que superen la cifra anterior se podrá desgravar el 30 %, salvo si se han realizado aportaciones a favor de la misma entidad por importe igual o superior durante tres años consecutivos. En ese caso la desgravación será superior, del 35 %.

5-      Se podrá rectificar la renta desde la propia declaración

No todas las novedades implantadas este año afectan al bolsillo del contribuyente, otras están encaminadas a simplificar los procesos. Los contribuyentes que presenten su declaración este año y que luego detecten que han cometido un error podrán solicitar la rectificación desde la propia declaración. Como novedad este año, se ha incorporado un apartado específico en el programa Renta Web para solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto.
No obstante, esta opción solo está disponible cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, tal y como se especifica en la Orden HFP/255/2017.
En cualquier caso, hay algunas novedades más. Por ejemplo, para la renta de este año se ha aumentado del 10 al 15 % el límite para compensar el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales y viceversa.




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