Altas, bajas y variación de datos de trabajadores autónomos.
Los trámites de alta, baja y variación de datos referidos al regimenté especial de trabajadores autónomos, son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral del trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales.
Sujetos: El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, baja y variación de datos. Si el trabajador incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio.
Señalar que el impreso de notificación de las altas, bajas y variaciones de datos, será el conocido como modelo TA0521, que se podrá tramitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.
En cuanto a los plazos, indicar lo siguiente:
Solicitud de alta: 30 días naturales.
Solicitud de la Baja y variaciones de datos: 6 días naturales.
Señalar que las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones. Las altas solicitadas fuera de plazo del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos del día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial, siempre y cuando se hayan ingresado las cuotas con las recargas e intereses correspondientes.
En lo referente a las bajas, indicar que las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión. Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
También indica que los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos, en el momento del alta podrán optar por excluirse voluntariamente de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal del ámbito de la acción protectora de dicho Régimen, ó por el contrario podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que su Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal, que sinceramente, dadas las peculiaridades de este colectivo, quizá sea la opción más recomendada.
Por último indicar, que tanto las altas, bajas y variaciones de datos deberán llevar lógicamente la firma del trabajador y presentarlas en la Seguridad Social, en este caso no existe la posibilidad de hacerlo telemáticamente.
Los trámites de alta, baja y variación de datos referidos al regimenté especial de trabajadores autónomos, son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral del trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales.
Sujetos: El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, baja y variación de datos. Si el trabajador incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio.
Señalar que el impreso de notificación de las altas, bajas y variaciones de datos, será el conocido como modelo TA0521, que se podrá tramitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.
En cuanto a los plazos, indicar lo siguiente:
Solicitud de alta: 30 días naturales.
Solicitud de la Baja y variaciones de datos: 6 días naturales.
Señalar que las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones. Las altas solicitadas fuera de plazo del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos del día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial, siempre y cuando se hayan ingresado las cuotas con las recargas e intereses correspondientes.
En lo referente a las bajas, indicar que las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión. Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
También indica que los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos, en el momento del alta podrán optar por excluirse voluntariamente de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal del ámbito de la acción protectora de dicho Régimen, ó por el contrario podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que su Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal, que sinceramente, dadas las peculiaridades de este colectivo, quizá sea la opción más recomendada.
Por último indicar, que tanto las altas, bajas y variaciones de datos deberán llevar lógicamente la firma del trabajador y presentarlas en la Seguridad Social, en este caso no existe la posibilidad de hacerlo telemáticamente.
Para más información: www.seg-social.es/
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