Suministro inmediato de Información

Nuevo sistema llamado 'Suministro Inmediato de Información' (S.I.I.)
Será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, por lo que existirá un margen temporal que la Agencia considera "suficiente" para introducir los cambios normativos necesarios, adaptar los sistemas informáticos y facilitar la adecuación de los contribuyentes.
Sólo será obligatorio para las grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto. Este colectivo engloba a unos 62.000 contribuyentes, aunque representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA. El resto podrán acogerse voluntariamente.
El cambio consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas que deben hacerse constar en los libros de registro.
Sólo tendrán que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas en sí. Estos envíos implicarán llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia, donde se irán completando con cada uno de los envíos detalle de las operaciones realizadas.
La información a remitir incluirá elementos esenciales de la factura expedida o recibida y la cuota deducible en el caso de las recibidas

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