Compensación por cancelación de vuelo

Cancelación de Vuelos de Iberia, Iberia Express, Ryanair, Air Europa, Air Nostrum, Voletea, Vueling

¿Tenemos derecho a alguna indemnización?

Preparando nuestro vuelo de vacaciones, ocio o trabajo ya sea billete físico o electrónico y nos notifican un cambio en el día del vuelo. ¿ a qué tenemos derecho como consumidores?

La compañía no debe abonar ninguna compensación económica al viajero cuyo vuelo se haya cancelado en dos supuestos:
Si demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales" (éste es un término bastante ambiguo), pues el debate se abre respecto a lo que se considera excepcional (ver más adelante la información sobre el supuesto de huelga).

Si informa de la cancelación con antelación suficiente:

un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de  retraso respecto a su vuelo original

menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.

Si no es así, debe pagar unas indemnizaciones, que varían en función de la distancia del trayecto y el destino:
En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros
En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros
Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros
Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros
Esto, además, no excluye las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.

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