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Nuevo Real Decreto de Eficiencia Energética, requisitos para los profesionales

Se publica en el BOE el Real Decreto 56/2016 de Eficiencia Energética

Las grandes empresas tendrán hasta el 13 de noviembre para realizar una auditoría para mejorar su consumo energético.

Se establecen los requisitos mínimos para los profesionales, tanto auditores energéticos como proveedores de servicios energéticos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el sábado 13 de febrero un Real Decreto que transpone la Directiva de Eficiencia Energética  2012/27/UE en lo referente a auditorías energéticas, promoción de la eficiencia del suministro de energía y acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos.

El Real Decreto, aprobado con 20 meses de retraso con respecto a la fecha límite fijada por Europa, establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio y un balance general que exceda de 43 millones de euros.

Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías, por lo que la fecha límite sería el 13 de noviembre de 2016. Podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética, que deberá de estar basado en una auditoría energética,  o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. 

Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado. 

El Real Decreto también establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.

En EDE Ingenieros la eficiencia energética es una especialización desde su fundación. El equipo realiza auditorías energéticas desde hace más de 20 años, con multitud de referencias en el sector industrial y terciario. También colabora con la administración realizando auditorías energéticas en sectores de actividad específicos e imparten el Curso de Auditor Energético en Industria organizado por la asociación A3e, el único de estas características a nivel estatal

Precio fijo o Precio PVPC en Gas Natural Unión Fenosa

Contratar un precio fijo para la luz o mantenerse en el PVPC en el consumo de energía.

Muchos consumidores estaréis recibiendo cartas de Gas Natural Fenosa sobre si optar a una modalidad de precio fijo en la luz o mantener el actual PVPC

Precio Fijo 12 meses

Te permitirá conocer el precio que pagarás por tu consumo durante los próximos 12 meses
El precio fijo se ofrece a los consumidores como alternativa al PVPC y será aplicable durante un año desde la contratación. El concepto que permanece fijo durante los 12 meses es el coste del consumo.
Elige esta modalidad si quieres conocer el precio que pagarás por tu consumo durante los próximos 12 meses.
Cada Comercializadora de Referencia tendrá una oferta de precio fijo, vigente durante un mes y aplicable durante 1 año desde la contratación, que se publicará también en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es) con una vigencia mínima de un mes1.
Recuerda que si tienes Bono Social, no puedes acogerte a esta oferta a precio fijo sin perder el Bono Social.
Para información adicional y contratar el precio fijo anual con nosotros llámanos gratis al 900 100 259.

¿Cómo es esta oferta?

La oferta incluye:
- Los precios de los peajes de acceso y, cuando proceda, los cargos y otros costes que sean de aplicación al suministro, que sean publicados en el BOE en cada momento. Estos precios podrán ser objeto de revisión de acuerdo con la normativa que corresponda.
- Un precio por el resto del coste del suministro eléctrico que será fijo durante todo el período anual de vigencia del contrato. Este precio podrá ser objeto de revisión transcurrido el plazo de un año desde la formalización del contrato de acuerdo a la oferta en vigor en cada momento.

Precios para contrataciones2

Tarifa

Potencia

    Término potencia
     €/kW mes
      Término energía
       €/kWh

        Tarifa ATR 2.0A

        Potencia inferior a 10 kW en Baja Tensión
          3,1702855

            0,143038

              Tarifa ATR 2.0DHA

              Potencia inferior a 10 kW en Baja Tensión
                3,1702855

                  Punta: 0,165328
                  Valle: 0,087787

                    Tarifa ATR 2.0DHS

                    Potencia inferior a 
                    10 kW en Baja Tensión
                      3,1702855

                        Punta: 0,167990
                        Valle: 0,099014
                        Supervalle: 0,077946

                          Para contratar la electricidad a Precio Fijo con nuestra Comercializadora de Referencia llámanos al 900 100 360.
                          Y si quieres saber más sobre el nuevo sistema de la factura de la luz del pequeño consumidor, clica aqu

                          Prohibición de lecturas estimadas en el gasto de la luz

                          Prohibo facturar con consumos estimados en la factura de la luz

                          Desde la entrada en vigor, el 1 de abril de 2013, del Real Decreto 1718/2012 de 28 de diciembre, la facturación de TODOS los suministros de energía de baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW es bimestral y en base a lecturas reales. Por tanto, desde el 1 de abril de 2013, quedan eliminadas las estimaciones de consumo.

                          Los clientes con contrato en una Comercializadora de Referencia y con contador de Telegestión instalado y la telemedida operativa, empezarán a recibir sus facturas mensuales, manteniendo las lecturas reales. 

                          ¿Qué ocurre si no está disponible el contador?

                          En el caso de que tu contador no esté accesible y no sea posible recoger la lectura del consumo de energía, la compañía Distribuidora dejará un aviso en tu domicilio indicando las vías de contacto para que puedas facilitar tu mismo la lectura.

                          De esta forma, el consumo eléctrico de tu domicilio no se acumula y no habrá sorpresas al recibir facturas más elevadas de lo habitual.

                          Si no se puede facilitar la lectura, tu empresa Distribuidora podrá estimar el consumo de acuerdo a la normativa vigente fijada en la Resolución de 14 de mayo de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas y las modificaciones introducidas por la Resolución de 24 de mayo de 2011 de la Dirección de Política de Minas.

                          El cálculo del consumo estimado se lleva a cabo teniendo en cuenta el consumo histórico, realizado el año anterior durante el mismo periodo equivalente.

                          Certificado de eficiencia energético en Madrid

                          Tramitación de certificados de eficiencia energética de edificios existentes o de partes de edificios existentes


                           
                          • Descripción
                            Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética,  que contienen información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética correspondientes a edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.), existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
                          • Requisitos
                            Este procedimiento básico es de aplicación en: a) Edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
                            b) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

                            Se excluyen del ámbito de aplicación:

                            a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
                            b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
                            c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
                            d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
                            e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
                            f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
                            g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
                            El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y se ajustará al modelo aprobado por la Orden de 14 de junio de 2013 del consejero de Economía y Hacienda, que aparece en el apartado “Información relacionada”, en la columna derecha de esta página.
                            El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, debe presentarse por el propietario.
                          • Documentación a presentar
                            Comunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando:
                            1. Solicitud generada al cumplimentar los datos introducidos en la aplicación.
                            2. PDF del original del Certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, denominando al archivo insertado con el nombre CERTIFICADO. Este certificado debe ser firmado antes de realizar el fichero PDF.
                            La aplicación sólo permite anexar este archivo. Para adjuntar documentación adicional, será necesario dirigirse a la opción “Aportación de documentación” que se encuentra en el apartado “Mis Trámites”/ “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha, tras finalizar el trámite.
                            La fidelidad con los originales de las copias digitalizadas de los documentos anexados, se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
                          • Tramitación
                            1º Presentación telemática de la documentación requerida en este procedimiento ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
                            2º Revisión de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de defectos.
                            Si en el plazo de un mes a partir de la comunicación de certificado de eficiencia energética o de la subsanación de las deficiencias no se recibe comunicación en contrario, se entenderá que la comunicación o subsanación ha sido correcta y se dará por terminado el procedimiento y cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
                            4º Transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética en la web:  http://www.madrid.org/reee_consulta
                            Para proceder a la descarga de la etiqueta se deberá introducir el Número de Registro de Entrada, información obtenida en el momento del envío de la solicitud, y que también puede consultarse en el apartado “Mis Trámites“/ “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.
                            * Consulta de expedienteSe podrá realizar la consulta de la situación del expediente en el apartado “Mis Trámites”/ “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.

                          • Presentación de solicitudes
                            1. Disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, 2. Tener en cuenta las especificaciones de configuración y software, pinche aquí,
                            3. Leer el Manual de Uso para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid, pinche aquí.




                            Tras realizar esas comprobaciones, se seguirán los siguientes pasos:
                            1.  Acceder a la aplicación para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid: https://gestiona.madrid.org/reee_presenta
                            2. Seleccionar el tipo de solicitud que se quiere presentar en el sistema.
                            3. Introducir los datos solicitados, guardar y enviar.
                            4. Firmar la solicitud que recoge los datos introducidos utilizando el certificado electrónico. (Con un único certificado electrónico no es posible presentar varias solicitudes de forma simultánea. Es necesario esperar a que se finalice el proceso para presentar una nueva solicitud).
                            5. Adjuntar el fichero PDF correspondiente al certificado de eficiencia energética, previamente firmado por el técnico competente.
                            6. Firmar los datos de la solicitud y la remisión del fichero adjunto, confirmando el certificado electrónico, que deberá coincidir con el NIF del propietario o del representante.
                            7. Descargar el justificante de presentación del certificado en el Registro.

                            En el proceso, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
                            Si el usuario ha grabado algún dato de la solicitud, el sistema permite salir del sistema y continuar posteriormente la presentación.Cuando el usuario acceda nuevamente al sistema tendrá la opción de recuperar la solicitud pendiente de presentación.
                            También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
                            Se podrá hacer la presentación de forma presencial únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación, junto con la justificación indicada en el párrafo anterior, se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

                          Qué hacer para ahorrar energía si nos ausentaremos unos días de una segunda residencia


                          ¿Tienes una segunda residencia y no sabes si es necesario desconectar la calefacción o tu bomba de calor para ACS en tu ausencia? Para estar tranquilo, evitar posibles sorpresas en tu ausencia y el despilfarro de energía, sigue estos sencillos consejos:

                          Qué cortar y qué dejar conectado en tu ausencia
                          •Comienza por desconectar dispositivos tales como el despertador, la televisión o la mini-cadena: es inútil consumir electricidad para nada.
                          •Acto seguido, cierra la llave de entrada del agua. Esto evitará posibles fugas. Si estás equipado con gas, corta también la entrada.
                          •En cambio no cierres la luz. Si tienes un una bomba de calor para agua caliente sanitaria como el modelo Aéromax nunca lo apagues. Utiliza el modo “Vacaciones” y prográmalo en función de tu fecha de regreso.
                          •En lo que se refiere a la calefacción, si cuentas con radiadores programables provistos de un detector de presencia, como el nuevo emisor inteligente Maradja los aparatos entrarán en modo de mínimo consumo, en caso de ausencia prolongada. Los radiadores se pondrán de nuevo en marcha en cuanto detecten tu regreso. En este caso todo se hace automáticamente y sin ninguna manipulación por tu parte.

                          Más trucos para antes de dejar la segunda residencia
                          •Si tienes una casa en la montaña, antes de irte, haz una comprobación: verifica que todo esté bien cerrado (puertas, ventanas, persianas…). En invierno, cerrar las persianas protege del hielo, la humedad y de la intemperie en general.
                          •Si tu casa se sitúa en la montaña, atención al hielo. ¡No cierres el paso del agua al irte! El hecho de cortar el agua puede hacer que se congelen las canalizaciones, así que deja la llave de paso abierta; esto permitirá que se evacúe la presión y reducirá los riesgos de que los conductos se hielen y se rompa una tubería.

                          ¿Qué hacer en el momento de la vuelta?
                          •Vuelve a poner tu panel eléctrico en marcha interruptor por interruptor. De esta forma podrás verificar etapa por etapa que todo funciona bien y, en caso de avería, comprenderás fácilmente de donde proviene.
                          •No olvides volver a abrir la llave de paso general del agua. Y purga el agua presente en las tuberías haciendo correr el agua entre 30 segundos y un minuto.
                          •Después, vuelve a poner tus aparatos en marcha uno a uno. Si tienes una caldera de gas o fuel, ten cuidado en el momento de volver a encenderla y controla bien la presión de tu circuito de calefacción (entre 1,2 y 2,5 bares). Si tienes radiadores eléctricos, verifica de antemano que no hayan acumulado demasiado polvo. Un pequeño golpe de trapo te evitará emanaciones y malos olores.
                          •Un último truco para encontrar un confort óptimo en tu segunda residencia al llegar: el nuevo sistema de control remoto ARC de Thermor que te permitirá gestionar y supervisar a distancia el confort térmico de tu hogar. Una inversión consecuente y particularmente útil en las casas de montaña en invierno porque te permite poner y gestionar tu bomba de calor de calefacción a distancia y así al llegar la temperatura estará fijada en 20º y el agua estará ya caliente.

                          Más información: www.thermor.es , http://www.ygnis.es, http://www.atlantic-calefaccion.es

                          El Gobierno aprueba el nuevo sistema de la factura de la luz


                          El Gobierno, en el Consejo de Ministros celebrado ayer,  ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el nuevo sistema de cálculo del coste de la energía en la factura eléctrica de los pequeños consumidores, así como su régimen jurídico de contratación.

                          Este nuevo sistema sustituye al anterior sistema de subastas CESUR y tiene como objetivo abaratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad. El anterior sistema de subastas fijaba un precio fijo para todo un trimestre, un seguro que ha supuesto en los últimos cinco años 1.600 millones de euros de coste adicional para el pequeño consumidor.

                          El nuevo sistema toma como referencia el precio de la electricidad del mercado mayorista, que cotiza y cambia en función de la oferta y la demanda cada hora. Esta información puede consultarse diariamente en la web de Red Eléctrica (www.ree.es).

                          Cambios para el pequeño consumidor

                          Como consecuencia del nuevo sistema, el consumidor acogido al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVCP), antigua TUR, no tendrá que hacer nada, ni comunicar nada, ni modificar sus aparatos de medición. El único cambio para los usuarios acogidos a este Precio Voluntario, que son la mayor parte de los pequeños consumidores, consiste en que la factura se calculará con la media del precio de la electricidad en el mercado del período de facturación, en lugar de con el precio fijado en la subasta.

                          Este precio promedio de la electricidad se calculará con la media de los precios diarios del mercado mayorista y se aplicará a todo el consumo del periodo facturado. Cuando el usuario tenga un contador inteligente conectado y operativo, se facturará directamente el precio del mercado de cada hora a la energía consumida en esa hora.

                          Red Eléctrica publicará el precio promedio que se aplicará a la factura de cada consumidor en función de su periodo de facturación. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia dispondrá también de un simulador de factura donde, introduciendo el día inicial y final del período de facturación, el consumo y la potencia contratada, se obtendrá el precio final a pagar por el consumidor.

                          El nuevo sistema entra en vigor el 1 de abril

                          Las compañías tendrán un plazo máximo de tres meses para adaptarse, hasta el 1 de julio. Durante este período, si tuvieran que emitir alguna factura y no tuvieran listo el nuevo sistema, aplicarán el precio fijado para el primer trimestre (48 euros/MWh). En la primera factura emitida con el nuevo sistema, se regularizará a cada consumidor la diferencia entre estos 48 euros y el precio de mercado.

                          Oferta anual

                          Adicionalmente, se obliga a las comercializadoras de referencia a que oferten un precio fijo anual de la energía para aquellos consumidores que así lo deseen. Estas ofertas estándar serán comunicadas a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, y serán publicadas en su web para que sean sencillamente comparables.

                          Las primeras ofertas anuales podrán consultarse en la web de la citada comisión a partir del 15 de abril. Estas ofertas anuales incluirán unas condiciones y parámetros estándar para facilitar su comprensión y comparación.

                          Los consumidores que se acojan a esta oferta anual tendrán que acordar expresamente en el momento de contratarla si desean una renovación automática y, en todo caso, la comercializadora deberá comunicar el nuevo precio al consumidor un mes antes de que venza el contrato anual.

                          Devolución por el precio de la luz del primer trimestre

                          Por otra parte, las compañías eléctricas deberán devolver próximamente el dinero facturado de más en el primer trimestre a los pequeños consumidores, según lo establecido en el Real Decreto Ley que fijó el precio de la luz para los tres primeros meses del año.

                          Este Real Decreto Ley, que fijó el precio en 48 euros/MWh, en lugar de los 62 euros/MWh que marcó la subasta CESUR anulada, lo cual ha supuesto un ahorro inicial de unos doscientos millones de euros para los consumidores, estableció además que las comercializadoras deberían realizar el ajuste entre este precio (48 euros/MWh) y el precio medio del mercado que se produjera efectivamente en el primer trimestre directamente en la factura de los consumidores.

                          Dado que, a fecha del 28 de marzo, el precio medio del mercado ronda los 26 euros/MWh, las compañías deberán devolver unos trescientos millones de euros a los consumidores. Tanto esta devolución por las cantidades correspondientes al primer trimestre, como el ajuste que pudiera realizarse por cantidades facturadas en el período transitorio que comienza el 1 de abril, se especificarán claramente en la factura de la luz de los consumidores.

                          Se aumenta el número de comercializadores de referencia

                          Seguirán siendo comercializadores de referencia las cinco comercializadoras de referencia actuales y, además, se designarán tres nuevos comercializadores de referencia. Se permite que, voluntariamente, las comercializadoras con más de 25.000 clientes puedan ser también de referencia, lo que supone potencialmente siete nuevos comercializadores de referencia.

                          Para más información:
                          Ministerio de Industria y Energía y Turismo

                          Certificaciones energéticas por Comunidad Autónoma

                          Como nos informan los expertos en certificación energética www.certificacionenergeticaigse.es, una vez que el técnico profesional ha revisado nuestra vivienda y ha elaborado el informe, el siguiente paso para obtener la etiqueta de eficiencia energética es registrarlo en el organismo correspondiente de nuestra Comunidad Autónoma. Sin embargo, dependiendo de dónde esté ubicada la vivienda, puede haber importantes diferencias a la hora de realizar este trámite. Cada Comunidad Autónoma ha creado su propio reglamento para desarrollar la ley del Gobierno, por lo que el resultado es que hay diecisiete normas distintas para un mismo trámite.
                          Certificaciones energéticas
                          La principal diferencia de unos lugares a otros es el precio. En la ley elaborada por el Gobierno se fijó el precio máximo que podía establecer la Comunidad Autónoma, pero dentro de ese baremo hay diferencias considerables entre unos lugares y otros. Por ejemplo, si la vivienda está ubicada en Madrid, Cataluña, Valencia o Andalucía, el registro es totalmente gratuito. Aunque en Madrid se habló de la posibilidad de fijar el precio máximo, establecido en treinta euros, finalmente la presión de los consumidores y de las agencias inmobiliarias hizo que el trámite haya sido gratuito. En cambio, en el resto de Comunidades Autónoma no sucede esto, y los precios pueden variar mucho. Mientras en Murcia y Baleares la tasa no supera los diez euros –siete con cincuenta en el primer caso y cuatro con setenta en el segundo-, en otras comunidades autónomas sobrepasa los veinte. La tasa más elevada es la de Extremadura, donde registrar un piso cuesta veintidós euros.
                          Pero las diferencias no acaban ahí. Para aumentar aún más la confusión de los propietarios respecto a este trámite, todavía existen Comunidades Autónomas que no cuentan con un organismo donde poder realizar el registro. Este es el caso de Ceuta, Melilla y Aragón, que han anunciado que sus registros no estarán operativos hasta dentro de, al menos, ocho meses. A pesar de que la normativa lleva vigente desde junio del año pasado, estas Comunidades no han realizado aún los trámites necesarios para poner en marcha los organismos, por lo que los propietarios no pueden registrarlos. Eso sí, al menos no conlleva sanción porque es responsabilidad de la Administración.

                          El Gobierno reforma el transporte y distribución de electricidad para reducir los costes



                          El Gobierno aprobó en la pasada reunión del Consejo de Ministros celebrada el 29 de diciembre de 2013, la reforma del transporte y distribución de electricidad para reducir costes y mejorar la eficiencia.

                          Así el Consejo de Ministros aprobó dos Reales Decretos para reducir costes y aumentar el control y la eficiencia del transporte, y la distribución de energía eléctrica, que se enmarcan dentro de la reforma energética emprendida para reducir los costes del sistema y lograr un precio de la electricidad lo más competitivo posible.

                          La actividad de transporte se encarga de llevar la electricidad desde su punto de generación hasta el punto de distribución mediante grandes redes de alta tensión. Las distribuidoras, de llevar la electricidad hasta el consumidor mediante redes de menor tensión. Ambas actividades están reguladas y se pagan mediante una retribución que forma parte de los costes del sistema eléctrico. La reducción de estos costes y la mejora de la planificación de los mismos forman parte de los objetivos de la reforma eléctrica incluidos en la nueva Ley del Sector Eléctrico aprobada este mes por el Congreso.

                          RED DE TRANSPORTE

                          La primera de las normas aprobadas establece una metodología para remunerar la construcción, operación y el mantenimiento de las redes de transporte. La metodología busca ser clara, estable y predecible, garantizando una rentabilidad adecuada que contribuya a aportar estabilidad regulatoria y reducir los costes de financiación de la actividad de transporte.

                          La normativa prevé una revisión del conjunto de parámetros técnicos y económicos por periodos regulatorios de seis años de duración e introduce incentivos a la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica del sistema y de la disponibilidad de las redes. La normativa, es además, homogénea para todo el territorio español.

                          Principales novedades:

                          Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en doscientos puntos básicos (actualmente 6,5 por 100). Se retribuirá también por operación y mantenimiento y se incluye un incentivo (o penalización) asociado al grado de disponibilidad de sus instalaciones.
                          Se incentiva extender la vida de las instalaciones más allá de su vida regulatoria con el fin de reducir el coste para el sistema.
                          Se introducen criterios de eficiencia en la construcción, especialmente las de carácter singular, operación y mantenimiento.
                          El valor presentado del proyecto será vinculante y se limita su posible desviación, previa auditoría, a un 25 por 100 de dicho valor. Anteriormente se retribuía la totalidad del coste.
                          El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio el año "n" se iniciará desde el 1 de enero del "año n+2", reconociéndose un coste financiero.
                          RED DE DISTRIBUCIÓN

                          En cuanto al Real Decreto sobre distribución la metodología determina la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta retribución incluye los pagos por los derechos por acometidas, enganches, verificaciones, alquiler de aparatos de medida, realización de estudios de conexión y de acceso y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de los usuarios.

                          El objetivo de la normativa es contar con una metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica estable y predecible que garantice, bajo unos criterios homogéneos en todo el territorio español, una rentabilidad adecuada al menor coste posible para el sistema.

                          El conjunto de parámetros técnicos y económicos se revisará por periodos regulatorios de seis años de duración.

                          Principales novedades:

                          Se retribuirá la inversión de los activos en servicio no amortizados, considerando el valor neto de los mismos y una tasa de retribución financiera referenciada a las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en doscientos puntos básicos (actualmente 6,5 por 100), además de la operación y el mantenimiento de los activos.
                          Se retribuirán también los costes necesarios para ejercer la actividad de distribución como las lecturas de contadores, la contratación, la facturación de peajes de acceso y gestión de impagos, la atención telefónica a los clientes conectados a sus redes, las tasas de ocupación de la vía pública y los costes de estructura.
                          Se incluyen incentivos y penalizaciones a la mejora de la calidad de suministro, a la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, así como un nuevo incentivo a la reducción del fraude
                          El devengo y el cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio el año "n" se iniciará desde el 1 de enero del año "n+2", reconociéndose un coste financiero
                          Para las distribuidoras con menos de cien mil clientes, se establece un transitorio de hasta tres años desde la puesta en marcha del sistema retributivo establecido en el Real Decreto, para converger la retribución resultante de la aplicación de la metodología anterior. Estas distribuidoras presentarán sus planes de inversión cada tres años.
                          Control de la inversión

                          Tanto las empresas distribuidoras, como las empresas de transporte, presentarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sus planes de inversión anuales y plurianuales para su aprobación. Asimismo, presentarán a las Comunidades Autónomas afectadas el plan de actuaciones cuya autorización sea de su competencia.

                          La Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará el volumen máximo de inversión autorizado anualmente a cada empresa. La inversión anual autorizada tendrá un límite máximo global del 0,065 por 100 del PIB para el transporte y del 0,013 por 100 del PIB para la distribución.

                          El sobrecoste derivado de normativas autonómicas o locales específicas no será sufragado por la tarifa eléctrica.

                          La norma establece una limitación de desviaciones frente al estándar establecido, reconociendo sólo parcialmente el sobrecoste, que deberá estar debidamente justificado y auditado. Se realizará un control de la inversión realmente realizada y las empresas deberán presentar un informe de auditoría externo.

                          Además, se minorará el volumen de inversión en caso de incumplimiento de los planes previstos y se establece la posibilidad de adelantar la construcción de una instalación, siempre que ésta estuviera prevista y que no sea a cargo del sistema.

                          Para más información:
                          Ministerio de Industria, Energía y Turismo