Las medidas para reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, son otros de los puntos que se incluye en el Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude, sobre todo en aquellos casos en los cuales el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos procedimentales o diluyendo su patrimonio.
Administradores y socios
Por todo ello, se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
La norma regula también expresamente la responsabilidad de los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas.
El texto aprobado hoy elimina, asimismo, la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público.
Para combatir determinadas conductas fraudulentas que persiguen la despatrimonialización de una empresa, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.
Cobro de deudas y embargo de bienes
Para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.
También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.
Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales.
Además, se endurecen las sanciones a imponer por resistencia u obstrucción a las actuaciones inspectoras. Si el contribuyente desarrolla actividades económicas, la sanción puede llegar a seiscientos mil euros.
En definitiva con todas estas medidas se pretende reforzar de forma considerable la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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