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Todos los trámites a realizar tras el nacimiento de un hijo

Nacimiento de un hijo, todos los trámites a realizar

Inscripción en el Registro Civil
Este trámite es obligatorio y hay que cumplimentarlo en el plazo de 72 horas desde el nacimiento. Se trata de una gestión que se puede realizar de dos formas:

Vía telemática
Actualmente la comunicación electrónica la realiza directamente el hospital, que se encarga de inscribir al bebé en el Registro tras cumplimentar y firmar los padres el cuestionario pertinente, al que al que se incorpora el parte facultativo acreditativo del nacimiento sellado por el centro hospitalario, los documentos de identidad de los progenitores y demás documentación necesaria. Toda esta documentación se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil.

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones. Cabe señalar que con la tramitación telemática, el libro de familia –en el caso de que lo tengan por tratarse del segundo o posteriores hijos-, no se actualiza. Si desean actualizarlo, se debe acudir al Registro Civil.

Presencial
Si el hospital no dispone de la tecnología necesaria para realizar la inscripción telemática en el Registro Civil, entonces a los padres no les quedará más remedio que hacerlo de forma presencial. En este caso, la inscripción se puede realizar en el Registro Civil de la localidad de nacimiento o bien en la localidad del domicilio de los padres. La documentación que hay que llevar es:

-DNI, NIE o Pasaporte del padre y de la madre donde conste el domicilio actualizado. Si no es así se aportará el certificado de empadronamiento.
-Si los padres están casados, libro de familia o documento que acredite el matrimonio.
-Informe médico de maternidad facilitado por el hospital.
-Formulario de Declaración de nacimiento que se facilita en el hospital o en el mismo Registro Civil.
-Si la inscripción se solicita en el Registro Civil del domicilio de los padres distinto de la localidad de nacimiento, también deberá presentarse un certificado que facilita el hospital y que indica que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento

Además, si se desea emitir el DNI del bebé en los próximos 6 meses, se puede aprovechar para pedir el certificado literal de nacimiento del bebé.

Trámites nacimiento bebé
GettyImages

Certificados de empresa
Este documento es necesario para solicitar la prestación por maternidad y/o paternidad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El certificado debe estar debidamente cumplimentado y sellado por la empresa y en él deben aparecer las bases de cotización.

En caso de ser autónomo no es necesario el certificado de empresa, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya tiene los datos del empresario.

Baja por maternidad y paternidad y solicitud de prestación a la Seguridad Social
Después del parto, el padre y/o la madre que sean trabajadores, por cuenta ajena o propia, inscritos en la Seguridad Social tienen derecho a un periodo de descanso remunerado por la propia Seguridad Social. Se debe solicitar cita previa a través de Internet o bien en el teléfono 901 10 65 70.

Documentación necesaria
-Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
-Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.
-Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de maternidad/paternidad y otros datos de cotizaciones.
-Informe de maternidad en el caso de las madres.
-Formulario de solicitud de la baja de maternidad/paternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet.

Inscripción del bebé en la Seguridad Social
Junto con la tramitación de la baja por maternidad y paternidad, en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social también debemos inscribir al bebé y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres, un trámite necesario para que el recién nacido tenga asistencia sanitaria y se le pueda asignar pediatra

Asistencia sanitaria y asignación del pediatra
Para que el recién nacido pueda recibir asistencia sanitaria y se le asigne un pediatra debe tener una Tarjeta Sanitaria facilitada por la Comunidad Autónoma de residencia de los padres. Para obtener la tarjeta sanitaria se debe ir al Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud que te corresponda.

Documentación necesaria
-Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado junto con la certificación literal de nacimiento.
-Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social, facilitado en la Inscripción en la Seguridad Social
-Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé que se facilita en el propio centro de atención primaria o centro de salud.

Una vez que se dispone de la tarjeta sanitaria se solicitará en el mismo Centro de Atención Primaria o Centro de Salud la asignación de pediatra y la petición de cita para la primera revisión.

Trámites nacimiento bebé

Alta en el padrón municipal
Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres. Si quién hace el trámite son los progenitores, deberán llevar al consistorio el DNI del padre o el de la madre y el libro de familia.

Ayudas de maternidad
Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. La deducción se puede solicitar para percibirla mensualmente o bien se aplicará al realizar la declaración anual del IRPF.

Documentación necesaria:
-Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
-Número de afiliación a la Seguridad Social o a otra Mutualidad de la madre.
-Número de la cuenta bancaria donde se percibirá la ayuda.
-Formulario de solicitud de la deducción del IRPF por maternidad que se puede descargar por Internet

Vía www.farodevigo.es 

Trámites para solicitar la asistencia sanitaria de un hijo recién nacido

Solicitar la asistencia sanitaria del bebé recién nacido

El alta del niño en la asistencia sanitaria pública se pueden tramitarse electrónicamente para evitar desplazamientos y esperas. En la web Tu seguridad social se pueden realizar ambos trámites.

Para tramitar el alta en la asistencia sanitaria pública para hijos mayores de tres meses de edad lo podéis realizar la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Para utilizar estos servicios electrónicos los padres debáis poder identificaros electrónicamente con el DNI electrónico o con certificado digital u obtener un código de activación acudiendo a uno de nuestros Centros de Atención e Información. Este código de activación permite que el usuario cree su propia contraseña, con la que podrá realizar numerosos trámites con el INSS y en otros organismos y administraciones. No es necesario aportar ninguna documentación, solo teclear el nombre y apellidos del recién nacido, porque el INSS comprueba directamente los datos con el Registro Civil. Solicitada al alta puede descargarse inmediatamente un certificado acreditativo del derecho del recién nacido a la asistencia sanitaria pública.

Documentos que te van a pedir para realizar el trámite

El certificado de la inscripción en el Registro Civil y cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria).
Si los padres están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos.
Si solo está afiliado uno, se pone en la cartilla de este.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?
El padre o la madre; según se incluya al bebé como beneficiario de uno u otro.
Después, habrá que acudir al centro de atención primaria o ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria. Esta tardará unos días en llegar al domicilio, pero con la solicitud se puede pedir cita con el pediatra asignado y realizar así cuanto antes la prueba del talón, y la primera revisión del niño, a los 15 días de vida.

Permiso de paternidad 2017

Aumenta en 2017 la duración del permiso de paternidad

Los trabajadores que se convierten en padres a partir de este domingo 1 de enero ya disponen de cuatro semanas de permiso, intransferibles y no obligatorias, dos más que hasta ahora. 

Por fin una buena noticia para los padres en 2017, el nuevo permiso de paternidad ya es una realidad y loos padres que lo deseen pueden disfrutar de cuatro semanas libres para cuidar a sus hijos, al entrar en vigor la nueva normativa del Gobierno, que amplia a 28 días este tiempo de descanso laboral. Hasta el momento, los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso y desde este domingo 1 de enero se amplía a 28 días.

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Trámites a realizar cuando se tiene un hijo o hija

Trámites y pasos a realizar al tener un hijo.

Registro civil, empresa, Seguridad Social, Ayuntamiento, Centro de Salud ... son algunos de los lugares a los que tendrás que ir a presentar impresos o modelos.

1. El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.

2. La Empresa.- Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicite la prestación por maternidad. Para la solicitud de la prestación por paternidad, el padre tendrá que solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse de los 15 días de permiso por paternidad.

3. La Seguridad Social.- Una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria. En esta visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que aportar un informe con la fecha probable de parto.
Una buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger los formularios que hay que rellenar o descargarlos en estos enlaces: prestación maternidad/paternidad, prestación de asistencia sanitaria. Para estos trámites es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

4. Centro de Salud.- Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

5. Empadronamiento.- Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, los padres pueden inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.

6. Ayuda de 100 euros.- No es un trámite imprescindible pero sí algo que no debemos dejar pasar. Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. El único requisito es que trabaje y esté dada de alta en la seguridad Social. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

Más información : Seguridad Social Activa

Trámites paternidad, duración, requisitos

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Prestación: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Cuándo se inicia la prestación: Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente Más información sobre el inicio de la prestación
Duración: El período máximo de duración será de hasta:
13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Más información sobre la duración
Beneficiarios: En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
Más información sobre beneficiarios
Requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. Más información sobre requisitos
Responsable:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM)

Ayuda nacimiento bebé Extremadura 2014

Ayudas para nacimiento hijo en pueblos de Extremadura

El Gobierno de Extremadura pondrá en marcha una ayuda de 1.400 euros por nacimiento para las rentas más bajas en los municipios extremeños menores de 3.000 habitantes. 

El presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago, confirmó que el Ejecutivo regional busca fomentar la natalidad en las zonas rurales con esta ayuda, que tendrá impacto en el 83 por ciento de los municipios de la región, es decir, 322 pueblos. 

Requisitos:

Para acceder a esta ayuda, será requisito imprescindible que el padre o la madre que ejercerá la guarda y custodia del bebé, esté empadronado en el muncicipio "al menos tres años antes", ha explicado el presidente extremeño. 


De esta medida se podrán beneficiar el padre o la madre por naturaleza o adopción que ostente la guarda y custodia del menor a cuyo favor se solicita la ayuda (o en el caso de acogimiento preadoptivo o equivalente, la persona que ostente la guarda y custodia del mismo) que esté empadronado desde al menos 3 años en las 329 localidades extremeñas con menos de 3.000 habitantes, donde el año pasado solamente nacieron un total de 1.877 niños

Ayudas 2013 por nacimiento hijos Comunidades Autónomas

Ayudas por hijos a Cargo 2013 en algunas Comunidades Autónomas
 
Recordar a la hora de hacer declaración de la renta las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma
 
En cuanto al nacimiento de los hijos, en cada Comunidad Autónoma existen descuentos en la Declaración de la Renta, la deducción por nacimiento será mayor si se da un parto múltiple (900€) por trillizos, en Castilla-La Mancha y a modo de ejemplo.
 
Veamos algunas de las ayudas vigentes:
 
-Andalucía entre (50€ a 100€) para las familias monoparentales
-Castilla-La Mancha (900€) por trillizos parto múltiple y (150€) para familias monoparentales
-En la Comunidad Valenciana (270€)
-En Galicia el mínimo es de (300€) por cada parto
-En Aragón,(505€)
-En Madrid, a (600€) por el primer hijo
-En Murcia (660€) por cada nacimiento en familias monoparentales o familias numerosas
-En Castilla y León (1.475€) euros por el tercer hijo.

Ayuda hijo menor 3 años Galicia 2013

Concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2013
 
El plazo será de 40 días naturales es decir del 2 de abril al 11 de mayo, ambos incluidos se dirige a aquellas personas que, con fecha del 1 de enero de este año, tuvieran a su cargo hijos menores de tres años, siempre que durante el año 2011 no estuviesen obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta ni la presentasen de forma voluntaria. Para pedirla es necesario que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia y que los niños convivan con la persona solicitante.
 
La petición se formalizará en el formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Xunta en la dirección https:sede.xunta.es
 
La solicitud se formalizará en el modelo oficial, que figura como anexo I de esta orden y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada uno de los hijos/as menores de tres años.
b) Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.
c) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y/o del convenio regulador, en su caso.
d) En los supuestos de adopción o acogimiento, copia de la resolución judicial o administrativa que la declare.
e) Autorización del cónyuge o pareja para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y DNI (anexo II).
 
INFORMACIÓN COMPLETA en este link DOGA 62

Duración prestación maternidad 2012


Duración descanso maternidad 2012

La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.
En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.
En los suspuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a partir del día del parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:
  • En una familia numerosa.
  • En una familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Plazo y documentación inscribir registro hijo


¿Qué es la inscripción del nacimiento en el registro?

Es un trámite realizado por el responsable del Registro Civil, que da fe del nacimiento, la fecha, hora, lugar y sexo. Es obligatorio y necesario para el reconocimiento a efectos civiles.

¿Qué debe constar?

  • Nombre que vas a darle al recién nacido.
  • Hora, fecha y lugar del nacimiento. En partos múltiples, si no se conoce la hora exacta de cada nacimiento, se hará constar la prioridad entre ellos o indicar que no se ha podido determinar.
  • Sexo del bebé.
  • Los padres, cuando su filiación conste legalmente.
  • Número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • Hora de la presente inscripción.

¿De qué plazo dispones para realizar la inscripción en el registro?

Después de las 24 horas del momento en que el nacimiento se produce hasta los 8 días siguientes, y hasta los 30 días naturales acreditando justa causa que constará en la inscripción.
Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

¿Qué documentación necesitas?

  • Parte médico de alumbramiento. El impreso correspondiente se facilita en el hospital donde el parto tuvo lugar.
  • D.N.I. de los padres y Libro de Familia.

En caso de no disponer del Libro de Familia, éste se crea automáticamente con el nacimiento y se te entrega una vez realizada la inscripción.

Permiso lactancia 2012

Acumulación permiso lactancia 2012

La acumulación del permiso de lactancia peligra con la reforma laboral

Hasta ahora, la reducción de la jornada laboral en una hora diaria que pueden coger los padres -media a la entrada del trabajo y otra media a la salida- para atender a los recién nacidos se podía acumular, lo que venía a dar un periodo de 15 días más de permiso sumado a los cuatro meses por maternidad.

Era una derecho al que se acogían la mayor parte de las trabajadoras pero la reforma laboral 2012 obliga a que la reducción de jornada se haga en el día de trabajo, independientemente de las necesidades de conciliación que tenga los trabajadores, aunque deja su concreción en manos de los convenios colectivos.

Denunciable es que por tanto las madres perderán de hecho el permiso de lactancia del que gozaban junto con el padre -una hora diaria hasta que el bebé cumpliera nueve meses-, ya que el decreto impide acumular este tiempo y gozar de él junto al periodo de baja por maternidad.

Alta Padrón recién nacidos Madrid

Padrón Municipal Alta de recién nacidos en Madrid

Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.

También es posible dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.

Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos. En este caso, se entregará en el acto al interesado volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es necesaria la cita previa:

Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de solicitud requiere previamente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta misma página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se indica en la página de descarga de la documentación. Una vez realizado el trámite padronal, se remitirá un justificante al domicilio del solicitante.

Orden apellidos Juzgado

Orden de los apellidos en el Juzgado

Un funcionario fijará el orden de los apellidos si los padres no son capaces de acordarlo

Decisión salomónica cuando los padres no se pongan de acuerdo a la hora de inscribir el nombre y el orden de los apellidos del niño/a

Cuando el hijo vaya a ser inscrito en el Registro Civil será el funcionario encargado de este departamento quien tomará la decisión última sobre el orden de los apellidos si no hay acuerdo entre los padres según ha quedado fijado en la nueva ley del Registro Civil que ha aprobado el Congreso.

El texto legal quedaría así:

"en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que, en el plazo máximo de tres días, comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor".

Solicitud deducción por maternidad modelo 140

Nuevo modelo 140 para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad

Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Publicado en el Boletín Oficial del Estado del 28 de febrero de 2011, Núm. 50

Deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.

b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

f) Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, o por obtener rentas que, aún sin alcanzar dicha cuantía, determinen la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción o acogimiento

Información completa en: Modelo 140 BOE

Ayudas Pais Vasco Nacimiento Hijos

Ayudas en el País Vasco por el Nacimiento de Hijo
Podéis consultar la información completa en cuanto a requisitos, plazos y documentación a presentar en http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-ayupfc/es/contenidos/ayuda_subvencion/ayudas_hijos_2007/es_0001/es_002.html
Aquí sólo os comento las cuantías:
a) Ayuda por primer hijo o primera hija.
1.- La ayuda por primer hijo o primera hija consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
2.- La cuantía de la ayuda dependerá del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, oscilando entre los cuatrocientos (400,00) y los novecientos (900,00) euros. Para ello, mediante comparación de los ingresos de la unidad familiar con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual fijado para el año de nacimiento, adopción o acogimiento familiar preadoptivo del hijo o de la hija, se establecen los tres tramos de ingresos siguientes y la cuantía correspondiente a cada uno de ellos:
a) Para rentas inferiores a cuatro veces el SMI, la cuantía ascenderá a novecientos (900,00) euros.
b) Para rentas iguales o superiores a cuatro veces e inferiores a seis veces el SMI, la cuantía ascenderá a quinientos (500,00) euros.
c) Para rentas iguales o superiores a seis veces el SMI, la cuantía ascenderá a cuatrocientos (400,00) euros.
b) Ayuda por segundo o sucesivo hijo y/o segunda o sucesiva hija.1.- La ayuda por segundo o sucesivo hijo y/o segunda o sucesiva hija consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará a partir del segundo hijo o de la segunda hija de la unidad familiar, con independencia del nivel de ingresos de ésta, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. Esta ayuda deberá solicitarse anualmente.
2.- En el supuesto de nacimiento, la ayuda se otorgará en función de la edad y del orden del hijo o de la hija; la cuantía será la siguiente:
a) Por segundo hijo o segunda hija :
1.- 1.100 (mil cien) euros el año del nacimiento del hijo o de la hija.2.- 400 (cuatrocientos) euros el año en que el hijo o la hija cumpla un año de edad
b) Por tercero o sucesivos hijos o tercera o sucesivas hijas.
1.- 1.100 (mil cien) euros el año del nacimiento del hijo o de la hija.2.- 1.100 (mil cien) euros el año en que el hijo o la hija cumpla uno, dos, tres o cuatro años de edad.3.- 400 (cuatrocientos) euros el año en que el hijo o la hija cumpla cinco o seis años de edad.
3.- En el supuesto de adopción o acogimiento familiar preadoptivo de un menor de 18 años, la cuantía será de 1.100 (mil cien) euros en el año de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo del hijo o de la hija, independientemente de su edad, y los años siguientes se otorgará en función de la edad y del orden del hijo o de la hija, según lo previsto en el apartado anterior.

Fin del Cheque Bebé 2011

Adiós al Cheque Bebé en el 2011
Os recordamos una malísima noticia fruto del estado actual de la economía aunque no estamos muy de acuerdo en que se recorten los derechos sociales de la familia al contrario de en otros países que se mantienen o amplian.
Tras dos años y medio de existencia, el cheque-bebe de 2.500 euros desaparecerá a partir de debido a la crisis económica.
La medida ha sido anunciada por el presidente de Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero en el Congreso mientras exponía los recortes que se van a realizar para afrontar el déficit del país.
cheque-bebé tenían derecho todas las madres que hubiesen tenido o adoptado un hijo después del 1 de julio de 2007 y en caso de fallecimiento, el padre sería el beneficiario. El único requisito exigido para solicitar esta prestación era ser español o haber residido en España de forma continuada durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo o la adopción.
Aunque poca si era una buenísima ayuda para el primer año del nacimiento de hijo.

Ayudas nacimiento hijo en Andalucía

Ayudas nacimiento de hijo en la Comunidad autónoma de Andalucía

en esta comunidad puedes recibir una ayuda anual de 600 euros.Quién opta a ella: Se recibe a partir de tener el tercer hijo y se aplica por cada niño menor de tres años que hayas tenido antes. También se concede en caso de parto múltiple.

Bases Reguladoras:
Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.

Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples (BOJA núm. 55, de 11.5.2002)


Normativa completa:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular:

a) Las ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercero o sucesivo hijo/a tengan otro o más hijos menores de tres años.

b) Las ayudas económicas para familias andaluzas con hijos nacidos de partos múltiples.

2. Las ayudas económicas serán aplicables a las familias cuyos miembros estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas quienes ostenten la guarda de los menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo.

Artículo 3. Compatibilidades.

1. Las ayudas que se regulan en la presente Orden serán compatibles con las prestaciones económicas que puedan establecer otras Administraciones o Entidades Públicas.

2. Las ayudas económicas que constituyen el objeto de esta Orden serán compatibles entre sí, pero los hijos/as nacidos/as en el parto múltiple no podrán considerarse para determinar el derecho a la percepción de la ayuda prevista en la letra a) del artículo 1 ni para su cuantificación.

CAPITULO II

AYUDA ECONOMICA POR HIJOS/AS MENORES DE TRES AÑOS EN EL MOMENTO DE UN NUEVO NACIMIENTO

Artículo 4. Requisitos.

1. Serán requisitos para la obtención de la ayuda económica regulada en el presente Capítulo los siguientes:

a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la disposición adicional primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas.

b) Que se mantengan las condiciones que permitieron su

concesión, en el caso de que la prestación se mantenga más de un año.

c) Que el/la menor de tres años que genera el derecho no haya sido considerado/a para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.

2. A estos efectos, se entenderán equiparados al nacimiento las adopciones y acogimientos familiares permanentes o

preadoptivos.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía de la ayuda económica regulada en este Capítulo será de 600 E, por cada uno de los otros hijos menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, y se abonará en un pago único de carácter anual. Para la determinación de esta edad se

considerará la fecha de nacimiento del/la último/a hijo/a.

CAPITULO III

AYUDA ECONOMICA POR PARTOS MULTIPLES

Artículo 6. Requisitos.

1. Serán requisitos para la obtención de la ayuda económica por partos múltiples:

a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la disposición adicional primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas.

b) Que se mantengan las condiciones que permitieron su

concesión, en el segundo y tercer año.

2. A estos efectos, se entenderán equiparados al parto múltiple las adopciones o acogimientos familiares permanentes o

preadoptivos de dos o más niños/as simultáneamente.

Artículo 7. Cuantía.

Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, las siguientes ayudas económicas:

a) Mil doscientos euros en el caso de parto de dos hijos/as.

b) Dos mil cuatrocientos euros en el caso de parto de tres hijos/as.

c) Tres mil seiscientos euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.

d) Cuatro mil ochocientos euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en los modelos que figuran en los Anexos 1 y 2 de la presente Orden, por la madre, el padre o e/la representante legal de los menores.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante, o en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en calle Hytasa, núm. 14, de Sevilla.

Artículo 9. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación, debidamente compulsada, que a continuación se señala:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Fotocopia del Libro de Familia.

c) Documento que acredite que quien solicita cumple las condiciones de beneficiario, según lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

d) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

e) Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

Artículo 10. Subsanación.

Una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 11. Organo competente para resolver.

El titular de la Consejería de Asuntos Sociales delega en los/as Delegados/as de Asuntos Sociales la competencia para resolver las ayudas reguladas en esta Orden.

Artículo 12. Resolución.

1. En el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud se procederá a resolver de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas, notificándose a los interesados.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden

Ayudas nacimiento hijo Galicia

Ayudas por nacimiento de hijo en Galicia 2010

La Xunta de Galicia ofrece 360 euros anuales por hijo menor de tres años, siempre que la renta familar no supere los 22.000 euros.

También ofrecen otra ayuda enfocada dirigida a los padres que soliciten una reducción de jornada pero se exige que el otro miembro de la pareja trabaje y la cuantía es de 2.400 euros cuando la jornada se reduce hasta un 33%, de 2.700 euros cuando sea de entre un 33 y un 40% menos, y de 3.000 euros a partir del 40% de reducción.

Esta cifra varía en función del número de hijos.

Trámites permiso paternidad

Los trámites para el permiso de paternidad son aquellos que inician todos aquellos que acaban de ser padres. Indicar que este permiso de paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

En cuanto a los beneficiarios, indicar que en caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan.

Prestación: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Plazos: El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Cuándo se inicia la prestación: Se tendrá derecho al subsidio:

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento.
Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
Más información sobre el inicio de la prestación

Duración: Le período máximo de duración será de hasta:

13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Por último indicar que aunque no es necesaria la presentación de un modelo oficial para solicitarla, la verdad es que resulta conveniente hacerlo.

Para más información:
Seguridad Social

Trámites a realizar nacimiento niño

Trámites a realizar tras el nacimiento de un niño-niña

Papeleo imprescindible que tenemos que realizar tras el nacimiento de nuestro hijo. El momento del nacimiento de un niño es sin duda el mayor acontecimiento de la familia y un motivo de alegría (y mucho trabajo) para los padres durante los primeros días de la vida del pequeño.

Aunque estaremos a otras cosas no debemos de olvidarnos el realizar una serie de trámites legales dentro de nuestra vida civil.

Os ofrezco un resumen a modo de orientación:

1.- Inscripción del recién nacido en el Registro Civil
Es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En caso de fuerza mayor, hay 30 días.
La inscripción del recién nacido debe realizarse en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.

Documentos necesarios
- Para inscribirle donde ha nacido: el Libro de Familia, el DNI del padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación que se ha recibido en la maternidad debidamente cumplimentada (solicitud de inscripción, hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística e informe médico).
- Para inscribirle donde estén empadronados los padres: los documentos anteriores, el certificado de empadronamiento de ambos padres si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción y un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido, a través del hospital (hay que pedirlo en la dirección del centro antes de recibir el alta). El padre y la madre deben ir juntos (obligatoriamente) al Registro.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?
Si los padres son matrimonio, cualquiera de los dos.
Si no están casados, han de ir los dos.
Si alguno de ellos está divorciado, debe aportar la sentencia firme de separación o divorcio.

En muchos Registros Civiles el Libro de Familia no se puede recoger hasta pasadas algunas semanas, por lo que se entrega un Borrador de Asiento Registral para que los padres puedan realizar los demás trámites.

2.- Asistencia sanitaria del bebé
Debe hacerse con más celeridad, pues hay que ir obligatoriamente al pediatra para que recoja la segunda muestra de la prueba del talón a partir del cuarto día de vida.

El lugar es en la oficina del Instituto de la Seguridad Social ( INSS) más cercana. Llamada también CAISS.

Documentos necesarios
- Certificado de la inscripción en el Registro Civil y cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria).
Si los padres están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos.
Si solo está afiliado uno, se pone en la cartilla de este.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?
El padre o la madre; según se incluya al bebé como beneficiario de uno u otro.

Después, habrá que acudir al centro de atención primaria o ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria. Esta tardará unos días en llegar al domicilio, pero con la solicitud se puede pedir cita con el pediatra asignado y realizar así cuanto antes la prueba del talón, y la primera revisión del niño, a los 15 días de vida.

3.- Solicitud de las prestaciones por maternidad y paternidad
Si la madre trabaja, antes de abandonar la oficina del INSS puede solicitar la prestación por maternidad (16 semanas); y el padre, la baja por paternidad(13 días que se suman a los 2 días por nacimiento de hijo). Consultar actualizaciones futuras datos del 2010.

Documentos necesarios
Para tramitar ambas prestaciones es necesario cumplimentar un formulario y aportar bastantes papeles: DNI, documentación relativa a la cotización, informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o certificación del Registro Civil.
Si se solicita antes del parto o la adopción, posteriormente habrá que adjuntar la inscripción registral del recién nacido o adoptado. Se aconseja recoger primero los formularios, informarse bien de los documentos necesarios (originales y fotocopias para compulsar) y del plazo de presentación y volver a la oficina unos días después con todo preparado.

¿Quién puede realizar el trámite?
Puede recoger y entregar la documentación cualquier persona.
Si la madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no), debe acudir a su Servicio de Empleo Público (INEM) para informar de su baja maternal.

También aquí podemos citar los trámites con Hacienda como son la solicitud de la prestación de los 2.500 euros (en el momento de realizar este artículo es una de las que se suprimen por las medidas de recorte del Gobierno) y la paga de 100 euros por ser madre trabajadora hasta que el menor cumpla los 3 años. Ver solicitud prestación maternidad

4.- Empadronamiento
En muchos ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero, debido al retraso con que se realiza esto, a menudo los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos.
¿Dónde?
En el ayuntamiento donde estén empadronados los padres. Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo.

Documentos necesarios
Certificado del Registro Civil o Libro de Familia.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?
El padre, la madre o un tercero con autorización.
En algunos ayuntamientos incluso se puede hacer por correo, descargando el impreso por internet.

Fuente de la información : Autora: Ana Isabel Sánchez Rebollo en http://www.serpadres.es/