¿Cuándo se puede pedir cita para presentar la declaración de la Renta 2015?
¿qué tenemos que llevar?
La cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones se podrá pedir desde el 4 de mayo al 29 de junio de 2016.
Las fechas en las que acudirás presencialmente a presentarla y en las que serás atendido en oficinas van desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio.
Muy importante recordar todos los documentos que hay que llevar a la cita para que el funcionario te confeccione la declaración
DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración (incluso si es tu marido o mujer)
Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros), para presentar la declaración en su nombre.
Número IBAN de cuenta bancaria.
Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias
Formularios, trámites, solicitudes, ayudas, becas. Hacienda, Seguridad Social, Sanidad, Educación, Tráfico. Reclamaciones Telefonía, TV, Viajes. Trámites paro, vivienda, bancos
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Pedir cita para la Renta 2014
Cómo pedir cita para realizar la declaración de la Renta 2014 en oficinas de Hacienda
Desde ayer 6 de mayo ya se puede solicitar en la web de la Aeat cita previa
Desde la web de la Agencia Tributaria se ha habilitado este enlace que permitirá pedir la cita previa. Para hacerlo, será necesario disponer de certificado electrónico de identificación o bien DNI electrónico; Cl@ve PIN (antiguo PIN24H) o bien tener el número de referencia del borrador.
El usuario podrá escoger la oficina a la que quiere ir y los días y horas disponibles para ser atendido por un experto. Escogeremos si la cita la queremos en horario de mañana o de tarde
Recordar que debemos llevar con nosotros toda la documentación pertinente y que se encargan de recordar al pedir la cita.
Tenemos que tener en cuenta que no se confeccionarán declaraciones con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, con rentabilidad del capital mobiliario mayores de 15.000 euros, con rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución), ni con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales.
Tampoco se harán declaraciones complementarias de años anteriores. Las mejoras en la campaña de este año se centran, al igual que en la pasada, en el programa Padre, el denominado "Padre simplificado", más sencillo de manejar.
Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.
No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Calendario días presentación Renta 2014
Los plazos de presentación de la campaña de la declaración de la Renta 2014
Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta como todos los años en los meses de abril, mayo y junio de 2015 y el contribuyente deberá estar atento a las novedades y plazos de presentación.
Este año a la vuelta de las vacaciones de Semana Santa, concretamente a partir del 7 de abril, las contribuyentes comenzarán a recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo vía eléctronica hasta el 30 de junio. Los que tengan todo correcto y sobretodo los que les corresponda la devolución podrán confirmarlo cuanto antes para que Hacienda proceda a la devolución con la mayor brevedad posible.
Os resumimos cuáles son las fechas de presentación de la campaña este año
A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Del 7 abril al 30 de junio:
Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta
- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.
Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de declaración por cualquier otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
- Presentación de la declaración de forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
Regularizar pensiones en el extranjero declaración de la Renta
Los pensionistas con pensiones del extranjero reciben una carta de Hacienda para regularizar la situación de la declaración de sus pensiones evitando sanciones.
La ley que obliga a regularizar pensiones extranjeras y el envío de una carta informativa que están recibiendo de parte del Ministerio de Hacienda en la que se les explica el procedimiento que la nueva ley aprobada por el Gobierno marca para regularizar las pensiones que perciben de Francia, Suiza, Alemania u otros países por sus trabajos durante la juventud están colapsando las administraciones de Hacienda.
Los colectivos deberán ingresar el total de la cuota tributaria correspondiente con exoneración de sanción o recargo; se condonan las sanciones impuestas con anterioridad.
En la carta se explica que aquellos que hasta ahora no declaraban su pensión extranjera como ingreso disponen hasta el 30 de junio próximo para hacerlo. Además, a quienes el resultado les salga a pagar pueden demorar el abono hasta el 1 de julio.
Por otra parte, para quienes han sido penalizados mediante intereses de demora, recargo o sanción porque la Agencia Tributaria, de oficio, ha liquidado esas pensiones en su declaración, podrán solicitar que se les devuelva el dinero que pagaron en concepto de sanción.
Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de 2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.
De esta forma, se les da, de forma extraordinaria, la oportunidad de ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por dichas rentas, ingresando el 100% de la cuota tributaria correspondiente, siendo así exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Es aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes
Reclama la devolución de Hacienda con intereses
¿Aún no has recibido la devolución de Hacienda? Reclámala con intereses
El plazo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, más conocida como Hacienda, hiciese efectiva la devolución de la declaración de la renta de 2013 finalizó el pasado 31 de diciembre de 2014. Así, si tu declaración del IRPH de ese año te salió “negativa” y aún no has visto el dinero, te alegrará saber que tendrán que compensarte por este retraso pagándote lo que te deben más los intereses de demora generados entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en la que se ordene la devolución, según informa HelpMyCash.com.
Rentabilidad del 5 % por las devoluciones atrasadas
La parte positiva es que las personas que aún no hayan recibido su “devolución” no tendrán que reclamar nada, sino que será directamente Hacienda la que les ingrese el dinero de la devolución más los intereses de demora correspondientes, que en 2015 se han fijado en el 5 %. Eso sí, siempre que el retraso no se deba a causas imputables al contribuyente, como un cambio de cuenta del que no se ha avisado, por poner un ejemplo.
En cualquier caso, la OCU recomienda seguir los siguientes pasos para tener controlada la situación:
Primero, consultar el estado de tu declaración de la renta en la web de la Agencia Tributaria usando tu Cl@vePin o indicando, además de tus datos de identificación, el número de referencia de la declaración. Segundo, comprobar que Hacienda no te ha hecho una paralela ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración.
Tercero, si no hay motivo que justifique el retraso en el pago por parte de Hacienda, solicitar de nuevo la devolución a la que tienes derecho, mediante este escrito de solicitud de devolución.
Cuando Hacienda te ingrese el dinero que te corresponde, recibirás una notificación de con los intereses devengados por el retraso.
Suministro inmediato de Información
Nuevo sistema llamado 'Suministro Inmediato de Información' (S.I.I.)
Será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, por lo que existirá un margen temporal que la Agencia considera "suficiente" para introducir los cambios normativos necesarios, adaptar los sistemas informáticos y facilitar la adecuación de los contribuyentes.
Sólo será obligatorio para las grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto. Este colectivo engloba a unos 62.000 contribuyentes, aunque representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA. El resto podrán acogerse voluntariamente.
El cambio consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas que deben hacerse constar en los libros de registro.
Sólo tendrán que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas en sí. Estos envíos implicarán llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia, donde se irán completando con cada uno de los envíos detalle de las operaciones realizadas.
La información a remitir incluirá elementos esenciales de la factura expedida o recibida y la cuota deducible en el caso de las recibidas
Será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, por lo que existirá un margen temporal que la Agencia considera "suficiente" para introducir los cambios normativos necesarios, adaptar los sistemas informáticos y facilitar la adecuación de los contribuyentes.
Sólo será obligatorio para las grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto. Este colectivo engloba a unos 62.000 contribuyentes, aunque representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA. El resto podrán acogerse voluntariamente.
El cambio consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas que deben hacerse constar en los libros de registro.
Sólo tendrán que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas en sí. Estos envíos implicarán llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia, donde se irán completando con cada uno de los envíos detalle de las operaciones realizadas.
La información a remitir incluirá elementos esenciales de la factura expedida o recibida y la cuota deducible en el caso de las recibidas
Inicio petición cita previa Renta 2014
Hoy se inicia el plazo para pedir cita para realizar la declaración de la renta 2014
Desde hoy 5 de mayo ya están disponibles los servicios de Hacienda para pedir cita para realizar la declaración de la Renta
Por teléfono
Se puede pedir la cita previa en el teléfono 901 22 33 44, de lunes a viernes de 9 a 19 horas. Se necesita el número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el certificado electrónico o DNIe.
Por internet: elegir día y hora
También podrá solicitarse en el plazo antes indicado cita previa a través de Internet en la web de la Agencia Tributaria en este enlace, pero solo estará disponible a partir de hoy 5 de mayo.
Entonces, aparecerá una tabla en la que el usuario puede escoger la oficina a la que quieres ir y los días y horas disponibles para ser atendido por un experto pudiendo escoger horario de mañana o tarde en determinados días del calendario.
Desde hoy 5 de mayo ya están disponibles los servicios de Hacienda para pedir cita para realizar la declaración de la Renta
Por teléfono
Se puede pedir la cita previa en el teléfono 901 22 33 44, de lunes a viernes de 9 a 19 horas. Se necesita el número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el certificado electrónico o DNIe.
Por internet: elegir día y hora
También podrá solicitarse en el plazo antes indicado cita previa a través de Internet en la web de la Agencia Tributaria en este enlace, pero solo estará disponible a partir de hoy 5 de mayo.
Entonces, aparecerá una tabla en la que el usuario puede escoger la oficina a la que quieres ir y los días y horas disponibles para ser atendido por un experto pudiendo escoger horario de mañana o tarde en determinados días del calendario.
Ayuda del Ayuntamiento de Madrid para realizar la Declaración de la Renta
El Ayuntamiento de Madrid, en el
marco del Convenio de Colaboración suscrito en 2006 con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria -AEAT- participará un año más en la Campaña del IRPF,
en este caso correspondiente al ejercicio 2013, que se desarrollará entre el 12 de mayo y el 30 de junio de 2014,
en diez centros municipales.
El objetivo del mencionado
Convenio de Colaboración es la asistencia técnica a los contribuyentes para la
declaración del citado Impuesto así como para, en su caso, la presentación
telemática de esta.
La campaña va dirigida a quienes
tengan que realizar tanto la modalidad simplificada, corregir los datos
contenidos en el borrador de su declaración, como la modalidad ordinaria, salvo
que, en este último caso, se trate de contribuyentes que desarrollen
Actividades Económicas (salvo los
incluidos en el régimen de módulos); contribuyentes que hubieran
realizado en el ejercicio 2013 más de 2 transmisiones de inmuebles y/o acciones
de distintos emisores; quienes hubieran arrendado más de 1 inmueble, o aquellos
que hubieran obtenido en el ejercicio 2013 un volumen de rentas superior a
80.000 euros (Rentas de Trabajo Personal: superior a 65.000 euros y Rentas de
Capital Mobiliario superior a 15.000 euros).
La mayoría de los centros
habilitados por el Ayuntamiento están situados en la zona Sur de Madrid, donde
la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha detectado una mayor demanda
de este servicio.
Desde el 12 de mayo hasta el 30
de junio 2014, los centros culturales ofrecerán un horario de lunes a viernes,
de 9 a 14 y de 16 a 18 horas.
En las Oficinas de Atención Integral al
Contribuyente (OAIC), el horario es de lunes a jueves, de 9.00 a 14.00 y de 15 a 17.00 horas, mientras que los
viernes se atenderá solo por la mañana entre las 9 y las 14.00 horas.
Las gestiones se realizarán
necesariamente con Cita Previa que facilita la AEAT. www.agenciatributaria.es
Más de 28.000 contribuyentes atendidos en 2012
Durante la campaña de 2012 se prestó asistencia a 28.071
contribuyentes para la presentación de sus respectivas declaraciones fiscales.
El contenido de dicha asistencia presentó el siguiente
desglose:
Declaraciones realizadas sin presentación
telemática............... 10.297
Declaraciones realizadas y presentadas telemáticamente
......... 6.537
Confirmación o modificación
de borradores............................ 11.237
TOTAL 28.071
La estimación de este año registra valores similares.
El coste de la campaña para el Ayuntamiento de Madrid será
de 149.810,56 euros.
Para más
información:
Ayuntamiento
de Madrid
Plazos de presentación de la declaración de la renta y el impuesto de patrimonio 2013
Los pazos de presentación de la
declaración de la renta y el impuesto de patrimonio 2013, que son los que
pagaremos en este año 2014 serán los siguientes:
1. El plazo de presentación de
las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:
a) El comprendido entre los días
23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la
declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días
5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la
declaración se efectúa por cualquier otro medio.
2. Lo dispuesto en el apartado
anterior se entenderá sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido
en el artículo 8 y del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3
para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes
de las mismas.
3. El plazo de presentación de
las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre
los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, sin perjuicio del
plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
Para más información:
Cómo proceder para modificar el borrador de la declaración de la renta 2013
El procedimiento para la modificación del borrador de la
declaración de la renta 2013, que es la que presentamos en este año 2014 será el
siguiente:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el
contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este
impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no
incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. En
ningún caso, la modificación del borrador de declaración podrá suponer la
inclusión de rentas distintas de las enumeradas en el apartado 1 del artículo
6.
La solicitud de modificación del borrador de declaración,
que determinará la elaboración por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo de
confirmación, documento de ingreso o devolución, podrá realizarse a través de
alguna de las siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es, haciendo constar el contribuyente su
número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de
declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de
referencia del borrador de declaración. En estos casos, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad
que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
solicitud de modificación del borrador de declaración.
La modificación del borrador también podrá realizarse por
medios electrónicos con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el
obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá
ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o
cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada
momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria, o bien mediante el
sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario,
establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la
Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación
y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse
electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
En el supuesto de modificación del borrador de declaración
por la opción de tributación conjunta será necesario que el cónyuge disponga de
firma electrónica avanzada o que utilice un sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario.
b) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901
200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF),
el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos
cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. A estos
efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las
medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de
declaración.
c) Mediante personación en cualquier Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando,
el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de
identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración
conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del
borrador de declaración.
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador
de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración
para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los
términos previstos en dicho convenio.
3. El contribuyente podrá modificar directamente la
asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación de cantidades a
fines sociales, así como los datos del identificador único de la cuenta, Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), a la que deba realizarse, en su caso,
la devolución o se domicilie el ingreso que a tal efecto figuren en el modelo
de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o
devolución, sin necesidad de instar la modificación del borrador en los
términos comentados en el apartado 1 anterior de este mismo artículo.
4. Cuando el contribuyente considere que el borrador de
declaración no refleja su situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y no opte por instar la modificación de aquél en
los términos establecidos en este artículo, deberá presentar la correspondiente
declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta Orden.
Para más
información:
Presentación complementaria Hacienda
Plazos y cómo presentar declaración complementaria Hacienda
Información de interés relacionada con la presentación de declaraciones complementarias solicitadas por Hacienda a perceptores de pensiones del extranjero (Alemania, Francia y Suiza) a los que le han llegado requerimientos de Hacienda para presentar declaraciones complementarias desde el año 2008
Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
También deben regularizarse mediante complementaria, las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora.
En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.
Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas.
Instrucciones:
- Descargue el programa de ayuda del año que le interese en “Descarga de programas de ayuda”.
- Introduzca en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
- Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122 o 123 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
- Compruebe los datos. En la casilla 765 encontrará el resultado de la declaración complementaria
Información : www.agenciatributaria.es
La primera ciudad Tax Free española será Madrid
La primera ciudad española que se
convertirá en una ciudad Tax Free será Madrid.
Gracias a esta condición de
ciudad Tax Free de Madrid, se le ofrecerán importantes ventajas fiscales para
cualquier nueva empresa que se constituya en la ciudad, según ha informado la
delegada de Economía y Hacienda, Concepción Dancausa, durante la clausura de la
Asamblea General de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA).
Estas ventajas fiscales
consistirán en reintegrar a los promotores de dichas empresas una parte
importante de las cuotas que paguen a la Seguridad Social, de forma que, con
independencia de su edad, "puedan beneficiarse de un nivel de apoyo
análogo al de la tarifa plana para jóvenes autónomos que está aplicando el
Estado", explicó la delegada.
Esta medida forma parte de las
iniciativas que está llevando a cabo el Ayuntamiento con el objetivo de facilitar al máximo las condiciones para que
los empresarios puedan desarrollar sus proyectos, mediante la eliminación de trabas y obstáculos administrativos y
desarrollando medidas de apoyo. Con este objetivo se han puesto en marcha
numerosos proyectos como la Ventanilla Única del Emprendedor o la modificación
de la Ordenanza Reguladora de Licencias Municipales, con la que 9 de cada 10
actividades pueden iniciarse con el único trámite de una declaración
responsable.
Otra de las medidas impulsadas
desde le Ayuntamiento es la recién estrenada plataforma Emprender Online, que
permite hacer todas las gestiones para la constitución de una empresa, sean
competencia del Estado, la Comunidad o del Ayuntamiento, a través de Internet.
En definitiva que Madrid sumará
nuevos atractivos a los que ya tiene como capital del Estado para convertirse
en un lugar ideal para que los emprendedores puedan establecer sus empresas, así
como todo tipo de empresarios.
Para más información:
Ayuntamiento de Madrid
Pensión extranjero tributa en Declaración de la Renta
Tributación de pensiones del extranjero en España
VER ACTUALIZACIÓN
CARTAS HACIENDA A PENSIONISTAS SOLICITANDO REGULARIZACIÓN
VER ACTUALIZACIÓN
CARTAS HACIENDA A PENSIONISTAS SOLICITANDO REGULARIZACIÓN
Hacienda está realizando complementarias desde el 2008 a contribuyentes que no declararon en su renta pensiones de Suiza, Francia, Alemania....
Muchos contribuyentes alegan que no tenían constancia de que las pensiones tributaran en España
Las pensiones del extranjero no figuran en los borradores enviados por Hacienda
En primer lugar vamos a contestar a la pregunta de ¿cómo se pone en la declaración de la renta una pensión de jubilación recibida del extranjero y cobrada en España?
Se pone en el apartado de retribuciones dinerarias dentro de rendimientos del trabajo.
Lo primero es saber si tiene retenciones de algún tipo en el país de origen.
- Si no tiene retenciones en el país de origen ya no hay que hacer nada, ya que tributa íntegramente en España.
- Si tiene retenciones en el país de origen, se debe consignar la casilla número 96. Si está usando el programa PADRE de hacienda la puede localizar en OTRAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA-DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. Al abrir ese apartado se consigna el mismo importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de retribuciones incluidas en la base general, y en la casilla de IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO el impoorte de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen. De esta forma el programa calcula la cantidad a deducir para evitar que se tribute por los ingresos en el pasi de origen y en España a la vez.
Hacienda está realizando complementarias a contribuyentes y les da un plazo de 10 días para presentarlas. Para ello o disponen de un certificado digital o tendrán que ir a una gestoría ya que los servicios de Hacienda no confeccionan complementarias.
En todo caso recordad que SÍ hay obligación de declararlas.
Denegación cita previa Hacienda declaración renta 2013
Casos en los que la Agencia Tributaria no da cita para la confección de la declaración de la Renta en el año 2013 y referida al 2012
1.- Este año no pueden solicitar este servicio aquellos contribuyentes que tengan más de un inmueble arrendado (el pasado año tres)
2.- No tendrán servicio de cita previa y posterior confección de la declaración aquellos que hayan vendido más de dos bienes (acciones, inmuebles u otros activos), frente a los tres bienes de la campaña anterior.
3.- Los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros.
4.- Los contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario por encima de 15.000 euros.
Recordamos que el resto de contribuyentes si pueden acceder a los servicios de la Agencia Tributaria que ofrece desde el día 13 de mayo hasta el 1 de julio el servicio de confección de declaraciones de la renta mediante la cita previa renta 2013 .
1.- Este año no pueden solicitar este servicio aquellos contribuyentes que tengan más de un inmueble arrendado (el pasado año tres)
2.- No tendrán servicio de cita previa y posterior confección de la declaración aquellos que hayan vendido más de dos bienes (acciones, inmuebles u otros activos), frente a los tres bienes de la campaña anterior.
3.- Los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros.
4.- Los contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario por encima de 15.000 euros.
Recordamos que el resto de contribuyentes si pueden acceder a los servicios de la Agencia Tributaria que ofrece desde el día 13 de mayo hasta el 1 de julio el servicio de confección de declaraciones de la renta mediante la cita previa renta 2013 .
Pedir cita previa Hacienda Renta 2013
Cita previa Hacienca impuesto de la Renta 2013 (declaración ingresos a presentar 2012)
Desde hoy lunes día 6 de mayo y hasta el 28 de junio los contribuyentes ya pueden pedir su cita previa a Hacienda para la elaboración de la declaración de la renta 2012 utilizando los servicios de la agencia tributaria.
El contribuyente tendrá varias opicones para solicitar este servicio por Internet, en el teléfono automático (901.12.12.24) disponible las 24 horas, o en el teléfono de cita previa (901.22.33.44), de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
La Agencia Tributaria, con la colaboración de otras administraciones, ofrecerá las citas desde el 13 de mayo hasta el 1 de julio.
La cita concertada le será recordada al contribuyente por SMS o por correo electrónico con tres días de antelación para evitar la no comparencia a la cita establecida y recordar la fecha al contribuyente.
Hacienda incide en la importancia de que quienes no puedan acudir a la cita avisen con anterioridad, con el fin de que esa fecha sea destinada a otro contribuyente.
Servicio Cita Previa Hacienda
Desde hoy lunes día 6 de mayo y hasta el 28 de junio los contribuyentes ya pueden pedir su cita previa a Hacienda para la elaboración de la declaración de la renta 2012 utilizando los servicios de la agencia tributaria.
El contribuyente tendrá varias opicones para solicitar este servicio por Internet, en el teléfono automático (901.12.12.24) disponible las 24 horas, o en el teléfono de cita previa (901.22.33.44), de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
La Agencia Tributaria, con la colaboración de otras administraciones, ofrecerá las citas desde el 13 de mayo hasta el 1 de julio.
La cita concertada le será recordada al contribuyente por SMS o por correo electrónico con tres días de antelación para evitar la no comparencia a la cita establecida y recordar la fecha al contribuyente.
Hacienda incide en la importancia de que quienes no puedan acudir a la cita avisen con anterioridad, con el fin de que esa fecha sea destinada a otro contribuyente.
Servicio Cita Previa Hacienda
Programa nacional de reformas 2013
El Programa Nacional de Reformas 2013 se
integra plenamente en la estrategia económica del Gobierno y supone un nuevo
impulso a la agenda reformadora del último año. Se trata de un programa
ambicioso que incorpora medidas dirigidas a que la economía española gane en
eficiencia, flexibilidad y capacidad de competir, junto a otras, de segunda
generación, dirigidas a optimizar al máximo todos los instrumentos existentes a
nivel nacional para superar las dificultades de financiación en un entorno de
mercados financieros fragmentados en la Unión Monetaria.
En el Programa Nacional de Reformas se
explica la agenda reformista del Gobierno para aumentar la competitividad y,
sobre todo, la flexibilidad de la economía española: por una parte, se repasan
las reformas estructurales que se han adoptado durante el último ejercicio y,
por otra, se explican las que se van a poner en marcha en los próximos meses.
De todas las medidas incluidas en el
Programa, deben resaltarse siete reformas por el impacto que van a tener en la
economía española y que se resumen a continuación:
1. Saneamiento de las cuentas públicas:
medidas de consolidación fiscal y Seguridad Social.
En el ámbito de la consolidación fiscal se
pueden diferenciar varios tipos de iniciativas:
Mejora del marco de gobernanza económica,
mejorando la disciplina presupuestaria de todas las Administraciones Públicas
con la aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno. Además, se presta una especial atención a la creación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que velará por el
cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en todos los niveles de la
Administración. La Ley Orgánica de creación de esta autoridad está en trámite
de consultas y se espera que se remita a las Cortes Generales en junio, con el
objeto de que pueda estar constituida antes de elaborarse los Presupuestos
Generales del Estado de 2014.
Medidas de subidas de ingresos y ajustes de
gastos para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria en el
periodo 2013-2016, medidas que se desarrollan con detalle en la estrategia de
consolidación fiscal del Programa de Estabilidad.
En materia de Seguridad Social se han
iniciado ya las actuaciones para la regulación normativa del factor de
sostenibilidad, con el objetivo de revisar los parámetros fundamentales del
sistema de Seguridad Social, en función de la evolución de la esperanza de vida
y otros factores demográficos y económicos. Se ha designado un comité de
expertos encargado de realizar un informe sobre el factor de sostenibilidad,
que será remitido al Parlamento antes del 31 de mayo, a efectos de que la
Comisión del Pacto de Toledo pueda, entre junio y julio, elaborar las
recomendaciones que deriven en la normativa reguladora del factor de
sostenibilidad que se aprobará a lo largo de 2013.
2. Seguimiento de la reforma del mercado
laboral.
Durante 2013 se continuará con el seguimiento
de la reforma laboral aprobada el año pasado a través de los grupos y
comisiones creados y se ofrecerá un primer Informe de Valoración de sus
efectos. Este informe será contrastado por un organismo independiente antes de
julio de 2013, como, por ejemplo, la OCDE.
3. Ley de Desindexación de la Economía
Española
Esta norma introducirá un nuevo índice de
referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las
actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas,
tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más
exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del
2 por 100 considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios.
El principal objetivo de esta norma es
prevenir determinados "efectos de segunda ronda" en el proceso de
formación de precios. De esta forma, se limita la influencia sobre la economía
española de importantes perturbaciones de precios de origen exógeno y se consigue
que la inflación esté más cercana a los fundamentos de la propia economía.
Está previsto que el Anteproyecto de Ley se
presente al Consejo de Ministros a finales de mayo de este año, de manera que
pueda entrar en vigor en enero de 2014, momento en el que se actualizan la
mayor parte de los precios.
4. Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y
Plan de Racionalización Normativa
El Programa Nacional de Reformas incluye el
compromiso de aprobar con la máxima celeridad el Anteproyecto de Ley de
Garantía de la Unidad de Mercado. A través de esta Ley se establece un marco
riguroso para una buena regulación, basado en los principios de necesidad y
proporcionalidad, a observar por todas las administraciones en la regulación de
las actividades económicas. La Ley consta de cuatro bloques básicos:
Principios de garantía de la libertad de
establecimiento y la libertad de circulación, que deben respetar todas las
disposiciones y actos de las Administraciones Públicas.
Cooperación institucional para eliminar
trabas, asegurar que no se establezcan nuevos obstáculos y para una adecuada
supervisión.
Nuevo modelo de regulación basado en los
principios de garantía del libre establecimiento y circulación.
Mecanismos ágiles de resolución de los
problemas de los operadores con la Administración a través de dos vías
fundamentales, en las que se prevé la intervención de la nueva Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para asegurar un enfoque de
eficiencia económica.
Para la adaptación de la normativa vigente a
la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, por parte de todas las
Administraciones Públicas, ya ha comenzado a aplicarse el Plan de
Racionalización Normativa, que ya está en marcha.
5. Ley de Apoyo al Emprendedor y su
internacionalización
Con el objetivo de alcanzar un entorno
empresarial más favorable, fomentando y facilitando la creación de empresas,
que los proyectos viables puedan desarrollarse plenamente e
internacionalizarse, en 2013 se aprobará la Ley de Apoyo al Emprendedor y su
internacionalización, con las siguientes medidas:
Medidas destinadas a impulsar la iniciativa
emprendedora, que incluyen formación en materia de emprendimiento, creación de
la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y de la figura de la
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, constitución de sociedades de
responsabilidad limitada en veinticuatro horas y creación de los Puntos de
Atención al Emprendedor, y facilitación del acceso a la segunda oportunidad, a
través de un mecanismo extrajudicial de pagos.
Medidas fiscales de apoyo al emprendedor. En
particular, se establecerán el IVA por criterio de caja, la deducción por
reinversión de beneficios, la deducción por I+D e incentivos fiscales a los
inversores informales en emprendimiento.
Medidas para impulsar la financiación de los
emprendedores. Se trata, concretamente, de las siguientes: eliminación de
cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta
Fija (MARF), flexibilización de la regulación de los acuerdos de refinanciación
e impulso de nuevos instrumentos para la financiación de los proyectos de
internacionalización.
Medidas para fomentar el crecimiento
empresarial: se ampliará la lista de actividades exentas de licencia municipal
y se eliminarán obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación
pública.
Medidas para impulsar la internacionalización
de la economía española: Se prevé un nuevo régimen de visados y autorizaciones
de residencia para impulsar la atracción de talento e inversión, y se
articulará, con una periodicidad definida, una estrategia española de
internacionalización.
6. Modernizar y racionalizar la
Administración Pública: Ley para la racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.
El Anteproyecto de Ley para la
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se remitirá en
julio a las Cortes Generales. La Ley persigue cuatro objetivos principales:
clarificar competencias municipales para evitar duplicidades, racionalizar la
estructura organizativa, garantizar un control financiero y presupuestario más
riguroso y favorecer una regulación favorable a la iniciativa económica
privada. Para ello, la norma incide en la estructura de la Administración Local
buscando el equilibrio financiero, la eficiencia en el ejercicio de sus
actividades y una mayor profesionalización en toda la función local, tanto la
desempeñada a nivel político como a nivel administrativo.
Paralelamente al proceso de clarificación de
competencias de la Administración Local, se iniciará un proceso similar con las
competencias autonómicas, a través de la revisión de las actividades
financiadas mediante convenio.
7. Ley de Colegios y Servicios Profesionales
En el primer semestre de 2013 se aprobará el
Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina
obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de
actividades profesionales. El Anteproyecto de Ley establece un marco general
regulador del acceso y ejercicio de las actividades profesionales.
Por un lado, se establecen las condiciones
comunes u horizontales a respetar por toda la regulación que incida en el
acceso o ejercicio de las distintas profesiones. Por otro lado, las
restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una
actividad sólo podrán exigirse por ley, siempre y cuando sea necesario por
motivos de interés general, lo que limitará las reservas de actividad. La Ley
incorpora la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modifica para reforzar
el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria,
y clarificar sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad actual.
Lógicamente y siguiendo los principios de la
Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el acceso a una actividad profesional
habilitará para su ejercicio en todo el territorio español, sin que puedan
exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se
hubiera accedido a la profesión. La Administración deberá elaborar y mantener
accesible telemáticamente una lista con todas las profesiones reguladas en el
país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etcétera.
8. Reforma del Gobierno Corporativo
El objetivo es reformar y ampliar el actual
marco del Buen Gobierno Corporativo en España con la finalidad de mejorar la
eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas y, al
tiempo, situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento
comparado de los criterios y principios internacionales de Bueno Gobierno. Para
ello, se impulsará la elaboración de un estudio-análisis sobre los mejores
estándares internacionales de Gobierno Corporativo y las áreas en las que
España puede mejorar su marco actual, de modo que, en el plazo de un año, se
implementen las reformas que correspondan.
En particular, se potenciará el papel de las
juntas de accionistas en el seguimiento de los esquemas retributivos de los
órganos de gestión y alta dirección de la sociedad; se perfeccionarán y
ampliarán las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de las
sociedades cotizadas; se analizará la posibilidad de elaborar un Código de
Buenas prácticas para las sociedades no cotizadas españolas y se introducirán
nuevas mejoras en el gobierno de las entidades de crédito en línea con los
desarrollos legales de la Unión Europea.
En el ámbito financiero ya se han dado pasos
en esta línea. Así el control y supervisión continuos del Banco de España se
extiende también a los miembros de los órganos de administración y de los
titulares de funciones clave de las entidades de crédito y otras entidades
financieras, velando porque éstas controlen y cumplan los requisitos de
honorabilidad, experiencia y buen gobierno marcados por la Autoridad Bancaria
Europea (CSR 4.4.6).
Además, durante 2013 se aprobará una reforma
del marco legislativo de las Cajas de Ahorro con la que se clarificará su papel
en el control de las entidades de crédito en su condición de accionistas (CSR
4.4.8).
Cumplimiento de los compromisos de España y
continuación del proceso de reformas
Este Programa da cumplimiento a los
compromisos de España en el marco del Semestre Europeo. Las actuaciones aquí
incluidas se corresponden con las áreas prioritarias identificadas en el
Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (AGS) del pasado mes de
noviembre: consolidación fiscal; restablecimiento de la financiación a la
economía; reformas estructurales; afrontar el desempleo y las consecuencias
sociales de la crisis, y modernización de la administración pública.
El Programa que hoy se presenta es continuación
del proceso de reformas iniciado en 2012, cuyos resultados ya se han dejado ver
en la competitividad exterior de la economía española, con una capacidad de
financiación de casi un 4 por 100 del PIB en el último trimestre del año y una
mejora de 3,4 por 100 de los costes laborales unitarios. También son notables
los esfuerzos en la reducción del déficit público estructural primario, por
encima del 3 por 100 según estima el Fondo Monetario Internacional, si bien
todavía es amplio el esfuerzo en este ámbito que es necesario realizar. Por
último, la competitividad ganada ha permitido que los agentes privados cuenten
ahora con capacidad de financiación y ya está logrando una reducción de sus
stocks de deuda externa. En particular, el conjunto de los hogares y las
empresas no financieras han reducido su endeudamiento exterior en 2,8 puntos
del PIB, hasta situarlo en el 37 por 100.
Para más información:
Consejo de Ministros – Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas – Ministerio de Economía y Competitividad
Rebaja IRPF 2012 para agricultores y ganaderos afectos por circunstancias excepcionales
Hacienda acaba de aprobar una rebaja del IRPF 2012 para agricultores y ganaderos afectados por circunstancias excepcionales, así el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la orden ministerial que reduce para el periodo impositivo 2012 los módulos agrarios para los agricultores y ganaderos que hayan sufrido en dicho ejercicio circunstancias excepcionalmente desfavorables en sus explotaciones.
Como consecuencia del importante número de situaciones climáticas excepcionales que tuvieron lugar en 2012 se aprueban, además de las que se aplicarán a determinadas zonas y productos, reducciones a nivel nacional en los siguientes productos:
- Flores y plantas ornamentales.
- Productos del olivo.
- Apicultura
- Bovino de leche
- Cunicultura.
- Ovino y caprino de leche.
- Ovino y caprino de carne extensivos.
Asimismo, debido al fuerte impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2012, así como la falta de pastos derivada de una situación de sequía meteorológica, se ha mejorado el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable por las actividades ganaderas.
Por último indicar que esta medida fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de ayer día 23 de abril, y se adopta ahora para anticiparse al inicio del plazo de declaración correspondiente a estos contribuyentes, el cual arranca hoy, día 24 de abril para las declaraciones presentadas por vía telemática a través de Internet, y el próximo 6 de mayo para las presentadas por cualquier otro medio.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Funciones de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal
Las funciones de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal que cada vez está más cerca de ser una realidad en España (puesto que el pasado viernes el Consejo de Ministros, ya recibió un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de creación de esta Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal), serán esencialmente tres, que son las que aparecen recogidas en las Recomendaciones Específicas comunitarias a España: análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria.
En el desarrollo de sus funciones la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará informes que serán preceptivos y no vinculantes, de forma que, si la Administración a la que va dirigida el informe se aparta del criterio dado, deberá motivarlo. En el caso de las previsiones macroeconómicas, deberán contar con informe favorable.
También podrá formular opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. Si la Administración se aparta del criterio dado en la opinión, no será exigible la motivación. Conforme al principio de transparencia, sus informes y opiniones serán públicos y motivados. Finalmente, a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Comisión Nacional de Administración Local, podrá realizar estudios.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas o en el programa de estabilidad, con lo que se da cumplimiento a la normativa comunitaria. A fin de adaptar las previsiones macroeconómicas las recomendaciones se solicitará previamente a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la emisión de informe.
Asimismo, informará los cambios que se produzcan en la metodología utilizada para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento a la que alude la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto con el fin de evaluar la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en dicha Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.
Además, informará el proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto, así como los proyectos de presupuestos de todas las Administraciones. También con ello se da cumplimiento a la normativa comunitaria, entre otras materias.
Anualmente elaborará un informe sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior, sin perjuicio de las opiniones que pueda emitir a lo largo del año en materia de seguimiento.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Deducciones campaña Renta 2013
Deducciones campaña renta 2013
- Deducción por donativos
- Deducción por donativos
Se consideran como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
- Deducción por obras de mejora en viviendas.
En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a:
- Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
- Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual.
- Deducciones por inversión empresarial
Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades, para los contribuyentes en estimación directa:
- Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente.
- Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión.
- Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
- Se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.
Beneficiarios del borrador de la renta 2012
En esta campaña de la renta 2012 una de las principales novedades es la ampliación del perfil de usuario del borrador de Renta a un colectivo de más de un millón y medio de contribuyentes que, hasta ahora, no tenían acceso a esta posibilidad de presentación más rápida y cómoda que ofrece la Agencia.
Los nuevos beneficiarios son:
-Contribuyentes con pérdidas derivadas de fondos de inversión. Antes, los inversores en fondos sólo podían presentar el borrador si obtenían rendimientos del capital y ganancias sujetas a retención.
-Perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas. Hasta ahora únicamente se permitía presentar el borrador en el caso de subvenciones para la compra de vivienda habitual.
-Contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados. Antes, el límite era de dos inmuebles. A los efectos del límite, tanto antes como ahora no se tienen en cuenta la vivienda habitual, trastero y dos plazas de garaje.
-Titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero. Anteriormente, el acceso al borrador se limitaba a titulares de Letras del Tesoro y perceptores de rendimientos del capital mobiliario con retención.
-Perceptores de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
Además, seguirán teniendo derecho al borrador de Renta los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.
Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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