Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.
También es posible dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.
Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos. En este caso, se entregará en el acto al interesado volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es necesaria la cita previa:
Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de solicitud requiere previamente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta misma página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se indica en la página de descarga de la documentación. Una vez realizado el trámite padronal, se remitirá un justificante al domicilio del solicitante.
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