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Aprobada la norma sobre certificación veterinaria para la exportación



El Consejo de Ministros aprobó en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el viernes 28 de noviembre, un Real Decreto por el que se establecen el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Para ello la nueva norma regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos que intervienen en la exportación, así como las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio, y fija mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación.

El objetivo es reforzar las garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria y reducir la carga administrativa que conlleva la obtención de los certificados mediante el uso de sistemas electrónicos de comunicación, al igual que la creación de una aplicación en línea para la gestión de la solicitud.

La nueva regulación se aplicará a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.

Mecanismos de coordinación

Se crea la Comisión de certificación veterinaria para la exportación de mercancías, adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, formada por representantes de la Administración central y de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Sus funciones principales se centrarán en la coordinación de la actuación administrativa en el proceso de certificación, la promoción de medidas para la reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de las garantías ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la exportación a los países importadores de los productos españoles.

Para la emisión de los certificados se establecen las obligaciones generales y las responsabilidades de los operadores y de los agentes que intervienen en el proceso de acreditación, del cumplimiento de los requisitos exigidos por los países importadores. Además, distingue dos tipos de certificados, que pueden ser genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la Unión Europea, y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.

Simplificación de trámites

La nueva normativa consigue una reducción de los trámites a través del uso de tecnologías de la comunicación, tales como el envío de documentación en formato electrónico, el uso de firma digital o la comunicación directa entre agentes certificadores y los Servicios de Inspección Veterinaria. El objetivo es reducir los tiempos de tramitación, agilizar la obtención de certificados y reforzar las garantías sobre la veracidad y confidencialidad de la información.

También establece el Sistema Auditado de autocontroles específicos para la exportación, que se exige a las exportaciones de productos destinados al consumo humano, y sólo en aquellos casos en los que el país importador exija requisitos sanitarios diferentes o más exigentes que los establecidos en la normativa comunitaria.

El Sistema se basa en que los establecimientos que elaboran los productos que se van a exportar implementen un procedimiento interno que garantice la trazabilidad de cada partida, y el cumplimiento de todos aquellos requisitos sanitarios exigidos por el tercer país.

Estos procedimientos serán auditados por organismos independientes de control, que a su vez han de ser previamente autorizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Tal como establece el nuevo Real Decreto, el procedimiento de certificación veterinaria para la exportación se apoyará en un sistema informático (CEXGAN) que incluirá toda la información necesaria para que los operadores y agentes certificadores puedan realizar sus operaciones y cometidos, y permitirá gestionar en soporte electrónico, tanto la solicitud, como la emisión de atestaciones sanitarias y la certificación.

Para más información:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El Gobierno aprueba la nueva norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos


El Gobierno aprobó en la última sesión de Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 10 de enero, mediante la aprobación de un Real Decreto, la nueva norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. La norma mejora la información al consumidor en el etiquetado y presentación; la calidad del producto al establecer más rigor y control en los procesos, y la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.

La nueva norma refleja todas las realidades productivas existentes en el sector del ibérico en el país e impulsa la conservación de la raza ibérica y del sistema productivo desarrollado en torno a la dehesa. Además, es fruto de un largo proceso de colaboración y diálogo entre las Administraciones autonómicas y las asociaciones representativas del sector. Su publicación culmina los trabajos llevados a cabo para mejorar la producción, elaboración y comercialización de los productos emblemáticos del cerdo ibérico.

De esta forma se evita la pérdida del nivel de pureza ibérica de la cabaña, se equilibran las cargas ganaderas con la capacidad de las dehesas y se refuerzan los controles de certificación y el cumplimiento de los criterios sobre edad y peso de sacrificio. Paralelamente, se impide la confusión del consumidor en cuanto a denominaciones y se clarifica el etiquetado de los productos.

Carga ganadera
En relación con las razas autorizadas, se ha reforzado el papel del libro genealógico, cuyos certificados pasan a ser la única forma de acreditar la pureza racial, lo que ayudará a preservar la pureza de las mismas.

En cuanto a la crianza de los cerdos en montanera, la norma adapta la carga ganadera a la capacidad productiva de la dehesa y establece un número de cerdos por hectárea de dehesa en función de la superficie arbolada cubierta (entre 0,25 y 1,25, cerdos/ha).

La norma también regula las instalaciones a las que se exige una mayor superficie mínima para la crianza de los animales en cebaderos: 2m² mínimo para animales de más de 110 kilogramos de peso.

Denominaciones de venta
Para la comercialización de los productos se hace una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor en el etiquetado: Denominación de venta y la indicación del tanto por ciento racial.

Con este objetivo se simplifican las denominaciones de venta. Se pasa de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: "de bellota", "de cebo de campo" y "de cebo". Se elimina la designación recebo.

Etiquetado
En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales cien por cien ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos.

Se limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reservan, exclusivamente para la designación "de bellota", los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. En particular, "pata negra" sólo se podrá utilizar en productos de bellota cien por cien ibéricos.

Identificación de canales
También se refuerzan los sistemas de control, estableciendo más rigor y control en los pesos de las canales y las piezas y en el tiempo mínimo de elaboración, así como mejorando la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.

La mejora de la asignación de menciones se conseguirá, entre otras acciones, mediante la incorporación de un precinto de distinto color por cada designación, que se colocará en cada jamón y paleta, en el matadero:
Negro, para los bellota cien por cien ibéricos
Rojo, para los bellota ibéricos
Verde, para los de cebo de campo ibéricos
Blanco, para los de cebo ibéricos 

En relación con los productos, se exige un peso mínimo de las piezas elaboradas a la salida de la industria para evitar la comercialización de productos pequeños que no alcancen los estándares mínimos de calidad esperados por los consumidores.

Con la aprobación de estas novedades se mejora la norma vigente al modificar aspectos que han demostrado su ineficacia, lo que posibilitará la recuperación del sector.

Se pretende contribuir al mantenimiento de la cabaña ibérica, fundamento de los productos ibéricos, que se viene apreciando en los últimos años, y se asegurará el mantenimiento de la raza y de la propia dehesa, que requiere de un aprovechamiento adecuado para su mantenimiento.

Las nuevas disposiciones promoverán un modelo productivo que mejore el actual, donde una sobreproducción ha conducido a una grave crisis del sector, con unas caídas muy importantes de ventas y un hundimiento de los precios de las piezas, que han puesto en riesgo la pervivencia de muchas explotaciones e industrias.

Supone también una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor, al incrementar la transparencia sobre las características del producto comercializado, para que el consumidor pueda decidir, en mejores condiciones, el tipo de producto que le interesa comprar.

Responde, en definitiva, a la demanda de la práctica totalidad de las organizaciones y asociaciones que integran a ganaderos e industrias, que han venido demandando una actuación urgente que corrigiese el rumbo del sector y abriese nuevas posibilidades de desarrollo y sostenibilidad en los próximos años.

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación para los animales sacrificados a partir de esta fecha. Sin embargo se han establecido una serie de períodos transitorios para permitir al sector una adaptación paulatina en temas como la raza, instalaciones y productos en proceso de elaboración.

Para más información:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Grandes empresas y establecimientos que no aplicarán la subida del IVA

Ahora que la subida del IVA ya es un hecho, puesto que desde ayer 01 de septiembre ya está vigente, y ya afecta directamente a nuestros bolsillos, es bueno saber que hay algunas empresas y grandes marcas y establecimientos comerciales que han anunciado que no repercutirán esta subida del IVA a sus clientes, por eso creemos que es conveniente conocerlos para de ese modo poder ahorrarnos un dinerillo que tal y como esta la situación económica actual bien vale la pena.
 
Así las grandes empresas, marcas y establecimientos comerciales que han anunciado que no aplicarán la subida del IVA son entre otras las siguientes:
 
Alimentación: Mercadona, Eroski, La Sirena, El Arbol y Lidl, es más esta última ha anunciado que durante el mes de septiembre hará descuentos en sus productos de hasta el 21%, lo cual teniendo en cuenta la dura cuesta de septiembre con la subida del IVA y la vuelta al cole siempre será bienvenido este importante descuento, que puede hacernos más llevadera esta cuesta.
 
Hostelería y Restaurantes: Grupo Vips que no repercutirá el IVA en todos sus menús y productos, eso si, con la excepción del menú diario.
 
Textil: Inditex, Mango, Cortefiel y Benetton.
 
Grandes almacenes: El Corte Inglés.
 
Otras grandes empresas que no subirán el IVA: Envialia, Ikea, Naturhouse y Mapa Tours.
 
Por último indicar que Decathlon ha anunciado que tampoco lo subirá en los productos básicos, ahora lo que no sabemos es cuales son esos productos básicos, pero bueno, lo que está claro es que habrá muchos productos a los cuales tampoco les repercutirá el IVA.
 
En definitiva, una lista interesante, sobre todo en el caso de la alimentación, puesto que es algo que gastamos todos los días.

Se modifica a la baja el porcentaje de subvenciones del Plan de Seguros Agrarios Combinados 2012

La modificación a la baja del porcentaje de subvenciones del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2012, fue aprobada por el Gobierno en la última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 03 de agosto.

Con la reducción aprobada de los porcentajes de subvenciones contenidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, que se sitúa entre tres y cuatro puntos porcentuales se consigue un ahorro de unos catorce millones de euros, necesario para conseguir el objetivo de estabilidad presupuestaria y corregir la desviación sufrida por el incremento de la contratación.

Indicar que el Gobierno ha procedido a esta modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2012, debido al incremento de la contratación de seguros agrarios, que se sitúa en torno al 8,5 por 100, como consecuencia de la sequía prolongada que se ha venido produciendo desde el mes de noviembre y las heladas registradas en el mes de febrero.

Ante el incremento del capital asegurado, y teniendo en cuenta el presupuesto destinado a las subvenciones a los seguros agrarios, se hace necesario proceder a la modificación a la baja de los porcentajes de subvención a aplicar a las líneas de seguro cuya suscripción comienza a partir del 1 de septiembre.

Esta modificación afecta, por tanto, a los seguros de frutales, cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación y frutos secos.

La reducción de subvenciones no afecta a las pólizas contratadas en el módulo 1, módulo que ofrece garantías frente a todos los riesgos para atender pérdidas sufridas por un siniestro importante.

Para más información:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Norma de calidad para caramelos, chicles y golosinas

La norma de calidad para caramelos, chicles y golosinas fue aprobada en la pasada reunión del Consejo de Ministros, celebrada el pasado viernes día 11 de marzo. En ese Consejo se aprobó mediante Real Decreto, la norma de calidad para los caramelos, chicles, confites y golosinas, norma que simplifica la legislación vigente y a su vez, la adapta a las actuales tendencias de los consumidores, encaminadas a la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales y a los nuevos avances tecnológicos del sector.

Esta normativa específica, complementaria a la horizontal comunitaria, mantiene unos mínimos requisitos de elaboración, elimina algunas restricciones que existían en las definiciones y permite elaboraciones que actualmente no están contempladas; todo ello con el objetivo de realizar una aplicación uniforme en todo el territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer la competencia del sector.

La actualización de la norma permitirá la reformulación y poder elaborar nuevos productos. Ello conlleva diversificar y aumentar la oferta al consumidor, y permitir al sector fabricar productos similares a los que ya se están elaborando en otros Estados miembros, de manera que puedan competir en igualdad de condiciones. Además, mantiene productos de larga tradición nacional, con lo que contribuye a la transparencia del mercado.

Asimismo, se ha procedido a la simplificación de la norma, adaptándola a la normativa comunitaria de carácter horizontal (etiquetado, aditivos, higiene) aplicable.

Por último indicar que esta nueva norma, define los productos y su denominación de venta, y mantiene productos de larga tradición nacional, con lo que contribuye a la transparencia del mercado.

Normativa carné Manipulador de Alimentos

Carné Manipulador de Alimentos : Nueva normativa y como obtenerlo

A principios de febrero del 2010 se aprobó en España el Real Decreto 109/2010, una adaptación de la directiva europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios en el mercado interior, la Directiva de Servicios o Bolkestein, mediante el cual quedaba derogada la normativa que hasta ahora establecía los principios relativos a los manipuladores de alimentos (RD 202/2000). Desaparece así el carné de manipulador de alimentos, esa figura obligatoria que existía desde el año 1984.

Por medio de esta normativa se suprimen dos de los elementos esenciales que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa de las entidades formadoras de los manipuladores de alimentos y los programas que impartían estas entidades.

El reglamento sobre higiene de los productos alimenticios recoge las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias de garantizar "la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria". Según se indica en el nuevo RD, para asegurar los fines perseguidos por las mencionadas autoridades, y de acuerdo a este reglamento, se traslada la responsabilidad en materia de formación de las administraciones a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que sus manipuladores se han formado en las labores encomendadas.

En resumen:

1.-La empresa alimentaria es responsable de que las personas a su cargo reciban la formación adecuada, de acuerdo con su actividad laboral. Y es la empresa la que ha de acreditar en las visitas de control oficial que se cumplen estos requisitos.

2.-Los carnets de manipuladores de mayor riesgo y los certificados de formación en higiene alimentaria dejan de ser documentos exigibles a los manipuladores de alimentos.

3.-Esta normativa es válida para todo el territorio nacional, en desarrollo de Reglamento Europeo.

Además a partir del día 20 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 109/2010, las empresas y entidades de formación, no necesitan autorización administrativa previa, ni comunicación previa ante la administración sanitaria, para prestar sus servicios a las empresas alimentarias. Queriendo decir esto, que pueden seguir impartiendo formación a manipuladores de productos alimenticios

- En el ámbito de un Plan de Autocontrol y relación contractual, en su caso, con las empresas alimentarias

- A manipuladores a nivel individual, cuando éstos no forman parte de una empresa alimentaria, o para dar respuesta a la formación de inicio exigida por las empresas como paso previo para la entrada en sus planes de formación.


Cualquier empresa que quiera impartir formación de manipuladores de productos alimenticios, podrá ofrecer sus servicios en el mercado con libertad de prestación y sin limitación temporal o territorial alguna.
Con ello, se hace totalmente válida la formación online en esta materia. Modalidad, ya permitida con anterioridad por ciertas comunidades autónomas, que ven ahora reforzada su idea de facilitar este tipo de formación con la flexibilidad que permite el sistema online.

Ventajas de la formación online.

La formación online de trabajadores activos es una realidad en nuestro país desde hace más de una década.
Se trata de una formación que se adapta a los horarios de los trabajadores.
Es una formación igualmente flexible en cuanto a adaptarse al ritmo de aprendizaje del alumno/a o a sus intereses para profundizar más detenidamente en aquellos apartados del curso que considera más interesantes, sin tener que depender del ritmo de desarrollo de una clase tradicional.
Se mantiene una interactividad con el tutor fluida mediante el correo electrónico. En el caso de algunos alumnos/as tímidos, el medio online puede incluso mejorar esta comunicación, permitiéndoles exponer dudas sin sentirse sometidos al juicio del resto de alumnos/as de una clase tradicional.
Por último, pero no menos importante, la formación online permite trasladar al alumnoa las economías de costes que se consiguen al no tener que ubicar el aula en un centro concreto o desplazar el profesor hasta las instalaciones de la empresa.
Puede interesarte para completar la información y obtener el curso on line http://www.cursomanipulador.es/