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Pago IBI compraventa vivienda

Obligados a pagar el IBI en la compraventa de una vivienda

Es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles, de modo que su cuantía estará en función del valor catastral de los mismos y del tipo de gravamen.


Serán obligados al pago, respecto de este impuesto los titulares de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana, rústica como de características especiales:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, es decir, el día 1 de enero de cada año, ya que el periodo impositivo coincide con el año natural.

En caso de compraventa de un inmueble, ¿Quién es el obligado al pago del impuesto?.
El obligado al pago del IBI es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.
Ejemplo: Compraventa de una vivienda el 15-08-2005: el obligado al pago del recibo del ejercicio 2005 será el vendedor. A partir del ejercicio 2.006 tributará el comprador.

Es decir está claro que el IBI (recibo de la contribución) del año en que se vende lo paga el vendedor y a partir del siguiente año el comprador.

Lugares información catastro en España

Lugares de información del Catastro en España

Puntos de información del Catastro

Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

Servicios que prestan los Puntos de Información Catastral

A cualquier ciudadano:
Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos

A los titulares catastrales o a sus representantes debidamente autorizados:
Certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral
Consulta y certificación de datos catastrales protegidos (nombre, apellidos, razón social, NIF, domicilio y valor catastral) y no protegidos relativos a los inmuebles de su titularidad

Existe un apartado web donde se pueden consultar la localización física de estos puntos de información por provincia para poder acudir en persona a estos puntos de información catastral a consultar directamente la información.

Acceso directo desde : http://www.sedecatastro.gob.es/

Desde esta web sólo seleccionando la provincia de nuestra elección nos saldrá el listado de puntos disponibles de información.