Pasos para crear una sociedad anónima o una sociedad limitada
1.- REGISTRO MERCANTIL CENTRAL (plazo UNA SEMANA )
Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses.
Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil
Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses.
Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil
2.- TRÁMITES ENTIDAD BANCARIA BANCO O CAJA DE AHORROS
Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.
3.- TRÁMITES EN LA NOTARÍA
Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.
3.- TRÁMITES EN LA NOTARÍA
Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución.
4.- TRÁMITES A REALIZAR EN HACIENDA
En primer lugar tenemos que solicitar el CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, en cualquier Administración, del modelo 036.
4.- TRÁMITES A REALIZAR EN HACIENDA
En primer lugar tenemos que solicitar el CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, en cualquier Administración, del modelo 036.
Para ello precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones.
Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".
Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".
5.- PAGO TRIBUTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600).
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600).
El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF.
6.- REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL
Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial
Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF.
7.- OBTENCIÓN CIF DEFINITIVO EN HACIENDA
Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.
Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial
Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF.
7.- OBTENCIÓN CIF DEFINITIVO EN HACIENDA
Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.
8.- TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores.
Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores.
Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite.
Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios.
Esta documentación puede ser presentada en cualquier Administración de la Seguridad Social pero si queremos que la tramitación sea inmediata es preciso que acudamos a la Administración que corresponda al domicilio social de la entidad. En otro caso deberemos esperar aproximadamente 25 días para que realicen la tramitación y conocer el Código de Cuenta de Cotización que nos ha sido asignado.
Para los trámites periódicos se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorias.
9.- TRÁMITES SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO - INEM
El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles.
Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet.
10.- INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. CENTRO DE LA CCAA
El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo.
Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo.
Es importante saber que para cumplir la obligación de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo será indispensable la presentación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno.
11.- TRÁMITES EN LOS AYUNTAMIENTOS
La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio.
12.- OTROS TRÁMITES ESPECÍFICOS
Esta documentación puede ser presentada en cualquier Administración de la Seguridad Social pero si queremos que la tramitación sea inmediata es preciso que acudamos a la Administración que corresponda al domicilio social de la entidad. En otro caso deberemos esperar aproximadamente 25 días para que realicen la tramitación y conocer el Código de Cuenta de Cotización que nos ha sido asignado.
Para los trámites periódicos se está realizando la migración parcial de las empresas hacia el Sistema Red, que permite la transmisión telemática de TC´s, partes de alta, baja, modificación, partes de baja por Enfermedad o Accidente, etc. Una vía para reducir notablemente el tiempo dedicado a trámites. Lo pueden solicitar tanto empresas como asesorias.
9.- TRÁMITES SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO - INEM
El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores, para lo cual disponemos de un plazo de diez días hábiles.
Actualmente existe la posibilidad de registro de los contratos vía Internet.
10.- INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. CENTRO DE LA CCAA
El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en los estancos y algunas papelerías también disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la apertura del centro de trabajo.
Los libros se legalizan en la Inspección Provincial de Trabajo.
Es importante saber que para cumplir la obligación de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo será indispensable la presentación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación del servicio con un Servicio de Prevención Ajeno.
11.- TRÁMITES EN LOS AYUNTAMIENTOS
La apertura de un establecimiento requerirá la obtención de la correspondiente Licencia de actividades e instalaciones expedida por el Ayuntamiento. En función de si la actividad es inocua o calificada los trámites y documentación necesaria para obtener la licencia de actividad y funcionamiento será más simple o más compleja puesto que, tratándose de actividades calificadas es preciso acompañar un proyecto visado por el correspondiente Colegio.
12.- OTROS TRÁMITES ESPECÍFICOS
Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de determinadas actividades es imprescindible haber obtenido previamente determinadas autorizaciones administrativas (por ejemplo para la apertura de bares o establecimientos hoteleros, para la apertura de ópticas, etc...), o estar inscritas en Registros Especiales (editoriales, entidades gestoras de fondos, empresas de seguridad, salones recreativos, etc...), u obtener ciertos documentos ( manipuladores de alimentos, actividades de construcción, instaladores de gas, etc...).
En estos casos habrá que tener en cuenta la regulación de dichas actividades para realizar los trámites específicos.
13.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa.
Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones.
14.- ALTA DE SEGUROS OBLIGATORIOS
La empresa estará obligada a exteriorizar aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales asumidos con el personal de la misma, recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto garantizar prestaciones vinculadas a jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago se efectúe de forma única, periódica o combinación de ambas.
Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones.
14.- ALTA DE SEGUROS OBLIGATORIOS
La empresa estará obligada a exteriorizar aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales asumidos con el personal de la misma, recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto garantizar prestaciones vinculadas a jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez permanente (Total, Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago se efectúe de forma única, periódica o combinación de ambas.
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