La regulación del seguro de responsabilidad civil de los administradores concúrsales ha sido aprobada por el Gobierno en su última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 21 de septiembre, mediante la aprobación de un Real Decreto, por el cual se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para cubrir la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su función.
Señalar que este seguro de responsabilidad civil de los administradores concúrsales, se convirtió, tras la reforma de la Ley Concursal en una condición necesaria para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concursos de acreedores en aras a asegurar esa responsabilidad.
Indicar que con la aprobación de este Real Decreto se pone fin a la inseguridad jurídica existente desde la entrada en vigor de la reforma concursal el pasado 1 de enero sin que ese desarrollo reglamentario estuviera aprobado. Desde esa fecha hasta el pasado 15 de junio se iniciaron en España 3.224 nuevos procesos concursales, que dispondrán de un plazo de dos meses para adaptarse a esta nueva regulación.
En cuanto a la cobertura de estos seguros de reponsabilidad civil de los administradores concúrsales, señalar que la cobertura de la responsabilidad del administrador concursal se puede articular a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente constituida por entidad de crédito que pueda prestar garantías de este tipo. También pueden introducir esa cobertura mínima obligatoria como ampliación de las pólizas de responsabilidad civil profesional de abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores.
Como la vigencia del seguro o la garantía equivalente es obligatoria para el nombramiento y aceptación del cargo, la cobertura se debe mantener durante la tramitación del proceso concursal y la suma asegurada exigible variará en función tanto del número de concursos en los que intervenga el administrador concursal como de la entidad y complejidad de aquéllos. De esta forma, la suma asegurada irá desde los trescientos mil euros a los tres millones de euros. Para las personas jurídicas se exige una suma asegurada de dos millones de euros, cantidad que se eleva a cuatro millones cuando intervenga en concursos de mayor complejidad.
Para más información:
Ministerio de Justicia
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