Rentas no sometidas a retención de IRPF

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

En los casos previstos en el artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
  • Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos

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