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El Gobierno aprueba y regula los aspectos fundamentales para la constitución telemática de empresas


El Consejo de Ministros acaba de aprobar recientemente (Consejo de Ministros 29 de mayo), a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, un Real Decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, dirigidos a agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico español.

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (doce horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (seis horas hábiles).

La norma aprobada hoy establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita, tanto a notarios como a registradores mercantiles, cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada; pero, careciendo de estatutos tipo, en este caso la inscripción será provisional.

En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.

Agenda Electrónica Notarial

El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Bolsa de Denominaciones Sociales

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

Para más información:
Ministerio de Justicia

Locales low cost del IVIMA para los emprendedores madrileños


El Instituto de la Vivienda de Madrid, IVIMA, continúa ofreciendo locales en condiciones muy ventajosas para todos aquellos emprendedores que quieran poner en marcha su nuevo negocio. Se trata de un sistema de locales “low cost” que permite, por ejemplo, pagar sólo parte del coste del alquiler durante los tres primeros años. Hoy el consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, Pablo Cavero, visitó un taller de confección de vestidos de novia situado en el distrito de Villa de Vallecas que se ha acogido a este innovador sistema de alquiler de locales, puesto en marcha por la Comunidad de Madrid dentro de su Plan de Empleo.

De todos los locales alquilados hasta ahora por el IVIMA, en colaboración con la consejería de Empleo, Deporte y Turismo, el 73% se encuentran en el municipio de Madrid, siendo los distritos que concentran mayor número de locales arrendados en esta iniciativa Tetuán, San Blas y Puente de Vallecas. Los restantes locales se distribuyen en los municipios de Alcorcón, Getafe, Leganés, Parla, Pinto, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos y Valdemoro.

Durante el primer año del contrato de alquiler, los emprendedores no pagan nada los seis primeros meses y el resto del año, sólo un 25% de la renta. Transcurrido este período, se contemplan diversos descuentos, de modo que ésta se adecue en el tiempo a la consolidación del negocio: El segundo año abonan un 50% y el tercero un 75% del alquiler. El alquiler completo se paga a partir del cuarto año, cuantía que ha sido ajustada a los actuales precios de mercado, que han sufrido una baja debido a la crisis. 

Cualquier emprendedor puede acceder al arrendamiento de un local del IVIMA, ya que el único requisito necesario para su alquiler es estar en posesión del Certificado del Emprendedor, que expide gratuitamente la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a todos aquellos que tengan un plan de empresa viable.

Las superficies de los locales oscilan entre los 17 metros cuadrados y los 1.524 de los locales más grandes y en ellos se han abierto todo tipo de negocios, detalló Cavero quien además destacó la importancia de los emprendedores “como un factor fundamental para la dinamización de nuestra economía”.

Para más información:
Comunidad de Madrid

Gestión financiera para pymes

GESTIÓN FINANCIERA DE LAS PYMES

La financiación de las pymes en España corría un grave peligro hasta que Europa decidió intervenir: la Iniciativa PYME promete “responder al cambio de modelo en el uso de los fondos europeos y fomentará que los bancos estén más dispuestos a financiar a las pymes”, explica Román Escolano, vicepresidente del Banco Europeo de Inversiones. Más de 3000 millones de euros invertirán los fondos Feder europeos en pequeñas y medianas empresas, que representan el 95% del tejido empresarial español.

Pero esta financiación dependerá en muchos casos de un buen plan estratégico, de que la pyme que solicite la ayuda económica presente un planteamiento eficaz y que demuestre que tendrá un buen plan de rendimiento. Es importante que la empresa en cuestión cuente con el asesoramiento de una auditoría cualificada y con experiencia en el sector, lo cual no siempre es fácil de encontrar. Un buen plan estratégico debe centrarse en, al menos, tres años de ejercicio, y debe poner de relieve las metas de la empresa a largo plazo. Hoy en día las consultorías pueden ser estrategias clave para realizar excelentes planes estratégicos a medio y largo plazo a nivel empresarial.

En primer lugar, una buena auditoría realizará un análisis exhaustivo de la situación de la empresa para conocer su situación actual. Tras hacer un diagnóstico, se expondrá la realidad tanto externa como interna de la pyme para poder elaborar una serie de objetivos estratégicos a largo plazo: cuantificables, medibles y reales. Las estrategias corporativas serán aquellas que respondan a las necesidades de la empresa para amoldarse al mercado en el que actúan, por lo que se podrán idear acciones rápidas y adecuadas para conseguir los objetivos marcados.

A partir de aquí hay que establecer planes de actuación y ponerlos en marcha. Se incluirán, por supuesto, los objetivos, las políticas y la secuencia de acciones a realizar. Se tendrá que seguir, por supuesto, todo este proceso para conocer el desarrollo y la aplicación de las estrategias iniciales. Y, tras esto, se hará una evaluación de los resultados y la medición de los mismos para comprobar si se han cumplido los objetivos iniciales.
Estos pasos son los que comprueban los bancos antes de financiar a una pyme, y serán más meticulosos ahora que Europa ha decidido impulsar el mercado español: sólo los mejores planes optarán a la financiación. Es por esto que es necesario hacerse con el asesoramiento de una consultoría estratégica de confianza, que asegure a la pyme que solicita sus servicios un buen cumplimiento de los objetivos pautados. El impulso a las pequeñas y medianas empresas que la Unión quiere dar a España es una oportunidad que no debería desaprovecharse bajo ningún concepto.

REGULACIÓN ESPAÑOLA

España es uno de los países de la Unión Europea que más impedimentos pone a las pequeñas y medianas empresas para apoyar su crecimiento. Un reciente estudio de la revista especializada The Economist, de hecho, cuestiona si a una pequeña empresa española le compensa convertirse en mediana llegando a los 50 trabajadores, pues los impuestos también crecen. Según esta revista, las ayudas que tienen las pequeñas empresas para afrontar la financiación se pierde al convertirse en mediana empresa, por lo que cabe plantearse seriamente el crecimiento. Asimismo, las grandes empresas también cuentan con ayudas e impulso en la financiación, por lo que, evidentemente, la que más pierde es la mediana.
INICIATIVAS

No obstante, sí que existen iniciativas políticas que ayudarían a superar estas dificultades o, directamente, las eliminarían. Estas empresas, que representan un 95% del tejido empresarial español, temen en este momento enfrentarse a los regímenes impositivos de las grandes empresas, por lo que no hacen sino multiplicarse las pequeñas y quedarse deliberadamente siempre en un número inferior a los 50 trabajadores. Este tipo de empresa, evidentemente, es más débil que las grandes multinacionales, y también más débil que las grandes nacionales, por lo que se teme que el tejido empresarial del país siga en crisis si no se apoya a la pequeña empresa. Los aspectos más negativos de la pyme son la escasa capacidad de autofinanciación, de comercialización, la poca productividad o la ínfima innovación e internacionalización, dicen los expertos.

Por todo esto, es importante reforzar las pymes españolas, para lo que muchas cuentan con ayuda de alguna consultoría estratégica que las asesore para mejorar su posicionamiento y su rendimiento. Empresas como las una auditoría tratan de indicar a las pymes qué es lo que deben hacer y lo que no, siempre con vistas a obtener el máximo beneficio. Así, a partir de una adaptación a las necesidades específicas de cada empresa, estas auditorías o consultorías tratan de organizar los sistemas de contabilidad o la administración de sus clientes para que éstos obtengan el mayor rendimiento posible de su producción.

La gestión financiera es muy importante en este tipo de empresas, que cuentan con una cifra de negocio muy inferior a la de las grandes, y en algunas ocasiones es incluso superada por los gastos. Los aumentos de impuestos, como hemos dicho, son un riesgo que las pymes no quieren correr, por lo que en muchos casos es necesaria la aplicación de técnicas expertas de gestión y administración para acabar el año con un ejercicio positivo. Es más que recomendable apoyarse en una auditoría de confianza para afrontar con seguridad las dificultades que la regencia de un negocio puede suponer, y más en un país que, todavía hoy, se ve sumido en una profunda crisis económica.

Fuente de información: Audiconsulting

Ayudas implantación comercio electrónico para autónomos y pymes

Un programa de ayudas de la entidad pública Red.es (http://www.red.es/), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Red.es tiene como objetivo que la sociedad española aproveche al máximo el potencial de internet y las nuevas tecnologías.

Desde Red.es han puesto en marcha la tercera edición del programa de ayudas “Mentoring” (Mentoring III) para el asesoramiento e implantación de soluciones de comercio electrónico entre autónomos y pymes españoles. 

Para esta iniciativa el Ministerio va destinar un total de 18 millones de euros, lo que supondrá un importante empujón en la competitividad de las empresas y un aumento notable de sus ventas.

En el siguiente link os presentamos un resumen de la campaña, (http://www.red.es/redes/actuaciones/mentoringIII). 

Resumen Programa de ayudas Mentoring III – Mentoring en comercio electrónico - Puntos Clave

El Ministerio de Industria destina 18 millones de euros para el asesoramiento e implantación de soluciones de comercio electrónico para autónomos y pymes de  Andalucía, Galicia, Castilla la Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana, Canarias, Asturias, Aragón, Navarra, Murcia, Ceuta y Melilla (comunidades autónomas beneficiarias de fondos FEDER).

El comercio electrónico aporta destacadas ventajas al negocio tradicional, principalmente la de ofrecer un servicio cada vez más demandado por los consumidores actuales, pero también suponen un ahorro de costes, la reducción de tareas administrativas o el incremento del número de potenciales clientes.

El objetivo del programa es expandir y potenciar el negocio de empresarios y pymes a través de nuevos canales de venta.

Las empresas beneficiarias podrán adoptar una estrategia comercial que les permita iniciar un proyecto de venta online. Mediante un e-commerce las empresas estarán posicionándose estratégicamente en Internet, lo que les garantizará un mayor éxito de ventas.

Los requisitos para optar a estas ayudas son tener la sede de la empresa en una de las autonomías beneficiarias, disponer de una plantilla de menos de 250 empleados y un volumen de negocio anual inferior a 50M€.

El programa Mentoring III tiene dos líneas de ayudas:
   a) Asesoramiento especializado en e-commerce
   b) Implantación de una plataforma de venta online y/o prestación de servicios tecnológicos de comercio electrónico.

Las ayudas financieras cubrirán hasta el 80% del importe total de la actuación.
Importes máximos de las ayudas:
a) Asesoramiento especializado en e-commerce -> hasta 5.000€
b) Implantación de una plataforma de venta online y/o prestación de servicios -> hasta 10.000€

Fecha límite para solicitar las ayudas: 9 de septiembre
Presentación de solicitudes en la sede electrónica de Red.es

Para más información sobre la convocatoria:
901.900.333 – convocatorias@red.es

Deducciones para los business angels

Deducciones para los "business angels"
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla". Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000€ anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Para la aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados requisitos tanto en la sociedad como en la inversión y podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones se hayan suscrito a partir del 29-09-2013.

Como darse de baja como autónomo

Dar de baja el autónomo
 
Tristemente en el año anterior y en este año 2013 los empresarios y autónomos han tenido que buscar información para cerrar su actividad y negocio en muchos casos por motivos económicos y de crisis de producción con falta de financiación en los momentos en que más necesaria resulta. Los bancos cierran "el grifo" y no queda otra.
 
Pero es en este preciso momento y cuando queda sólo este triste paso, cuando también debemos prestar atención a nuestras obligaciones tributarias y fiscales para poder proceder al cierre de la empresa "sin sorpresas"; además de otras implicaciones a nivel de hacienda local, suministros y laborales tan pronto bajemos la persiana de nuestro negocio.

Veamos un pequeño repaso de aquellos trámites que no debemos olvidar.  
En el apartado económico-financiero para realizar este trámite, es necesario llenar el modelo 036 y presentarlo en una delegación de la Administración Pública o a través de Internet.
Para solicitar la baja en Hacienda, se debe presentar este formulario antes de que haya transcurrido un mes desde el fin de la actividad económica. Por tanto el primer plazo a tener en cuenta y a cumplir es precisamente este mes que tenemos para comunicarlo.
Una vez que el modelo 036 ha sido entregado, usted no estará en capacidad de emitir facturas. Sin embargo, a pesar de la baja en Hacienda, usted todavía tendrá la obligación de declarar y liquidar el IVA y el IRPF. Un año después de cerrar la empresa, tendrá que presentar un resumen del ejercicio del IVA. También tendrá que declarar sus ingresos hasta la fecha de cierre de la empresa individual para el pago del IRPF. Como vemos aún con la empresa cerrada tenemos que realizar el control y cumplimiento de nuestras últimos obligaciones fiscales. Tenemos que tener bien presente que el alta en la Administración de Hacienda no caduca, por lo que usted se encontrará en la obligación de pagar los impuestos hasta que realice efectivamente su baja en Hacienda.
 
Finiquitada las obligaciones con Hacienda recordemos que además de la baja en el fisco es necesario que solicite la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para ello tendrá que presentar en la Tesorería de la Seguridad Social el modelo correspondiente en un plazo de 6 días naturales desde el fin de las actividades de la empresa individual. Una vez realizado este trámite, tendrá efecto a partir del mes siguiente, lo que significa que tendrá que pagar las cotizaciones del mes en que se dio de baja. De no solicitar la baja en este plazo, tendrá que liquidar las cotizaciones pendientes hasta la fecha en que notificó la baja, pero estos pagos no pasarán a sus prestaciones.
 
Como hemos comentado al principio aún quedarán otras obligaciones al dar de baja nuestro local de empresa en los ayuntamientos y haciendas locales y deshacernos tanto de documentación pasada como de material que ya no vamos a utilizar pero eso será objeto de otro artículo.

Madrid Tax Free, devolución de parte de los impuestos pagados por las pymes en Madrid desde 2011

Madrid Tax Free es la nueva iniciativa que ha presentado hoy el Ayuntamiento de Madrid para promover la iniciativa empresarial y el espíritu emprendedor.

Madrid Tax Free ha sido presentado hoy por la alcaldesa de Madrid, siendo la medida más ambiciosa impulsada por el Gobierno municipal para promover la iniciativa empresarial y que conlleva bajar los tributos. "Queremos rembolsar algunos impuestos a quienes ponen en marcha una sociedad comercial", ha explicado la alcaldesa. Además, desaparecen las limitaciones geográficas y sectoriales para cualquier nueva empresa con independencia del distrito en el que se ubique y del sector al que pertenezca.

Madrid Tax Free irá dirigido a todas las micro, pequeñas y medianas empresas madrileñas constituidas desde enero de 2011, así como a las que se creen a partir de ahora. Las medidas benefician igualmente a los negocios vinculados a los mercados municipales, que son en torno a 3.000. Además existirá también una bonificaciónb para las 46 concesionarias de los mercados municipales, titulares de establecimientos comerciales en estas infraestructuras.

Los tributos que volverán al bolsillo de quienes lo soliciten son el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (de Circulación); las tasas de basuras y de paso de vehículos, y los costes derivados de la tramitación de las licencias urbanísticas, sean tasas o precio privado. También se reintegrará la tasa de reserva de aparcamiento en el caso de las empresas concesionarias y usuarias de los mercados.

Ventajas fiscales

Se estima que cada emprendedor se ahorrará de media un total de 1.200 euros durante los dos años consecutivos de vigencia máxima de esta iniciativa. Son 40.000 beneficiarios potenciales en el periodo 2011-2015 en el caso de las micropymes, PYMES y 46 empresas concesionarias, así como los más de 3000 establecimientos comerciales ubicados en los mercados.

Este incentivo tributario se mantendrá hasta 2015. El plazo para solicitarlo en primera convocatoria, la que cubre los gastos fiscales de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 hasta septiembre, se cierra el próximo 15 de octubre.

De aquí a 2015, más de cuatro millones de euros serán devueltos a quienes inicien actividades empresariales. Con esta medida, dijo Ana Botella, "tratamos de impulsar y ayudar al sector empresarial". Y, de paso, subrayó, "se traducirá en más empleo, más actividad económica y más bienestar para los madrileños". "El Ayuntamiento quiere ser la primera administración municipal que demuestre que se puede mantener el compromiso con la austeridad y el equilibrio presupuestario y bajar al mismo tiempo los impuestos", apuntó la alcaldesa.

En definitiva una excelente iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, que sin duda será muy bienvenida por todas las empresas que se hayan iniciado su actividad desde el año 2011 y por todas aquellos emprendedores que estén ahora mismo pensando en iniciar su negocio, además creemos que es una muy buena medida, puesto que cuando más ayudas necesitan los emprendedores es cuando empiezan su actividad, puesto que es cuando todo suele ser más difícil y cuando se acumulan los gastos.

Para más información:
Ayuntamiento de Madrid

Emprende 3 creación empresas

Simplicación trámites creación empresas con el proyecto Emprende 3

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado, durante la reunión con el Consejo Asesor de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), celebrada hoy en Moncloa, la aprobación del proyecto "Emprende en 3".
Este proyecto, que será aprobado mañana por el Consejo de Ministros, aprovecha la colaboración entre Administraciones, las nuevas tecnologías y la normativa de declaraciones responsables, que sustituye a las licencias previas por un régimen de control a posteriori.
A partir de ahora, poner en marcha una empresa podrá hacerse por vía telemática, de una sola vez y con un formulario tipo. "Emprende en 3" intercomunica al emprendedor con el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

En su portal se recogen todos los documentos que son necesarios para la apertura de una empresa y su puesta en marcha. Después se distribuyen automáticamente a cada Administración responsable que será la encargada de tramitar la parte del expediente que le corresponde. El emprendedor podrá comprobar desde su ordenador el estado del proceso

Responsabilidad autónomos deuda

Los autónomos no responderán de sus deudas con su casa

Por lo menos es lo que se pretende regular con el borrador de la Ley de emprendedores que está promoviendo el Gobierno tiene previsto que los autónomos no tengan que responder con el hogar familiar en caso de que el negocio fracase, tal y como ocurre ahora, y habrá un “límite inembargable”, según el presidente de Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.

Además el presidente de ATA ha adelantado que los emprendedores no tendrán que adelantar el IVA de las facturas emitidas pero no cobradas, aunque en una primera fase esta norma sólo se aplicará para las facturas de las administraciones públicas.

Se trata, con esta nueva regulación, de "proteger" el empleo de los autónomos y no poner impedimientos a los nuevos emprendedores que quieran instalarse por su cuenta tratando de que no arriesgan en su aventura económica más que lo que inviertan sin que un mal negocio les lleve a perder parte de su patrimonio familiar.

Abreviaturas nombres sociedades creación empresas

Las abreviaturas disponibles en la creación de empresas mercantiles

En las denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1. S. A., para la sociedad anónima.

2. S. L., o S.R.L., para la sociedad de responsabilidad limitada.

3. S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.

4. S. en C. o S. Com., para la sociedad comanditaria simple.

5. S. Com. P. A., para la sociedad comanditaria por acciones.

6. S. Coop., para la sociedad cooperativa.

7. S.G.R., para la sociedad de garantía recíproca.


En las denominaciones de los fondos inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1. F.I.M., para el fondo de inversión mobiliaria.

2. F.I.A.M.M., para el fondo de inversión en activos del mercado monetario.

3. F. P., para el fondo de pensiones.

4. F.I.I., para los Fondos de Inversión Inmobiliaria.

5. S.I.I., para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria.


En las denominaciones de las agrupaciones de interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1. A.I.E., para la agrupación de interés económico.

2. A.E.I.E., para la agrupación europea de interés económico.

Creación rápida de empresas 2011

Nuevos mecanismos para la creación rápida y barata de empresas en el 2011

Gracias a estas nuevas posibilidades se permitirá tener una sociedad limitada operativa en un tope de cinco días, a un coste que oscilará entre los 100 euros y 250 euros siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Capital social entre 3.000 y 3.100 euros, con un coste de 100 euros y 1 día de plazo.
- Capital hasta 30.000 euros, coste de 250 euros y 5 días máximo.
- La empresa a crear no debe tener una estructura de socios compleja que requiera comprobaciones de identidades
- La empresa a crear debe tener unos estatutos tipo que pueda adaptarlos sin apenas cambios.

Se persigue agilizar al máximo todos los plazos, dado que la mayoría se podrán realizar por Internet, consiguiendo tener sociedades mercantiles registradas y listas para para comenzar a operar entre uno y cinco días.

Pasos a seguir para crear una empresa

Pasos para crear una empresa : Requisitos, documentación legal para crear una empresa
Resumen de todos los pasos que tenemos que dar para crear una empresa desde cero.
1.- Registro mercantil central
Solicitud y obtención de certificación negativa de denominación. Ver denominación social empresa
2.- Notaría
Otorgamiento de escritura pública de constitución
3.- Hacienda
Obtención del C.I.F. provisional. Declaración de comienzo de actividad.Autoliquidación ITP y AJD Alta en IAE
4.- Registro mercantil de domicilio social
Inscripción de la escritura de constitución
5.- Hacienda
Obtención del C.I.F. definitivo
6.- Tesorería general de la Seguridad Social
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Alta en el Régimen General / Autónomos de trabajadores.Oficina de Empleo- Presentación contratos de trabajadores
7.- Dirección Provincial de Trabajo
Comunicación apertura Centro de Trabajo
8.- Inspección Provincial de Trabajo
Adquisición y Legalización de libro de visita
9.- Ayuntamiento
Licencia de Obras ( si corresponde)Licencia de Actividad.
Como se realiza la Constitución y adopción de personalidad jurídica

Empresarios individuales
DNI (No requiere ningún trámite especial)CIF (Modelo 036)

Comunidad de bienes
DNI de los promotoresContrato Público o privado de constitución.CIF propio de la Comunidad de Bienes (modelo 036).Liquidación del ITP sobre aportación de bienes al tipo impositivo del 1%

Sociedades

SOCIEDAD ANONIMA
Escritura Pública (Notario)
Inscripción en el Registro Mercantil.
Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF

SOCIEDAD LIMITADA
Escritura Pública (Notario)
Inscripción en el Registro Mercantil.
Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF

SOCIEDAD ANONIMA LABORAL
Escritura Pública
Inscripción en: Registro Mercantil.
Inscripción en: Registro Administrativo de Cooperativas y Sociedades Laborales.
Liquidación del ITP: exenta
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
Escritura Pública
Inscripción en: Registro Mercantil y Registro Administrativo de Cooperativas y Sociedades Laborales.
Liquidación del ITP: exenta
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF

COOPERATIVA
Escritura Pública
Inscripción en el Registro Administrativo de Cooperativas y Sociedades Laborales.
Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%, salvo las cooperativas fiscalmente protegidas, que se hallan exentas
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF
Puede interesarte Crear empresa por internet

Crear empresa por internet

Trámites que pueden realizarse por internet para creación de empresa
Procedimiento telemático de creación de empresas.
Con el procedimiento telemático, sólo tiene que ir presencialmente a un Punto de Asesoramiento e Inicio del Trámite (PAIT), o nosotros mismos desde cualquier ordenador con acceso a Internet, y a la Notaría, evitando desplazamientos para realizar el resto de los trámites para constituirse como sociedad o como empresario individual, no siendo necesario utilizar formularios en papel.
El personal del PAIT o usted mismo desde cualquier ordenador con acceso a Internet, se encarga de cumplimentar sus datos en el Documento Único Electrónico (DUE), siendo el Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (STT-CIRCE) el que realizará las siguientes gestiones:

Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE).
Reserva de cita con la Notaría.
Solicitud del CIF provisional.
Presentación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
Trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Inclusión de ficheros de datos con información personal en la Agencia de Protección de Datos.
Reserva de Dominio de Internet.
Solicitud del CIF definitivo.

Trámites creación empresa SA o SL

Trámites necesarios para crear una empresa
Pasos para crear una sociedad anónima o una sociedad limitada

Sólo es una pequeña referencia de los principales trámites a realizar.

1.- REGISTRO MERCANTIL CENTRAL (plazo UNA SEMANA )
Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses.

Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil


2.- TRÁMITES ENTIDAD BANCARIA BANCO O CAJA DE AHORROS
Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.

3.- TRÁMITES EN LA NOTARÍA

Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución.

4.- TRÁMITES A REALIZAR EN HACIENDA
En primer lugar tenemos que solicitar el CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, en cualquier Administración, del modelo 036.


Para ello precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones.

Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".


5.- PAGO TRIBUTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600).

El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF.


6.- REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL
Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial
Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF.

7.- OBTENCIÓN CIF DEFINITIVO EN HACIENDA
Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.


8.- TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores.

Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite.

Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios.

Esta documentación puede ser presentada en cualquier Administración de la Seguridad Social pero si queremos que la tramitación sea inmediata es preciso que acudamos a la Administración que corresponda al domicilio social de la entidad. En otro caso deberemos esperar aproximadamente 25 días para que realicen la tramitación y conocer el Código de Cuenta de Cotización que nos ha sido asignado.

Para los trámites periódicos se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorias.

9.- TRÁMITES SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO - INEM
El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles.

Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet.

10.- INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. CENTRO DE LA CCAA
El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo.

Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo.

Es importante saber que para cumplir la obligación de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo será indispensable la presentación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno.

11.- TRÁMITES EN LOS AYUNTAMIENTOS
La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio.

12.- OTROS TRÁMITES ESPECÍFICOS

Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas (por ejemplo para la apertura de bares o establecimientos hoteleros, para la apertura de ópticas, etc...), o estar inscritas en Registros Especiales (editoriales, entidades gestoras de fondos, empresas de seguridad, salones recreativos, etc...), u obtener ciertos documentos ( manipuladores de alimentos, actividades de construcción, instaladores de gas, etc...).

En estos casos habrá que tener en cuenta la regulación de dichas actividades para realizar los trámites específicos.


13.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa.

Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones.

14.- ALTA DE SEGUROS OBLIGATORIOS
La empresa estará obligada a exteriorizar aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales asumidos con el personal de la misma, recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto garantizar prestaciones vinculadas a jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago se efectúe de forma única, periódica o combinación de ambas.