El procedimiento para la modificación del borrador de la
declaración de la renta 2013, que es la que presentamos en este año 2014 será el
siguiente:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el
contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este
impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no
incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. En
ningún caso, la modificación del borrador de declaración podrá suponer la
inclusión de rentas distintas de las enumeradas en el apartado 1 del artículo
6.
La solicitud de modificación del borrador de declaración,
que determinará la elaboración por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo de
confirmación, documento de ingreso o devolución, podrá realizarse a través de
alguna de las siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es, haciendo constar el contribuyente su
número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de
declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de
referencia del borrador de declaración. En estos casos, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad
que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
solicitud de modificación del borrador de declaración.
La modificación del borrador también podrá realizarse por
medios electrónicos con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el
obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá
ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o
cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada
momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria, o bien mediante el
sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario,
establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la
Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación
y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse
electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
En el supuesto de modificación del borrador de declaración
por la opción de tributación conjunta será necesario que el cónyuge disponga de
firma electrónica avanzada o que utilice un sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario.
b) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901
200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF),
el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos
cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. A estos
efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las
medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de
declaración.
c) Mediante personación en cualquier Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando,
el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de
identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración
conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del
borrador de declaración.
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador
de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración
para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los
términos previstos en dicho convenio.
3. El contribuyente podrá modificar directamente la
asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación de cantidades a
fines sociales, así como los datos del identificador único de la cuenta, Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), a la que deba realizarse, en su caso,
la devolución o se domicilie el ingreso que a tal efecto figuren en el modelo
de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o
devolución, sin necesidad de instar la modificación del borrador en los
términos comentados en el apartado 1 anterior de este mismo artículo.
4. Cuando el contribuyente considere que el borrador de
declaración no refleja su situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y no opte por instar la modificación de aquél en
los términos establecidos en este artículo, deberá presentar la correspondiente
declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta Orden.
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