Trámites solicitud pasaporte y documentación necesaria

Solicitud de pasaporte, requisitos y trámites
Procedimiento de expedición: Los peticionarios deberán personarse en la oficina expedidora, previa solicitud de cita, en el teléfono 902.247.364 o, por internet, en https://www.citapreviadnie.es con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad.
Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir, el abono de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos:
a) Mayores de 14 años:
1.Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud. En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento.
2.Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. Esta fotografía no será necesaria si el DNI del solicitante tiene una antigüedad inferior a dos años y no existen cambios importantes en la fisonomía.
Nota Importante: El mayor de 14 años, menor de edad, ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.

b) Menores de 14 años:
1.Si está en posesión del DNI los mismos documentos que para los mayores de esta edad.
2.Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de 14 años y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.
3.Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar además de lacertificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.
4.Si el menor dispone de pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o ésta certificación.
5.Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. Esta fotografía no es necesaria si el interesado es titular de un DNI con una antigüedad inferior a dos años y no existen cambios importantes en la fisonomía.
Nota Importante: El menor de edad ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.
En todos los casos, si se es titular de un pasaporte en vigor, se habrá de presentar éste para su anulación.
c) Personas incapacitadas:
Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento

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