Mostrando entradas con la etiqueta Hacienda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Hacienda. Mostrar todas las entradas

Solicitar cita para realizar la Declaración de la Renta 2015

¿Cuándo se puede pedir cita para presentar la declaración de la Renta 2015?
¿qué tenemos que llevar?

La cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones se podrá pedir desde el 4 de mayo al 29 de junio de 2016.

Las fechas en las que acudirás presencialmente a presentarla y en las que serás atendido en oficinas van desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio.

Muy importante recordar todos los documentos que hay que llevar a la cita para que el funcionario te confeccione la declaración

DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración (incluso si es tu marido o mujer)

Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros), para presentar la declaración en su nombre.

Número IBAN de cuenta bancaria.

Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias

Pedir cita para la Renta 2014

Cómo pedir cita para realizar la declaración de la Renta 2014 en oficinas de Hacienda

Desde ayer 6 de mayo ya se puede solicitar en la web de la Aeat cita previa

Desde la web de la Agencia Tributaria se ha habilitado este enlace que permitirá pedir la cita previa. Para hacerlo, será necesario disponer de certificado electrónico de identificación o bien DNI electrónico; Cl@ve PIN (antiguo PIN24H) o bien tener el número de referencia del borrador.

El usuario podrá escoger la oficina a la que quiere ir y los días y horas disponibles para ser atendido por un experto. Escogeremos si la cita la queremos en horario de mañana o de tarde

Recordar que debemos llevar con nosotros toda la documentación pertinente y que se encargan de recordar al pedir la cita.

Tenemos que tener en cuenta que no se confeccionarán declaraciones con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, con rentabilidad del capital mobiliario mayores de 15.000 euros, con rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución), ni con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales.

Tampoco se harán declaraciones complementarias de años anteriores. Las mejoras en la campaña de este año se centran, al igual que en la pasada, en el programa Padre, el denominado "Padre simplificado", más sencillo de manejar.

Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.

No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Calendario días presentación Renta 2014

Los plazos de presentación de la campaña de la declaración de la Renta 2014

Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta como todos los años en los meses de abril, mayo y junio de 2015 y el contribuyente deberá estar atento a las novedades y plazos de presentación.

Este año a la vuelta de las vacaciones de Semana Santa, concretamente a partir del 7 de abril, las contribuyentes comenzarán a recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo vía eléctronica hasta el 30 de junio. Los que tengan todo correcto y sobretodo los que les corresponda la devolución podrán confirmarlo cuanto antes para que Hacienda proceda a la devolución con la mayor brevedad posible.

Os resumimos cuáles son las fechas de presentación de la campaña este año

A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Del 7 abril al 30 de junio:

Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta

- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.

Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado

Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:

-Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.

- Presentación de la declaración de forma presencial

Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

Regularizar pensiones en el extranjero declaración de la Renta

Los pensionistas con pensiones del extranjero reciben una carta de Hacienda para regularizar la situación de la declaración de sus pensiones evitando sanciones.

La ley que obliga a regularizar pensiones extranjeras y el envío de una carta informativa que están recibiendo de parte del Ministerio de Hacienda en la que se les explica el procedimiento que la nueva ley aprobada por el Gobierno marca para regularizar las pensiones que perciben de Francia, Suiza, Alemania u otros países por sus trabajos durante la juventud están colapsando las administraciones de Hacienda.

Los colectivos deberán ingresar el total de la cuota tributaria correspondiente con exoneración de sanción o recargo; se condonan las sanciones impuestas con anterioridad. 

En la carta se explica que aquellos que hasta ahora no declaraban su pensión extranjera como ingreso disponen hasta el 30 de junio próximo para hacerlo. Además, a quienes el resultado les salga a pagar pueden demorar el abono hasta el 1 de julio. 

Por otra parte, para quienes han sido penalizados mediante intereses de demora, recargo o sanción porque la Agencia Tributaria, de oficio, ha liquidado esas pensiones en su declaración, podrán solicitar que se les devuelva el dinero que pagaron en concepto de sanción. 

Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de 2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.
De esta forma, se les da, de forma extraordinaria, la oportunidad de ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por dichas rentas, ingresando el 100% de la cuota tributaria correspondiente, siendo así exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Es aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes

Reclama la devolución de Hacienda con intereses

¿Aún no has recibido la devolución de Hacienda? Reclámala con intereses

El plazo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, más conocida como Hacienda, hiciese efectiva la devolución de la declaración de la renta de 2013 finalizó el pasado 31 de diciembre de 2014. Así, si tu declaración del IRPH de ese año te salió “negativa” y aún no has visto el dinero, te alegrará saber que tendrán que compensarte por este retraso pagándote lo que te deben más los intereses de demora generados entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en la que se ordene la devolución, según informa HelpMyCash.com.

Rentabilidad del 5 % por las devoluciones atrasadas

La parte positiva es que las personas que aún no hayan recibido su “devolución” no tendrán que reclamar nada, sino que será directamente Hacienda la que les ingrese el dinero de la devolución más los intereses de demora correspondientes, que en 2015 se han fijado en el 5 %. Eso sí, siempre que el retraso no se deba a causas imputables al contribuyente, como un cambio de cuenta del que no se ha avisado, por poner un ejemplo. 

En cualquier caso, la OCU recomienda seguir los siguientes pasos para tener controlada la situación:
Primero, consultar el estado de tu declaración de la renta en la web de la Agencia Tributaria usando tu Cl@vePin o indicando, además de tus datos de identificación, el número de referencia de la declaración. Segundo, comprobar que Hacienda no te ha hecho una paralela ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración.

Tercero, si no hay motivo que justifique el retraso en el pago por parte de Hacienda, solicitar de  nuevo la devolución a la que tienes derecho, mediante este escrito de solicitud de devolución.
Cuando Hacienda te ingrese el dinero que te corresponde, recibirás una notificación de con los intereses devengados por el retraso.

Suministro inmediato de Información

Nuevo sistema llamado 'Suministro Inmediato de Información' (S.I.I.)
Será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, por lo que existirá un margen temporal que la Agencia considera "suficiente" para introducir los cambios normativos necesarios, adaptar los sistemas informáticos y facilitar la adecuación de los contribuyentes.
Sólo será obligatorio para las grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto. Este colectivo engloba a unos 62.000 contribuyentes, aunque representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA. El resto podrán acogerse voluntariamente.
El cambio consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas que deben hacerse constar en los libros de registro.
Sólo tendrán que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas en sí. Estos envíos implicarán llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia, donde se irán completando con cada uno de los envíos detalle de las operaciones realizadas.
La información a remitir incluirá elementos esenciales de la factura expedida o recibida y la cuota deducible en el caso de las recibidas

Inicio petición cita previa Renta 2014

Hoy se inicia el plazo para pedir cita para realizar la declaración de la renta 2014
Desde hoy 5 de mayo ya están disponibles los servicios de Hacienda para pedir cita para realizar la declaración de la Renta
Por teléfono
Se puede pedir la cita previa en el teléfono 901 22 33 44, de lunes a viernes de 9 a 19 horas. Se necesita el número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el certificado electrónico o DNIe.
Por internet: elegir día y hora
También podrá solicitarse en el plazo antes indicado cita previa a través de Internet en la web de la Agencia Tributaria en este enlace, pero solo estará disponible a partir de hoy 5 de mayo.
Entonces, aparecerá una tabla en la que el usuario puede escoger la oficina a la que quieres ir y los días y horas disponibles para ser atendido por un experto pudiendo escoger horario de mañana o tarde en determinados días del calendario.

Ayuda del Ayuntamiento de Madrid para realizar la Declaración de la Renta


El Ayuntamiento de Madrid, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito en 2006 con la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- participará un año más en la Campaña del IRPF, en este caso correspondiente al ejercicio 2013, que se desarrollará  entre el 12 de mayo y el 30 de junio de 2014, en diez centros municipales.

El objetivo del mencionado Convenio de Colaboración es la asistencia técnica a los contribuyentes para la declaración del citado Impuesto así como para, en su caso, la presentación telemática de esta.

La campaña va dirigida a quienes tengan que realizar tanto la modalidad simplificada, corregir los datos contenidos en el borrador de su declaración, como la modalidad ordinaria, salvo que, en este último caso, se trate de contribuyentes que desarrollen Actividades Económicas (salvo los  incluidos en el régimen de módulos); contribuyentes que hubieran realizado en el ejercicio 2013 más de 2 transmisiones de inmuebles y/o acciones de distintos emisores; quienes hubieran arrendado más de 1 inmueble, o aquellos que hubieran obtenido en el ejercicio 2013 un volumen de rentas superior a 80.000 euros (Rentas de Trabajo Personal: superior a 65.000 euros y Rentas de Capital Mobiliario superior a 15.000 euros).

La mayoría de los centros habilitados por el Ayuntamiento están situados en la zona Sur de Madrid, donde la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha detectado una mayor demanda de este servicio.

Desde el 12 de mayo hasta el 30 de junio 2014, los centros culturales ofrecerán un horario de lunes a viernes, de 9 a 14 y de 16 a 18 horas.

En las  Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC), el horario es de lunes a jueves, de 9.00 a 14.00  y de 15 a 17.00 horas, mientras que los viernes se atenderá solo por la mañana entre las 9 y las 14.00 horas.

Las gestiones se realizarán necesariamente con Cita Previa que facilita la AEAT. www.agenciatributaria.es

Más de 28.000 contribuyentes atendidos en 2012

Durante la campaña de 2012 se prestó asistencia a 28.071 contribuyentes para la presentación de sus respectivas declaraciones fiscales.

El contenido de dicha asistencia presentó el siguiente desglose:
Declaraciones realizadas sin presentación telemática...............   10.297
Declaraciones realizadas y presentadas telemáticamente .........    6.537
Confirmación o modificación  de borradores............................  11.237
                                                             TOTAL                    28.071

La estimación de este año registra valores similares.

El coste de la campaña para el Ayuntamiento de Madrid será de 149.810,56 euros.

Para más información:
Ayuntamiento de Madrid

Plazos de presentación de la declaración de la renta y el impuesto de patrimonio 2013


Los pazos de presentación de la declaración de la renta y el impuesto de patrimonio 2013, que son los que pagaremos en este año 2014 serán los siguientes:

1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:

a) El comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

3. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

Para más información:

Cómo proceder para modificar el borrador de la declaración de la renta 2013


El procedimiento para la modificación del borrador de la declaración de la renta 2013, que es la que presentamos en este año 2014 será el siguiente:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. En ningún caso, la modificación del borrador de declaración podrá suponer la inclusión de rentas distintas de las enumeradas en el apartado 1 del artículo 6.

La solicitud de modificación del borrador de declaración, que determinará la elaboración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución, podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, haciendo constar el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración.

La modificación del borrador también podrá realizarse por medios electrónicos con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria, o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario que el cónyuge disponga de firma electrónica avanzada o que utilice un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

b) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración.
c) Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando, el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración.

2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

3. El contribuyente podrá modificar directamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación de cantidades a fines sociales, así como los datos del identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), a la que deba realizarse, en su caso, la devolución o se domicilie el ingreso que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar la modificación del borrador en los términos comentados en el apartado 1 anterior de este mismo artículo.

4. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no opte por instar la modificación de aquél en los términos establecidos en este artículo, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta Orden.

Para más información:

Presentación complementaria Hacienda

Plazos y cómo presentar declaración complementaria Hacienda
 
Información de interés relacionada con la presentación de declaraciones complementarias solicitadas por Hacienda a perceptores de pensiones del extranjero (Alemania, Francia y Suiza) a los que le han llegado requerimientos de Hacienda para presentar declaraciones complementarias desde el año 2008
 
Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
 
También deben regularizarse mediante complementaria, las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
 
Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora.
 
En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.
 
Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas.
 
Instrucciones:
  • Descargue el programa de ayuda del año que le interese en  “Descarga de programas de ayuda”.
  • Introduzca en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
  • Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122 o 123 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
  • Compruebe los datos. En la casilla 765 encontrará el resultado de la declaración complementaria
Información : www.agenciatributaria.es

La primera ciudad Tax Free española será Madrid


La primera ciudad española que se convertirá en una ciudad Tax Free será Madrid.

Gracias a esta condición de ciudad Tax Free de Madrid, se le ofrecerán importantes ventajas fiscales para cualquier nueva empresa que se constituya en la ciudad, según ha informado la delegada de Economía y Hacienda, Concepción Dancausa, durante la clausura de la Asamblea General de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA).

Estas ventajas fiscales consistirán en reintegrar a los promotores de dichas empresas una parte importante de las cuotas que paguen a la Seguridad Social, de forma que, con independencia de su edad, "puedan beneficiarse de un nivel de apoyo análogo al de la tarifa plana para jóvenes autónomos que está aplicando el Estado", explicó la delegada.

Esta medida forma parte de las iniciativas que está llevando a cabo el Ayuntamiento con el objetivo de  facilitar al máximo las condiciones para que los empresarios puedan desarrollar sus proyectos, mediante la eliminación de    trabas y obstáculos administrativos y desarrollando medidas de apoyo. Con este objetivo se han puesto en marcha numerosos proyectos como la Ventanilla Única del Emprendedor o la modificación de la Ordenanza Reguladora de Licencias Municipales, con la que 9 de cada 10 actividades pueden iniciarse con el único trámite de una declaración responsable.

Otra de las medidas impulsadas desde le Ayuntamiento es la recién estrenada plataforma Emprender Online, que permite hacer todas las gestiones para la constitución de una empresa, sean competencia del Estado, la Comunidad o del Ayuntamiento, a través de Internet.

En definitiva que Madrid sumará nuevos atractivos a los que ya tiene como capital del Estado para convertirse en un lugar ideal para que los emprendedores puedan establecer sus empresas, así como todo tipo de empresarios.

Para más información:
Ayuntamiento de Madrid

Pensión extranjero tributa en Declaración de la Renta

Tributación de pensiones del extranjero en España

VER ACTUALIZACIÓN

CARTAS HACIENDA A PENSIONISTAS SOLICITANDO REGULARIZACIÓN

Hacienda está realizando complementarias desde el 2008 a contribuyentes que no declararon en su renta pensiones de Suiza, Francia, Alemania....
Muchos contribuyentes alegan que no tenían constancia de que las pensiones tributaran en España
Las pensiones del extranjero no figuran en los borradores enviados por Hacienda
En primer lugar vamos a contestar a la pregunta de ¿cómo se pone en la declaración de la renta una pensión de jubilación recibida del extranjero y cobrada en España?
Se pone en el apartado de retribuciones dinerarias dentro de rendimientos del trabajo.

Lo primero es saber si tiene retenciones de algún tipo en el país de origen.
- Si no tiene retenciones en el país de origen ya no hay que hacer nada, ya que tributa íntegramente en España.
- Si tiene retenciones en el país de origen, se debe consignar la casilla número 96. Si está usando el programa PADRE de hacienda la puede localizar en OTRAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA-DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. Al abrir ese apartado se consigna el mismo importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de retribuciones incluidas en la base general, y en la casilla de IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO el impoorte de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen. De esta forma el programa calcula la cantidad a deducir para evitar que se tribute por los ingresos en el pasi de origen y en España a la vez.
Hacienda está realizando complementarias a contribuyentes y les da un plazo de 10 días para presentarlas. Para ello o disponen de un certificado digital o tendrán que ir a una gestoría ya que los servicios de Hacienda no confeccionan complementarias.
En todo caso recordad que SÍ hay obligación de declararlas.

Denegación cita previa Hacienda declaración renta 2013

Casos en los que la Agencia Tributaria no da cita para la confección de la declaración de la Renta en el año 2013 y referida al 2012

1.-  Este año no pueden solicitar este servicio aquellos contribuyentes que tengan más de un inmueble arrendado (el pasado año tres)

2.- No tendrán servicio de cita previa y posterior confección de la declaración aquellos que hayan vendido más de dos bienes (acciones, inmuebles u otros activos), frente a los tres bienes de la campaña anterior.

3.- Los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros.

4.- Los contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario por encima de 15.000 euros.

Recordamos que el resto de contribuyentes si pueden acceder a los servicios de la Agencia Tributaria que ofrece desde el día 13 de mayo hasta el 1 de julio el servicio de confección de declaraciones de la renta mediante la cita previa renta 2013 .

Pedir cita previa Hacienda Renta 2013

Cita previa Hacienca impuesto de la Renta 2013 (declaración ingresos a presentar 2012)

Desde hoy lunes día 6 de mayo y hasta el 28 de junio los contribuyentes ya pueden pedir su cita previa a Hacienda para la elaboración de la declaración de la renta 2012 utilizando los servicios de la agencia tributaria.

El contribuyente tendrá varias opicones para solicitar este servicio por Internet, en el teléfono automático (901.12.12.24) disponible las 24 horas, o en el teléfono de cita previa (901.22.33.44), de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

La Agencia Tributaria, con la colaboración de otras administraciones, ofrecerá las citas desde el 13 de mayo hasta el 1 de julio.

La cita concertada le será recordada al contribuyente por SMS o por correo electrónico con tres días de antelación para evitar la no comparencia a la cita establecida y recordar la fecha al contribuyente.

Hacienda incide en la importancia de que quienes no puedan acudir a la cita avisen con anterioridad, con el fin de que esa fecha sea destinada a otro contribuyente.

Servicio Cita Previa Hacienda

Programa nacional de reformas 2013


El Programa Nacional de Reformas 2013 se integra plenamente en la estrategia económica del Gobierno y supone un nuevo impulso a la agenda reformadora del último año. Se trata de un programa ambicioso que incorpora medidas dirigidas a que la economía española gane en eficiencia, flexibilidad y capacidad de competir, junto a otras, de segunda generación, dirigidas a optimizar al máximo todos los instrumentos existentes a nivel nacional para superar las dificultades de financiación en un entorno de mercados financieros fragmentados en la Unión Monetaria.

En el Programa Nacional de Reformas se explica la agenda reformista del Gobierno para aumentar la competitividad y, sobre todo, la flexibilidad de la economía española: por una parte, se repasan las reformas estructurales que se han adoptado durante el último ejercicio y, por otra, se explican las que se van a poner en marcha en los próximos meses.

De todas las medidas incluidas en el Programa, deben resaltarse siete reformas por el impacto que van a tener en la economía española y que se resumen a continuación:

1. Saneamiento de las cuentas públicas: medidas de consolidación fiscal y Seguridad Social.

En el ámbito de la consolidación fiscal se pueden diferenciar varios tipos de iniciativas:

Mejora del marco de gobernanza económica, mejorando la disciplina presupuestaria de todas las Administraciones Públicas con la aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, se presta una especial atención a la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que velará por el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en todos los niveles de la Administración. La Ley Orgánica de creación de esta autoridad está en trámite de consultas y se espera que se remita a las Cortes Generales en junio, con el objeto de que pueda estar constituida antes de elaborarse los Presupuestos Generales del Estado de 2014.
Medidas de subidas de ingresos y ajustes de gastos para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria en el periodo 2013-2016, medidas que se desarrollan con detalle en la estrategia de consolidación fiscal del Programa de Estabilidad.
En materia de Seguridad Social se han iniciado ya las actuaciones para la regulación normativa del factor de sostenibilidad, con el objetivo de revisar los parámetros fundamentales del sistema de Seguridad Social, en función de la evolución de la esperanza de vida y otros factores demográficos y económicos. Se ha designado un comité de expertos encargado de realizar un informe sobre el factor de sostenibilidad, que será remitido al Parlamento antes del 31 de mayo, a efectos de que la Comisión del Pacto de Toledo pueda, entre junio y julio, elaborar las recomendaciones que deriven en la normativa reguladora del factor de sostenibilidad que se aprobará a lo largo de 2013.
2. Seguimiento de la reforma del mercado laboral.

Durante 2013 se continuará con el seguimiento de la reforma laboral aprobada el año pasado a través de los grupos y comisiones creados y se ofrecerá un primer Informe de Valoración de sus efectos. Este informe será contrastado por un organismo independiente antes de julio de 2013, como, por ejemplo, la OCDE.

3. Ley de Desindexación de la Economía Española

Esta norma introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2 por 100 considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios.

El principal objetivo de esta norma es prevenir determinados "efectos de segunda ronda" en el proceso de formación de precios. De esta forma, se limita la influencia sobre la economía española de importantes perturbaciones de precios de origen exógeno y se consigue que la inflación esté más cercana a los fundamentos de la propia economía.

Está previsto que el Anteproyecto de Ley se presente al Consejo de Ministros a finales de mayo de este año, de manera que pueda entrar en vigor en enero de 2014, momento en el que se actualizan la mayor parte de los precios.

4. Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y Plan de Racionalización Normativa

El Programa Nacional de Reformas incluye el compromiso de aprobar con la máxima celeridad el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. A través de esta Ley se establece un marco riguroso para una buena regulación, basado en los principios de necesidad y proporcionalidad, a observar por todas las administraciones en la regulación de las actividades económicas. La Ley consta de cuatro bloques básicos:

Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, que deben respetar todas las disposiciones y actos de las Administraciones Públicas.
Cooperación institucional para eliminar trabas, asegurar que no se establezcan nuevos obstáculos y para una adecuada supervisión.
Nuevo modelo de regulación basado en los principios de garantía del libre establecimiento y circulación.
Mecanismos ágiles de resolución de los problemas de los operadores con la Administración a través de dos vías fundamentales, en las que se prevé la intervención de la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para asegurar un enfoque de eficiencia económica.
Para la adaptación de la normativa vigente a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, por parte de todas las Administraciones Públicas, ya ha comenzado a aplicarse el Plan de Racionalización Normativa, que ya está en marcha.

5. Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización

Con el objetivo de alcanzar un entorno empresarial más favorable, fomentando y facilitando la creación de empresas, que los proyectos viables puedan desarrollarse plenamente e internacionalizarse, en 2013 se aprobará la Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización, con las siguientes medidas:

Medidas destinadas a impulsar la iniciativa emprendedora, que incluyen formación en materia de emprendimiento, creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y de la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, constitución de sociedades de responsabilidad limitada en veinticuatro horas y creación de los Puntos de Atención al Emprendedor, y facilitación del acceso a la segunda oportunidad, a través de un mecanismo extrajudicial de pagos.
Medidas fiscales de apoyo al emprendedor. En particular, se establecerán el IVA por criterio de caja, la deducción por reinversión de beneficios, la deducción por I+D e incentivos fiscales a los inversores informales en emprendimiento.
Medidas para impulsar la financiación de los emprendedores. Se trata, concretamente, de las siguientes: eliminación de cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), flexibilización de la regulación de los acuerdos de refinanciación e impulso de nuevos instrumentos para la financiación de los proyectos de internacionalización.
Medidas para fomentar el crecimiento empresarial: se ampliará la lista de actividades exentas de licencia municipal y se eliminarán obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.
Medidas para impulsar la internacionalización de la economía española: Se prevé un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia para impulsar la atracción de talento e inversión, y se articulará, con una periodicidad definida, una estrategia española de internacionalización.
6. Modernizar y racionalizar la Administración Pública: Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se remitirá en julio a las Cortes Generales. La Ley persigue cuatro objetivos principales: clarificar competencias municipales para evitar duplicidades, racionalizar la estructura organizativa, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer una regulación favorable a la iniciativa económica privada. Para ello, la norma incide en la estructura de la Administración Local buscando el equilibrio financiero, la eficiencia en el ejercicio de sus actividades y una mayor profesionalización en toda la función local, tanto la desempeñada a nivel político como a nivel administrativo.

Paralelamente al proceso de clarificación de competencias de la Administración Local, se iniciará un proceso similar con las competencias autonómicas, a través de la revisión de las actividades financiadas mediante convenio.

7. Ley de Colegios y Servicios Profesionales

En el primer semestre de 2013 se aprobará el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. El Anteproyecto de Ley establece un marco general regulador del acceso y ejercicio de las actividades profesionales.

Por un lado, se establecen las condiciones comunes u horizontales a respetar por toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones. Por otro lado, las restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley, siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general, lo que limitará las reservas de actividad. La Ley incorpora la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modifica para reforzar el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, y clarificar sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad actual.

Lógicamente y siguiendo los principios de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el acceso a una actividad profesional habilitará para su ejercicio en todo el territorio español, sin que puedan exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se hubiera accedido a la profesión. La Administración deberá elaborar y mantener accesible telemáticamente una lista con todas las profesiones reguladas en el país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etcétera.

8. Reforma del Gobierno Corporativo

El objetivo es reformar y ampliar el actual marco del Buen Gobierno Corporativo en España con la finalidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas y, al tiempo, situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado de los criterios y principios internacionales de Bueno Gobierno. Para ello, se impulsará la elaboración de un estudio-análisis sobre los mejores estándares internacionales de Gobierno Corporativo y las áreas en las que España puede mejorar su marco actual, de modo que, en el plazo de un año, se implementen las reformas que correspondan.

En particular, se potenciará el papel de las juntas de accionistas en el seguimiento de los esquemas retributivos de los órganos de gestión y alta dirección de la sociedad; se perfeccionarán y ampliarán las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas; se analizará la posibilidad de elaborar un Código de Buenas prácticas para las sociedades no cotizadas españolas y se introducirán nuevas mejoras en el gobierno de las entidades de crédito en línea con los desarrollos legales de la Unión Europea.

En el ámbito financiero ya se han dado pasos en esta línea. Así el control y supervisión continuos del Banco de España se extiende también a los miembros de los órganos de administración y de los titulares de funciones clave de las entidades de crédito y otras entidades financieras, velando porque éstas controlen y cumplan los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno marcados por la Autoridad Bancaria Europea (CSR 4.4.6).

Además, durante 2013 se aprobará una reforma del marco legislativo de las Cajas de Ahorro con la que se clarificará su papel en el control de las entidades de crédito en su condición de accionistas (CSR 4.4.8).

Cumplimiento de los compromisos de España y continuación del proceso de reformas

Este Programa da cumplimiento a los compromisos de España en el marco del Semestre Europeo. Las actuaciones aquí incluidas se corresponden con las áreas prioritarias identificadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (AGS) del pasado mes de noviembre: consolidación fiscal; restablecimiento de la financiación a la economía; reformas estructurales; afrontar el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernización de la administración pública.

El Programa que hoy se presenta es continuación del proceso de reformas iniciado en 2012, cuyos resultados ya se han dejado ver en la competitividad exterior de la economía española, con una capacidad de financiación de casi un 4 por 100 del PIB en el último trimestre del año y una mejora de 3,4 por 100 de los costes laborales unitarios. También son notables los esfuerzos en la reducción del déficit público estructural primario, por encima del 3 por 100 según estima el Fondo Monetario Internacional, si bien todavía es amplio el esfuerzo en este ámbito que es necesario realizar. Por último, la competitividad ganada ha permitido que los agentes privados cuenten ahora con capacidad de financiación y ya está logrando una reducción de sus stocks de deuda externa. En particular, el conjunto de los hogares y las empresas no financieras han reducido su endeudamiento exterior en 2,8 puntos del PIB, hasta situarlo en el 37 por 100.

Para más información:
Consejo de Ministros – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas – Ministerio de Economía y Competitividad

Rebaja IRPF 2012 para agricultores y ganaderos afectos por circunstancias excepcionales

Hacienda acaba de aprobar una rebaja del IRPF 2012 para agricultores y ganaderos afectados por circunstancias excepcionales, así el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la orden ministerial que reduce para el periodo impositivo 2012 los módulos agrarios para los agricultores y ganaderos que hayan sufrido en dicho ejercicio circunstancias excepcionalmente desfavorables en sus explotaciones.

Como consecuencia del importante número de situaciones climáticas excepcionales que tuvieron lugar en 2012 se aprueban, además de las que se aplicarán a determinadas zonas y productos, reducciones a nivel nacional en los siguientes productos:
- Flores y plantas ornamentales.
- Productos del olivo.
- Apicultura
- Bovino de leche
- Cunicultura.
- Ovino y caprino de leche.
- Ovino y caprino de carne extensivos.

Asimismo, debido al fuerte impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2012, así como la falta de pastos derivada de una situación de sequía meteorológica, se ha mejorado el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable por las actividades ganaderas.


Por último indicar que esta medida fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de ayer día 23 de abril, y se adopta ahora para anticiparse al inicio del plazo de declaración correspondiente a estos contribuyentes, el cual arranca hoy, día 24 de abril para las declaraciones presentadas por vía telemática a través de Internet, y el próximo 6 de mayo para las presentadas por cualquier otro medio.

Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Funciones de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal

Las funciones de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal que cada vez está más cerca de ser una realidad en España (puesto que el pasado viernes el Consejo de Ministros, ya recibió un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de creación de esta Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal), serán esencialmente tres, que son las que aparecen recogidas en las Recomendaciones Específicas comunitarias a España: análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria.

En el desarrollo de sus funciones la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará informes que serán preceptivos y no vinculantes, de forma que, si la Administración a la que va dirigida el informe se aparta del criterio dado, deberá motivarlo. En el caso de las previsiones macroeconómicas, deberán contar con informe favorable.

También podrá formular opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. Si la Administración se aparta del criterio dado en la opinión, no será exigible la motivación. Conforme al principio de transparencia, sus informes y opiniones serán públicos y motivados. Finalmente, a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Comisión Nacional de Administración Local, podrá realizar estudios.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas o en el programa de estabilidad, con lo que se da cumplimiento a la normativa comunitaria. A fin de adaptar las previsiones macroeconómicas las recomendaciones se solicitará previamente a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la emisión de informe.

Asimismo, informará los cambios que se produzcan en la metodología utilizada para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento a la que alude la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto con el fin de evaluar la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en dicha Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.

Además, informará el proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto, así como los proyectos de presupuestos de todas las Administraciones. También con ello se da cumplimiento a la normativa comunitaria, entre otras materias.

Anualmente elaborará un informe sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior, sin perjuicio de las opiniones que pueda emitir a lo largo del año en materia de seguimiento.

Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Deducciones campaña Renta 2013

Deducciones campaña renta 2013

- Deducción por donativos
 Se consideran como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
 -        Deducción por obras de mejora en viviendas.
 En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a:
  • Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
  • Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual.
 -        Deducciones por inversión empresarial
 Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades,  para los contribuyentes en estimación directa:
  • Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones  por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente.
  • Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión.
  • Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
  • Se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Beneficiarios del borrador de la renta 2012

En esta campaña de la renta 2012 una de las principales novedades es la ampliación del perfil de usuario del borrador de Renta a un colectivo de más de un millón y medio de contribuyentes que, hasta ahora, no tenían acceso a esta posibilidad de presentación más rápida y cómoda que ofrece la Agencia.

Los nuevos beneficiarios son:
-Contribuyentes con pérdidas derivadas de fondos de inversión. Antes, los inversores en fondos sólo podían presentar el borrador si obtenían rendimientos del capital y ganancias sujetas a retención.
-Perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas. Hasta ahora únicamente se permitía presentar el borrador en el caso de subvenciones para la compra de vivienda habitual.
-Contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados. Antes, el límite era de dos inmuebles. A los efectos del límite, tanto antes como ahora no se tienen en cuenta la vivienda habitual, trastero y dos plazas de garaje.
-Titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero. Anteriormente, el acceso al borrador se limitaba a titulares de Letras del Tesoro y perceptores de rendimientos del capital mobiliario con retención.
-Perceptores de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
Además, seguirán teniendo derecho al borrador de Renta los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.

Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas