Obligados a pagar el IBI en la compraventa de una vivienda
Es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles, de modo que su cuantía estará en función del valor catastral de los mismos y del tipo de gravamen.
Serán obligados al pago, respecto de este impuesto los titulares de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana, rústica como de características especiales:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, es decir, el día 1 de enero de cada año, ya que el periodo impositivo coincide con el año natural.
En caso de compraventa de un inmueble, ¿Quién es el obligado al pago del impuesto?.
El obligado al pago del IBI es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.
Ejemplo: Compraventa de una vivienda el 15-08-2005: el obligado al pago del recibo del ejercicio 2005 será el vendedor. A partir del ejercicio 2.006 tributará el comprador.
Es decir está claro que el IBI (recibo de la contribución) del año en que se vende lo paga el vendedor y a partir del siguiente año el comprador.
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