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Alquila un piso de la forma más fácil

HousingAnywhere hace posible que alquilar un piso sea más fácil que nunca
 
La plataforma presenta dos nuevas funciones en beta: la reserva instantánea y la posibilidad de que los propietarios puedan ver el historial de transacciones de los pagos de alquiler
 
 HousingAnywhere, la plataforma internacional de alquiler de viviendas para estudiantes y jóvenes profesionales de más rápido crecimiento, presenta nuevas e innovadoras funciones en beta tanto para inquilinos como para propietarios. En este caso, los inquilinos se podrán beneficiar de la reserva instantánea y muchas opciones para filtrar según sus necesidades y los propietarios tendrán acceso a información de transacciones a tiempo real.

"Estas nuevas características van en línea con nuestra estrategia para hacer que el mercado de la vivienda sea más transparente, eficiente y accesible", comenta Djordy Seelmann, CEO de HousingAnywhere. Y sigue: “Ofrecen más comodidad y seguridad a los inquilinos, así como más flexibilidad y seguridad para los propietarios de viviendas. Trabajamos mucho en esto y escuchamos atentamente a nuestros usuarios".


Reserva instantánea para inquilinos

El proceso de alquiler puede tardar mucho tiempo en completarse, e incluso puede extenderse a semanas de búsqueda. HousingAnywhere ya ha reducido este período de tiempo a 48 horas, gracias a un buen sistema de compatibilidad entre inquilinos y propietarios. Sin embargo, la nueva función de reserva instantánea lo lleva un paso más allá, permite a los usuarios reservar una habitación o un apartamento directamente, sin tener que enviar primero un mensaje al anunciante. El inquilino puede alquilar una casa de forma fácil y rápida, por su parte  el propietario ya no tiene que responder las numerosas preguntas de los inquilinos para alquilar la propiedad. El anunciante puede optar por activar la función de reserva instantánea para cada listado individual, que se identifica con el botón "reserva instantánea".

Los propietarios que utilicen la función de reserva instantánea podrán controlar quiénes alquilan sus propiedades al filtrar a los inquilinos potenciales por edad y género. Esto puede ser extremadamente útil si un propietario alquila un espacio en una casa compartida, abierto a un grupo demográfico en particular. También puede aplicarse a espacios no compartidos, los usuarios pueden aplicar la opción según sus necesidades.

Por ejemplo, un propietario puede optar por un grupo de personas específico que sea adecuado para el apartamento o el edificio en el que se encuentra el apartamento.

 
Los propietarios podrán consultar online los pagos pasados, actuales y pendientes de sus inquilinos

Historial de transacciones para los pagos de alquiler

Ahora los anunciantes podrán conocer a tiempo real todas sus transacciones, lo que les permitirá ver el estado de todos los pagos completados y futuros de sus inquilinos en cualquier momento de forma digital y automatizada. "Los propietarios regularmente nos llaman con preguntas sobre el estado de sus pagos", dice Seelmann. Y sigue: “Con esta nueva característica, tienen esa información al instante, una función muy útil para muchos propietarios. También somos los primeros aquí: este servicio actualmente no lo ofrece nadie en nuestro mercado".

El conocimiento de las transacciones es el siguiente paso en la estrategia de HousingAnywhere y solo una pequeña muestra de todo lo que queda por hacer, con el objetivo de convertirse en una plataforma que acepte todas las transacciones de pago. En los próximos meses, se incorporarán gradualmente otras funciones que simplificarán aún más el proceso de pago entre inquilinos y propietarios.


Comodidades digitales

"Estas nuevas funciones beta están actualmente disponibles para todos los usuarios y son solo una muestra de las innovaciones que nos esperan", dice Seelmann. Y sigue: El nivel de los servicios que ofrecen los líderes de la industria turística, como Airbnb y Booking.com, actualmente no tiene ningún equivalente en el sector inmobiliario. Hemos agregado el mismo valor a nuestros usuarios con funciones como la reserva instantánea y el historial de transacciones, para que también puedan beneficiarse de la facilidad y la velocidad de los procesos digitales”.

En una industria donde muchos procesos inmobiliarios todavía se hacen en papel, ofrecer la opción de tener todo el proceso dentro del mismo entorno digital es la clave para mantener todo el proceso de manera eficiente dentro del mismo entorno digital, aprovechando la innovación del mercado de las plataformas del mercado inmobiliario.

Alquilar coche sin tarjeta de crédito


Qué empresas permiten alquilar coche sin tarjeta de crédito y en qué países

A la hora de alquilar un coche en la mayoría de los casos las empresas rent a car exigen una tarjeta de crédito. Esto se debe a que este tipo de tarjetas permite bloquear una cantidad de dinero determinada que servirá como depósito y que funciona como una garantía extra para la empresa en caso de siniestro. Sin embargo, con una tarjeta de débito esto no es posible, por lo que muchas compañías de alquiler de coche rara vez las aceptan o, al menos, esa es la idea general. Sin embargo, de acuerdo con un estudio del comparador financiero HelpMyCash.com, según el país o el tipo de coche será posible alquilar un vehículo sin tarjeta de crédito.



9 de cada 10 empresas permiten alquilar coche a débito en España

De las diez empresas analizadas por HelpMyCash, nueve sí que permiten alquilar coches solamente con tarjeta de débito si estamos en territorio nacional. Eso sí, dependerá de la categoría del coche que elijamos.
Debemos tener en cuenta que pagar con una de débito no nos exime de abona el depósito que se retiene en las tarjetas de crédito. Como no es posible bloquear este capital en una tarjeta de este tipo, nos cobrarán la cantidad del depósito y nos la reembolsarán unas semanas después de devolver el vehículo. Este cobro se realizará tanto en España como en cualquier otro país donde alquilemos un coche.

Estados Unidos: difícil sin tarjeta de crédito

Si nuestro viaje es al país norteamericano, será necesaria una tarjeta de crédito para poder alquilar cualquier tipo de coche. Aunque muchas de las empresas consultadas informan que permiten el alquiler con tarjeta de débito si el alquiler se realiza en una oficina de aeropuerto presentando billete de ida y vuelta desde el mismo aeropuerto.
No obstante, también indican que dependerá de la categoría del coche, la ciudad y según el criterio del agente que nos atienda, por lo que no es aconsejable acudir sin una tarjeta de crédito por si acaso.

Alemania y Reino Unido, los más populares para alquiler a débito

De acuerdo con el estudio del comparador, Reino Unido y Alemania son los países de la Unión Europea donde más compañías de alquiler permiten la tarjeta de débito como método de pago. Italia y Francia están en tercer y cuarto lugar.
Goldcar es la compañía más permisiva de Europa, permitiendo el alquiler a débito en toda la Unión Europea excepto Italia y Malta, seguida por Budget y Avis, en segundo y tercer lugar respectivamente.

Aunque es cierto que muchas compañías permiten el alquiler de coche sin tarjeta de crédito, no hay que olvidar que lo primero que todas las empresas consultadas aclaran es que poder o no alquilar con una tarjeta de débito dependerá de la categoría del coche.

Mientras más baja sea la categoría, más posibilidades tenemos de que podamos alquilarlo a débito, aunque en ningún documento se especifica qué coches pertenecen a la categoría de alquiler con tarjeta de débito.

Además, también debemos tener en cuenta que determinadas oficinas o determinadas ciudades no aceptarán en ningún caso otro método de pago que no sea una tarjeta de crédito. En ocasiones esta alternativa se deja a manos del criterio de los agentes de cada establecimiento.
Por estas razones, lo mejor es ponernos en contacto con cada oficina en cada viaje que realicemos para asegurarnos de que podremos alquilar coches sin tarjeta de crédito y, por si acaso, siempre tener a mano una tarjeta de crédito que podamos utilizar si nos lo exigen.


Ayudas alquiler social Zaragoza

El Gobierno de Zaragoza ha aprobado ayudas al alquiler de vivienda municipal por valor de 1,4 millones de euros con el objetivo de ayudar en el pago de la renta a los arrendatarios de viviendas sociales municipales, en función de los ingresos económicos y las circunstancias de la unidades de convivencia.

Las ayudas van destinadas a arrendatarios de viviendas sociales municipales, propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza o de Zaragoza Vivienda, así como a arrendatarios de viviendas que se hayan integrado en el Programa de captación y movilización de vivienda vacía o de viviendas cedidas para su arrendamiento por entidades financieras a la Sociedad Municipal cuyos ingresos no superan tres veces el IPREM (por unidad de convivencia).

Según informan fuentes municipales, el objetivo de esta línea de ayudas es conseguir que las familias residentes en una vivienda municipal no paguen de alquiler más del 30 % de sus ingresos.

La ayudas directas al alquiler del ejercicio 2014 tuvieron un importe total de 1.165.349,58 euros y llegaron a 847 unidades de convivencia, mientras que en 2015 la cifra alcanzó 1.210.528,10 euros y se destinó a 874 unidades de convivencia.

Ayuda Gobienro jóvenes menores 35 años compra vivieda

Ayuda a la compra de vivienda a partir del 2017 para jóvenes menores de 35 años

El Gobierno abonará hasta 10.800 euros, en un solo pago, a los menores de 35 años que cobren menos de 22.000 euros y compren una vivienda.

El Gobierno ayudará a los jóvenes que compren una vivienda con una nueva subvención de 10.800 euros, destinada a que puedan pagar los gastos de la entrada, que suelen rondar el 20% del precio de la vivienda.


Requisitos:

Esta ayuda tendrá el límite del 20% del precio de la adquisición del inmueble y los beneficiarios deberán tener ingresos anuales inferiores a 22.365,42 euros. Es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

También tendrán que permanecer un mínimo de cinco años en la casa y no pueden ser propietarios o usufructurarios de una casa en propiedad

Alquiler con opción a compra ventajas e inconvenientes

Ventajas e inconvenientes del alquiler con opción a compra

A parte de los contratos de arrendamiento o compra de vivienda, existe una opción híbrida que mezcla ambas posibilidades en un mismo trato, el alquiler con opción a compra. Posiblemente, es más desconocido puesto que no aparece explícitamente regulado en el Código Civil, pero sí está aceptado por el  Reglamento Hipotecario y por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En realidad, el alquiler con opción a compra es beneficioso tanto para el vendedor como para el comprador, sin embargo, también comporta algunos inconvenientes. El comparador financiero HelpMyCash.com analiza los puntos a favor y en contra de este atípico formato contractual.
5 ventajas del alquiler con opción a compra
1.       El arrendatario puede beneficiarse si ejerce su derecho de compra, ya que un porcentaje de las mensualidades del alquiler pueden destinarse al pago de la vivienda. Por lo que es una opción para aquellas personas que necesiten untiempo extra para seguir ahorrando para solicitar una hipoteca.
2.       Para el arrendador, puede suponer una ventaja cuando el mercado inmobiliario está estancado. El alquiler con opción a compra puede ayudarle a encontrar una salida rápida a la vivienda.
3.       Actualmente, a los inquilinos les beneficia que el precio de la compra se establezca en la firma del contrato, debido a que los precios de la vivienda están remontando y serán más elevados en 2 o 3 años.
4.       El propietario puede obtener una rentabilidad al alquilar el inmueble, además de no tener vacía la vivienda hasta el momento de la compra.
5.       Beneficios fiscales: los arrendatarios que hayan firmado un alquiler antes del 1 de enero de 2015 pueden deducir un 10,5 % de las cantidades. Los arrendadores, por su parte, pueden disfrutar de una reducción única del 60 % del rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda.
Puntos en contra
1.       Si el inquilino, una vez concluido el tiempo del alquiler, decide no hacer efectiva la opción de compra, acabará perdiendo la prima inicial por reservar esta opción.
2.       La posibilidad de compra suele generar unas cuotas mensuales más elevadas, por lo que un arrendatario con un contrato de estas características puede pagar más en concepto de alquiler que otra persona en la misma zona con un contrato de alquiler corriente.
3.       Al fijarse el precio de la compra en la firma del contrato, el propietario puede perder dinero si el precio de mercado de la vivienda se revaloriza en ese periodo. El inquilino podría salir perdiendo si en este tiempo el precio medio de la vivienda disminuye.
4.       El propietario debe ser consciente de que a todos los efectos está arrendando la vivienda no vendiéndola, al menos en primera instancia, por lo que estará obligado a realizar las labores de mantenimiento de la vivienda que se fijen en el contrato.
El alquiler con opción a compra puede resolver el problema para todas aquellas personas que no acaban de decirse por una opción u otra. El comparador online HelpMyCash.com aconseja antes de apostar por la compra o elalquiler calcular a fondo qué opción se adecúa a nuestra situación económica,laboral y familiar.


Ayudas alquiler social vivienda en Castilla y León

Subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda para el año 2015

Ayudas al alquiler social en Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente


Orden de 29 de septiembre de 2015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda para el año 2015


Por Orden FYM/814/2015, de 29 de septiembre de 2015, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se convocan subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda para el año 2015.
El objeto de la orden es convocar, en regimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda con la finalidad de contribuir al pago del alquiler de aquellas personas con especiales dificultades en el acceso a una vivienda, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
En los archivos que se adjuntan se pueden consultar:
  • Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda.
  • La orden de 29 de septiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda para el año 2015.
  • El impreso de solicitud de ayuda destinada al alquiler social de vivienda.
  • La tabla para evaluación de ingresos.
Si lo desea puede presentar la solicitud de forma electrónica:
Solicitud Electrónica de la Subvención

Nuevas ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid de hasta 200 euros para familias con ingresos medios y bajos


El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, ha anunciado recientemente la creación de una nueva ayuda al alquiler de vivienda para familias con ingresos medios y bajos, dotada de 10 millones de euros, que ayudará a más de 4.000 familias a pagar el alquiler con hasta 200 euros al mes durante 2015. Con esta medida, el Gobierno regional extiende las ayudas al acceso a una vivienda también al mercado libre, dando respuesta a las necesidades de aquellas familias que no disponen de una vivienda pública pero que tienen dificultades para pagar su renta porque sus ingresos han disminuido con motivo de la crisis.

Estas ayudas, que hoy conoció el Consejo de Gobierno, se concederán según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM. Este límite de 3,5 veces el indicador de renta IPREM varía según el número de miembros de la unidad familias, siendo de 32.000 euros para uno o dos miembros, llegando a los 37.000 euros para familias de seis o más miembros.

Estas ayudas, que serán incompatibles con otras ayudas al alquiler, tendrán un importe máximo de 200 euros al mes con un límite de 2.400 euros al año. Este importe máximo de 200 euros al mes se entregará a aquellas familias que paguen un alquiler igual o superior a 200 euros mensuales. Aquellas familias que paguen un alquiler inferior a los 200 euros – 150 euros al mes, por ejemplo- recibirán el importe máximo de la renta que estén abonando cada mes.

La nueva ayuda para el pago del alquiler se enmarca dentro de un conjunto de medidas de carácter social que está impulsando la Comunidad de Madrid, como son la bajada del precio del agua o la congelación de las tarifas de las guarderías públicas, las tasas universitarias, los precios de las escuelas de artes y músicas y del transporte público por segundo año consecutivo.

Una política de vivienda adaptada a la situación actual

Desde el inicio de la crisis, la Comunidad de Madrid ha dado un giro a las políticas de vivienda tradicionales para dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad. Por eso, cambió la normativa para permitir el acceso a una vivienda protegida a nuevos colectivos, aumentando el cupo de viviendas destinadas a familias en situación de especial necesidad y reduciendo la renta a más de 5.000 inquilinos del IVIMA. Ahora se da un paso más extendiendo las ayudas también a los inquilinos que tienen alquilada su casa en el mercado libre y que tienen dificultades para pagar el alquiler, puesto que aunque disponen de ingresos estables éstos resultan insuficientes para cubrir todos sus gastos.

Con estas ayudas, la Comunidad de Madrid sigue impulsando el mercado del alquiler, para que ninguna familia se quede sin casa por no hacer frente al pago de una renta y, en cambio, haya viviendas vacías en la región. Con este mismo objetivo, el Gobierno regional ha empezado a trabajar con varios Ayuntamientos de la región para extender el Plan Alquila a todos los municipios que lo deseen, para poner al menos 5.000 nuevas viviendas en alquiler en toda la región con garantías tanto para los propietarios como para los inquilinos y a precios accesibles.

Desde el 1 de enero

En breve se abrirá el plazo de solicitud, tras el cual habrá un periodo para analizar estas solicitudes y poder conceder las ayudas al alquiler. Una vez concedida la ayuda, se abonará la ayuda para pagar el alquiler de manera retroactiva con fecha 1 de enero.

No podrán acceder las familias que vivan de alquiler en una vivienda de propiedad pública como las de las empresas municipales de vivienda o el IVIMA, donde los 20.000 alquileres ya se calculan en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada adjudicatario y hay casi 5.000 familias a las que se les aplica además una reducción de renta sobre ese alquiler reducido, llegando a pagar 50 euros al mes.

La Comunidad ha entregado 360 viviendas del IVIMA a lo largo de 2014, de las cuales el 80% corresponde a adjudicaciones del cupo de Especial Necesidad y el 20% restante al Plan Joven, en el que se ha eliminado el requisito de la edad para que puedan beneficiarse de estas viviendas un mayor número de personas.

Al respecto, Ignacio González recordó que en la actualidad el IVIMA es el mayor promotor de vivienda protegida de España y dispone de un parque de 20.000 viviendas en arrendamiento, a las que hay que sumar otras 2.500 viviendas del Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) para atender las necesidades de las familias en situación de especial necesidad.

Igualmente, el Instituto de la Vivienda de Madrid tiene previsto concluir este año la construcción de otras 1.215 nuevas viviendas, la mayoría de ellas correspondientes al Plan de Vivienda Joven.

Plan Alquila

El Plan Alquila ha gestionado desde su creación en 2008 cerca de 70.000 contratos y ha ayudado a más de 100.000 personas, de las que aproximadamente el 40% son menores de 35 años, a encontrar una casa adaptada a sus necesidades, convirtiendo el alquiler de viviendas en una alternativa atractiva, segura y económica tanto para los propietarios como para los inquilinos. Tras estos buenos resultados, el Gobierno regional ya trabaja para extender este servicio a todos los municipios que tengan viviendas disponibles, para sumar todas las viviendas posibles a las 10.000 viviendas que actualmente oferta en toda la región, la mayoría de ellas en Madrid capital.

Para más información:
Comunidad de Madrid

Ayudas a la vivienda 2013 2016 en Castilla La Mancha, contará con una aportación de 116 millones de Fomento


Las políticas de ayuda a la vivienda en Catilla La Mancha entre el período comprendido entre 2013-2016 contarán con una aportación de 116 millones de euros por parte del Ministerio de Fomento, tal y como se recoge en el convenio suscrito recientemente para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Castilla La Mancha.

El Plan Estatal tiene como objetivos, entre otros, facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menos recursos; apoyar el alquiler como vía idónea para el acceso a la vivienda, especialmente para quienes disponen de menores niveles de renta. 

Además, persigue fomentar la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas para mejorar la calidad de la vivienda, así como mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios y de las ciudades, lo que redundará en una mayor calidad de vida, ahorros energéticos, una economía de bajo consumo y en el cumplimiento de la Estrategia Europea 2020.

Programas
El Plan Estatal de la Vivienda contempla siete programas:

1.Programa de subsidiación de préstamos convenidos: La subsidiación es una ayuda que se descuenta de la cuota del préstamo hipotecario. Se mantienen las ayudas de subsidiación concedidas en aplicación de planes de vivienda anteriores, para ayudar a los deudores hipotecarios con menos recursos a hacer frente a las obligaciones de sus préstamos. 

2.Programa de ayuda al alquiler: El objetivo de este programa es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población que tengan dificultades económicas. Como beneficiarios figuran las personas físicas mayores de edad con un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (22.365,42€), modulable según el nº de miembros y composición de la unidad de convivencia, lo que asegura que accedan a la ayuda las familias más necesitadas. El alquiler mensual debe ser igual o inferior a 600 €. Las ayudas serán de hasta el 40% de la renta del alquiler, con un límite de 2.400 € anuales por vivienda y un plazo máximo de 12 meses prorrogable hasta el final del Plan. Tendrán preferencia las personas afectadas en los procedimientos de desahucios. 

3.Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler: Este programa tiene por objeto la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública. Como beneficiarios figuran las Administraciones públicas, organismos públicos, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG y empresas privadas con derecho de superficie. Las ayudas alcanzarán un máximo de 250€ por m2 útil de la vivienda en proporción a la superficie de la misma, de hasta el 30% del coste de la edificación con un límite máximo de 22.500€ por vivienda. Dentro del programa figuran viviendas de alquiler en rotación: para unidades de convivencia con rentas hasta 1,2 (8.946,17€) veces el IPREM. El precio del alquiler no podrá superar 4,7 € mensuales/m2 útil; y viviendas de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos entre 1, 2 y 3 veces el IPREM (entre 8.946,17 y 22.365,42€). El precio del alquiler no podrá superar 6€ mensuales/m2 útil. Al menos el 50% han de ser viviendas de alquiler en rotación. 

4.Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria: Este programa está orientado al impulso de las actuaciones de intervención en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética. Los inmuebles deberán tener una antigüedad anterior a 1981 y al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Como beneficiarios figuran comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas. Las ayudas serán de hasta 4.000€ por vivienda para conservación; hasta 2.000€ por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000€ si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio); hasta 4.000€ por vivienda para mejora de accesibilidad. La cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto; excepcionalmente en el caso de mejora de la accesibilidad el 50% y en todo caso 11.000€ como máximo por vivienda. 

5.Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana: El objetivo de este programa es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de un ámbito delimitado: mínimo 100 viviendas, salvo excepciones (Ej: cascos históricos o núcleos rurales). Podrán beneficiarse del mismo quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación: Administraciones Públicas, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, consorcios, entes o empresas privadas. Las ayudas serán un máximo del 35% del presupuesto, con un tope de: 

Hasta 11.000€ por vivienda rehabilitada.
Hasta 30.000€ por vivienda construida en sustitución de otra demolida.
Hasta 2.000€ por vivienda para la obra de urbanización. 

Se podrán añadir 4.000€ anuales (máximo 3 años) por unidad de convivencia a realojar.

6.Programa de implantación del informe de evaluación de edificios: El IEE es un informe regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio que analiza el estado de conservación, accesibilidad y la eficiencia energética del edificio. El objeto de este programa es dar un impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios (IEE) que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de los honorarios profesionales por su emisión. Podrán beneficiarse del mismo comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos que realicen el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016. Se concederá una ayuda de 20€ por vivienda con un máximo de 500€ por edificio y del 50% del coste del informe del edificio. 

7.Programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas: Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de proyectos de especial transcendencia: Mejora de barrios, Centros y Cascos históricos, sustitución de infraviviendas, Eco-barrios y zonas turísticas. Como beneficiarios figuran las administraciones públicas territoriales, propietarios de edificios de viviendas, comunidades de propietarios, consorcios, entes asociativos de gestión.

Inversión y efectos del Plan
A través de este convenio, el primero de los que suscribe el Ministerio con las Comunidades Autónomas, la transferencia presupuestaria que realizará Fomento a la Comunidad de Castilla-La Mancha hasta la finalización del Plan supone 32 millones de euros, cantidad que, sumada a las subsidiaciones de préstamos de vivienda a residentes en esta Comunidad, arroja una inversión total por parte del Ministerio de 116,1 millones de euros.

A la inversión que destina Fomento a este Plan, que contempla ayudas al alquiler, a la rehabilitación de viviendas y a la subsidiación de préstamos hipotecarios, hay que añadir la aportación de la Comunidad Autónoma.

A partir de esta inversión se prevé que la participación del sector privado en las áreas de rehabilitación de edificios, regeneración y renovación urbanas ascienda a 57,5 millones de euros, lo que podría generar 1.600 puestos de trabajo en tres años en dicha Comunidad
.
Para más información:
Ministerio de Fomento

Aprobado Plan Estatal de Vivienda 2013 2016 que pone énfasis el alquiler y la rehabilitación


El Gobierno aprobó en su última reunión del Consejo de Ministros, celebrada el pasado viernes 18 de julio, un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y todas las Comunidades Autónomas, excepto País Vasco y Navarra, para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se ratifican sus autorizaciones provisionales, así como las de los convenios en esta materia con las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Este Acuerdo tiene los siguientes objetivos:

    Facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menos recursos.
    Apoyar el alquiler como vía idónea para el acceso a la vivienda, especialmente para quienes disponen de menores niveles de renta y para favorecer la salida al stock de vivienda vacía.
    Fomentar la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas, para mejorar la calidad de la vivienda.
    Mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios y de las ciudades, que redundará en mayor calidad de vida, ahorros energéticos, una economía de bajo consumo y en el cumplimiento de la Estrategia Europea 2020.

El Acuerdo abarca los siguientes Programas:

    Programa de subsidiación de préstamos convenidos
    Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
    Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
    Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
    Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
    Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
    Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Para más información y desarrollo de estas pautas:

Certificado eficiencia energética

Cómo conseguir el certificado de eficiencia energética : Pasos a seguir y validez del mismo Obligatoriedad para alquilar o vender vivienda

Precios a pagar : desde 100 euros (piso) a 300 euros (casa) aproximadamente
Se valorarán de la A a la G

Normativa legal: Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Todos los inmuebles deberán acreditar cuál es su certificación energética, igual que si se tratara de una lavadora o un frigorífico. Son las famosas letras que equivalen a un mayor (letra A) o menor (letra G) grado de emisiones de CO2

A quien corresponde su emisión : Lo emiten una serie de técnicos autorizados y ha de figurar en el registro oficial de cada comunidad autónoma, cuyos técnicos se encargarán de comprobar si la evaluación otorgada por el profesional es la correcta.
Los encargados de otorgarlas son los técnicos certificadores ya homologados y aquellos que reciban formación del IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Se deberá hacer uso de los programas informáticos para certificar CE3 y CE3X. Estos programas generan un documento reconocido que certifica la eficiencia energética de los edificios según la escala de la A a la G

Cuando es obligatorio: Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario
 
Contenido del certificado de eficiencia energética.
 
 
El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio
 
Validez : Tiene una validez de 10 años y pasado ese tiempo habrá que renovarlo.

Complemento titulares pensiones no contributivas en vivienda alquilada

Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada

 
Requisitos

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

- Carecer de vivienda en propiedad.

- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..

- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Solicitud del complemento

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2013 finalizará el 31 de diciembre.
La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Cuantía del complemento para 2013

La cuantía anual del complemento prevista en el artículo 48.Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, asciende a 525 €.

Información completa web del Imserso



Nueva ley de alquiler 2013

Novedades ley del alquiler 2013 y ayudas fomento del alquiler

Normativa y modificaciones alquiler 2013

Se busca una mayor oferta de viviendas para alquilar en el mercado

La nueva Ley del Alquiler busca corregir las insuficiencias de la legislación actual, introduciendo una serie de modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de flexibilizar y dinamizar el marco actualmente vigente del mercado de alquiler, de manera que se consiga atraer al mercado del alquiler un buen número de las viviendas actualmente vacías. Esto redundará en una mayor oferta de viviendas en el mercado, una mayor capacidad de elección de los futuros arrendatarios y una disminución en el precio de los alquileres por el aumento de la oferta.
Flexibilizar el mercado de alquiler

El primer objetivo de la reforma es flexibilizar el mercado del alquiler para lo cual se fortalece la libertad de pacto entre las partes, para que puedan llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley.

Duración de los contratos
Para ello se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada "prórroga obligatoria" Asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato.
Se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.
Asimismo, se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta.
La reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro del contrato de arrendamiento. Así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito.
Además, una vez inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato.

Ayudas vivienda 2013 Ayuntamiento de Madrid

Recientemente las ayudas destinadas a la vivienda en el año 2013 en el ayuntamiento de Madrid han sufrido un fuerte impulso con las aprobación por parte de este de tres acuerdos que irán destinados a financiar programas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS), por importe de 7,4 millones de euros.
 
Este gasto se suma a los recursos por valor de 14,9 millones de euros que el Ayuntamiento ha aprobado en apenas dos semanas, para financiar la política municipal de vivienda de alquiler durante el primer semestre de 2013.
 
Los acuerdos aprobados corresponden al segundo trimestre de la dotación prevista para financiar los tres programas a lo largo de 2013. Esta dotación sumará 29,8 millones de euros, y supone un incremento del 2,2 por ciento respecto a la inversión del año pasado. Este esfuerzo presupuestario del Ayuntamiento de Madrid refuerza e impulsa su política de vivienda social, y tiene la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con mayores dificultades económicas.
 
Inversión en vivienda social
 
Debido al carácter social de las viviendas de la EMVS, los beneficios derivados de la venta y el alquiler son insuficientes para cubrir los gastos, por lo que es necesaria una inversión adicional.
 
Por ello, el Ayuntamiento ha aprobado un crédito destinado a este fin. Se trata de una dotación de 1,56 millones de euros, correspondientes al segundo trimestre, de los 6,25 millones que se van a destinar en 2013 a financiar promociones de alquiler y alquiler con opción a compra que ya han sido construidas por la EMVS.
 
La tercera aportación aprobada, por valor de 5 millones de euros, se destina a gastos de conservación y mantenimiento de promociones de viviendas, gastos financieros, además de al pago de los seguros e impuestos relacionados con las diferentes promociones de la EMVS.
 
Registro Permanente de Solicitantes
 
El Ayuntamiento de Madrid promueve los programas de vivienda diseñados para dar respuesta al perfil y a las necesidades de los demandantes. Esta planificación y estudio de la demanda, junto a un esfuerzo presupuestario, permiten poner a disposición de los adjudicatarios pisos con precios por debajo del mercado.
 
A través del Registro Permanente de Solicitantes, la EMVS conoce el perfil del solicitante de vivienda y cuáles son sus preferencias. Según los últimos datos, el demandante medio tiene entre 36 y 45 años (32%), está soltero y sin hijos (74%) y cuenta con ingresos entre 1,5 y 2,5 veces el IPREM (44%)
 
Los interesados en solicitar una vivienda protegida municipal deben inscribirse en el Registro Permanente de Solicitantes. Para hacerlo es necesario cumplir con los requisitos y acudir a las oficinas de la EMVS, ubicadas en la calle de Fray Luis de León, 11.
 
Rentas más bajas
 
El primer acuerdo, con un presupuesto de 900.000 euros, está destinado a la rebaja del alquiler de cerca de 4.500 familias adjudicatarias de las viviendas protegidas municipales. El Ayuntamiento va a destinar a este objetivo un total de 3,6 millones de euros durante 2013.
 
Los precios de los pisos protegidos están fijados por los módulos aprobados por los gobiernos estatal y autonómico. Para aminorar esa renta mensual, el Ayuntamiento rebaja los alquileres a los adjudicatarios. Éstos no tienen que realizar ninguna solicitud, ya que la EMVS aplica directamente la bonificación en sus rentas, lo que supone para las familias una ayuda importante, sobre todo en momentos de dificultad económica. 
En  definitiva unos acuerdos de gran importancia que ayudarán sin ninguna duda a muchas familias en su problemática con la vivienda.
 

Para más información:
Ayuntamiento de Madrid

Ayudas clientes BBVA deshauciados

BBVA ha lanzado una iniciativa para ayudar a los clientes que han perdido su única vivienda como consecuencia de un proceso judicial instado por la propia entidad. así, el banco les concederá hasta 400 euros al mes durante dos años y ayudará a sus clientes más afectados por la crisis en la búsqueda de empleo

Fundación Adecco- y ayudas económicas de hasta 400 euros mensuales durante 2 años a las familias necesitadas que pierdan su única vivienda

BBVA ha ayudado a más de 160.000 familias en dificultades desde el inicio de la crisis

Estas medidas se unen al programa Yo Soy Empleo, lanzado recientemente para crear 10.000 puestos de trabajo a través de ayudas directas a pymes y autónomos

BBVA destina 60 millones de euros a nuevos programas sociales, entre los que se encuentran el actual, Yo Soy Empleo y la iniciativa ‘Tu solidaridad vale el doble’


Las familias "especialmente vulnerables", como las numerosas, de elevada edad, dependientes o con discapacitados, tendrán la ayuda de 400 euros mensuales hasta un máximo de dos años, mientras que el resto de clientes que pierdan su vivienda recibirán 200 euros.
En el caso de que algún miembro de estas familias encuentre un empleo temporal, la ayuda se paralizará hasta que el contrato laboral finalice, momento en el que el apoyo económico del banco se puede recuperar hasta cumplir un máximo de 24 pagos

Ayudas económicas

BBVA facilitará una ayuda económica durante dos años a todas las familias beneficiarias.
Las familias necesitadas especialmente vulnerables – elevada edad o dependencia, violencia doméstica, familias numerosas, personas con discapacidad, entre otras situaciones de dificultad –, la ayuda económica será de 400 euros mensuales durante dos años.
Las familias necesitadas no consideradas en una situación de especial vulnerabilidad, pero que hayan perdido su vivienda por no tener ingresos suficientes, recibirán 200 euros al mes durante dos años.
En el caso de que algún miembro de estas familias encuentre un empleo temporal, la ayuda económica se paralizará, hasta que su contrato laboral finalice, momento en el que la ayuda se activará de nuevo y se extenderá hasta haber cumplido los 24 meses acordados. Si pasados estos dos años, la situación de estas familias sigue siendo de vulnerabilidad, se adoptarán soluciones adaptadas a cada caso

Noticia completa: Nota de prensa BBVA

Deshaucio de inquilinos

Nueva normativa de deshaucio de inquilinos

Novedades normativa del mercado de alquiler en España

Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez, según el Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros
Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, "independientemente de la duración de éste".
Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, "aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción". En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, "esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad".

En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.


Ayudas alquiler jóvenes 2012 suspendidas

Ayudas alquiler jóvenes 2012

El Gobierno del PP convalidó ayer con el apoyo de CiU y por mayoría absoluta su primer paquete de medidas económicas de esta legislatura entre las que se incluye no renovar la ayuda de 210 euros durante cuatro años para jóvenes de entre 22 y 30 años denominada Renta Básica de Emancipación, después de cuatro años en vigor y un total 301.254 jóvenes, según los últimos datos al cierre del primer semestre del año.

El decreto suprime la ayuda de 210 euros al alquiler para jóvenes y sólo se mantendrá para los que ya la cobran.

La Renta Básica de Emancipación entró en vigor el 1 de enero de 2008 para jóvenes de entre 22 y 30 años, con una fuente regular de ingresos inferior a 22.000 euros brutos anuales durante los seis meses previos

Ayudas emancipación jóvenes 2011

Ayudas emancipación jóvenes 2011
Ayudas destinadas a facilitar el pago de los gastos del alquiler de la vivienda habitual de jóvenes de entre 22 y 30 años en España

Finalidad: Facilitar la emancipación de los jóvenes para lo que se crea la renta básica de emancipación, consistente en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

La ayuda de 210 euros mensuales, se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.

Destinatarios Tipología Jóvenes; Jóvenes emancipadosRenta máxima 22.000 euros

Dotación económica: Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual

Tipo de vivienda Alquiler / Compra Alquiler
Es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en este real decreto con la percepción de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Tampoco podrán percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual esté sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia.
Más información en : www.ayudasviviendajoven.es

Trámites para la obtención de la renta básica de emancipación

La renta básica de emancipación es una importantísima ayuda para que los jóvenes con edades comprendidas entre los 22 y los 30 años puedan tener una ayuda de 210 euros al mes, para el pago alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.

Los trámites a cumplimentar para la obtención de esta ayuda son los siguientes:

- Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.

- La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de dos meses.

- Con la resolución otorgada por la comunidad autónoma, el joven deberá dirigirse a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.

- Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

En cuanto a la documentación que hay que presentar para la solicitud y tramitación de esta ayuda, indicar que es muy sencilla, puesto que basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y una copia del contrato de alquiler. También señalar que en algún caso se deberá presentar otra documentación que demuestre que se cumple algún requisito de los exigidos, en este sentido señalar que los requisitos que deberán cumplirse para poder optar a ser beneficiario de esta solicitud son los siguientes:

Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).

Disponer de una fuente regular de ingresos inferiores a 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad

Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.

Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.

Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.

Ser titular del contrato de alquiler.

El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debes ser uno de los firmantes.

Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

Por último indicar que para otro tipo de cuestiones sobre documentación a presentar ó demás, es conveniente informarse en la Comunidad Autónoma.

Para más información: http://www.alquilerjoven.es/

Como alquiler un piso

Trámites para alquiler un piso
Consejos y normativa que rige el alquiler de un piso

Quien no ha sido estudiante, se ha ido a trabajar fuera, está a la espera de su primera vivienda...y tiene que vivir de alquiler.

Una gran parte de la población en algún momento de su vida vive o ha vivido de alquiler, os indico a continuación una normativa básica a tener en cuenta en el momento del alquiler de una vivienda.

Lo primero que tienes que tener en cuenta es que vas a comprometerte con alguien a través de un contrato, que se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Es el llamado contrato de arrendamiento que puede ser verbal o escrito, si bien es obligatorio formalizarlo por escrito cuando lo pide alguna de las partes. Aunque se puede pactar libremente la duración, si el plazo acordado es menor de cinco años, habrá prórrogas anuales obligadas para el dueño y voluntarias para el inquilino hasta cumplir ese período. Cuando no se haya establecido nada o el plazo sea indeterminado la duración será anual.

Pasados los cinco años, salvo que haya un preaviso con un mes de antelación por cualquiera de las partes, el contrato se renovará anualmente hasta un máximo de tres años más. Si tiene una duración superior a los cinco años, podrá el inquilino desistir del arrendamiento, transcurrido dicho plazo, siempre que avise con dos meses de antelación.

Durante el transcurso del contrato, con duración inferior a cinco años, no puede el arrendatario dar por extinguida sin más la relación porque estaría incumpliendo el contrato, por lo que cabría abonar una indemnización al propietario. El importe de la renta es libre, conforme a lo pactado por las partes, siendo su pago mensual. Tendrá lugar en la propia vivienda, en metálico, en defecto de que no se haya pactado otra cosa al respecto; con obligación de entregar recibo o justificante, debiendo figurar quién es el arrendador y el arrendatario, importe, fecha del pago y período del arrendamiento.

También debe constar de forma separada lo que corresponde a renta y lo que corresponde a servicios como luz, agua, teléfono, gas, comunidad, basura,etc. Es una de las partes que debe quedar clara entre propietario e inquilino para evitar posibles conflictos.

En cuanto al nuevo precio del alquiler despues del primer año durante los cinco primeros años, la actualización se hará conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Pasado este plazo, será el porcentaje que hayan acordado las partes o, en otro, caso, según el IPC.

En cuanto a la forma de buscar el alquiler hay en principio dos posibles formas por medio de una agencia inmobiliaria que suele utilizarse cuando se desconoce la ciudad de destino, no se tiene tiempo de previos desplazamientos o quiere realizarse de la manera más cómoda posible con la pega de que puede que nos salga más caro porque al propietario le cobrará la agencia y este puede tratar de repercutirlo en nuestro coste o por nuestra cuenta y directamente recorriendo las pisos y zonas de alquiler de la ciudad elegida, llamando a los teléfonos o puerta a puerta.

Solicitud ayuda alquiler jóvenes

Solicitud ayuda alquiler jóvenes
Estos son pasos a seguir para solicitar la ayuda de 210 euros para el alquiler de viviendas:

Presentar la solicitud de ayuda mediante el formulario correspondiente ante la conserjería de vivienda o departamento que se encargue de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso o casa de alquiler.

La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de dos meses. Con la resolución otorgada por la comunidad autónoma, el joven deberá dirigirse a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago de la subvención o ayuda.

Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario del piso, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante de la subvención o ayuda el importe de la prestación.

Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.

La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

Documentos necesarios para pedir la yuda: Es suficiente con presentar una copia del contrato de alquiler y el formulario de solicitud cumplimentado en todos los apartados con el fin de que se pueda analizar si se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. En algún caso deberás presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido. Cada comunidad autónoma informará de lo necesario y de cualquier otra cuestión adicional.