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Cuantía IPREM 2017

CUANTÍA IPREM 2017 INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES

El Gobierno no continuará en 2017 con la senda trazada por el Salario Mínimo Interprofesional de subidas y mantendrá el mismo importe en el IPREM.

El SMI, sube un 8% a partir del próximo 1 de enero, pero, por el contrario, mantendrá congelada el año próximo la cuantía del Iprem, el indicador que sirve de referencia para calcular si un ciudadano tiene derecho a determinadas ayudas públicas. Este mecanismo se utiliza como referencia para la concesión de un importante número de ayudas: en las solicitudes de becas, de subvenciones a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a numerosas prestaciones sociales... El Iprem nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como punto de partida para el cálculo de estas prestaciones. En algunos casos, sin embargo, el SMI se sigue utilizando como referencia para el acceso a los subisidios (protección por desempleo, renta agraria, renta activa de inserción...) y el Iprem se toma solo como guía para decidir las cuantías a recibir

Eso significa, ni más ni menos, que todas las políticas sociales vinculadas a la cuantía del Iprem quedan un año más en 532,51 euros mensuales. O 7,455,14 euros si se calcula en términos anuales.

IPREM diario: 17,75 euros/día
IPREM mensual: 532,51 euros/mes
IPREM anual (12 pagas): 6.390,13 euros/año
IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año

Prorrogado el Prepara hasta febrero de 2017

El Boletín Oficial de Estado publicará la aprobación de una nueva prórroga hasta el 15 de febrero de 2017 de la vigencia del PREPARA, Programa de recualificación profesional para las personas en paro que agotan su protección por desempleo. Hasta la fecha, se ha prorrogado en 11 ocasiones.

El objetivo de este programa es mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración o aquéllos con responsabilidades familiares. Está dirigido a las personas que agotan la prestación por desempleo de nivel contributivo o bien alguno de los subsidios. Para ellos, los Servicios Públicos de Empleo desarrollan itinerarios personalizados de inserción en función de las características de cada beneficiario durante un periodo de 6 meses.

Se contempla además una ayuda económica de acompañamiento de 400 euros mensuales. Desde la reforma de Programa, en agosto de 2012, esta cantidad se eleva a 450 euros para aquellos beneficiarios con responsabilidades familiares.

Las personas que reciben el PREPARA, tienen derecho a:

*   Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.

*   Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.

De esta manera se alcanza un doble objetivo:

*     Atenuar una situación real de necesidad

*     Recuperar el empleo de las personas beneficiarias.

El Plan PREPARA ha beneficiado a 646.790 personas desde diciembre de 2011.

Más de 77.565 desempleados se han beneficiado de la elevación de 400 euros a 450 euros aprobada en 2012 para aquellos con responsabilidades familiares.

El Gobierno aprueba el Programa de Activación para el Empleo, Ayudas a parados de larga duración


El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes, el Programa de Activación para el Empleo, el cual será un programa que beneficiará a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y estén buscando activamente empleo. Los beneficiarios que participen en las medidas de activación tendrán derecho a percibir una ayuda de acompañamiento durante seis meses, equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 426 euros mensuales.

Se estima que los beneficiarios potenciales del Programa, que tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del estado para 2015 y 2016, superarán los 400.000.

Vigencia y financiación del Programa

Los desempleados podrán presentar solicitudes para acceder al Programa desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016. Su financiación se realizará con cargo los ejercicios 2015 y 2016.

Los presupuestos para 2015 recogen un incremento de los recursos destinados a políticas activas del 16,8%, que se eleva al 25% en el caso de los recursos a transferir a las comunidades autónomas. Este incremento presupuestario para el ejercicio 2015, junto con los recursos propios que cada Comunidad Autónoma destine, facilitará el cumplimiento de los objetivos de este Programa de Activación. Una parte de estos mayores recursos disponibles para 2015 se distribuirán entre las Comunidades Autónomas en función del desarrollo efectivo del Programa, así como de los resultados logrados.

Además, tal como recoge la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, las medidas que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas serán sometidas a evaluación y los resultados, en relación a los objetivos anuales, determinarán la financiación en los ejercicios siguientes.

Tres meses antes de finalizar la vigencia del Programa, se iniciará una evaluación conjunta por parte del Gobierno, las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales con el fin de determinar la eficacia del Programa en términos de inserción y mejora de la empleabilidad. Esta evaluación permitirá, en su caso, determinar la necesidad de dar continuidad al Programa o realizar cualquier tipo de adaptación que requiera.

Beneficiarios del Programa

El Programa se dirige a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan tenido empleo en el pasado, busquen activamente empleo en el presente y hayan agotado las posibilidades de protección por desempleo.

La ayuda de acompañamiento está ligada al compromiso de actividad, para lo cual los beneficiarios deberán suscribir este compromiso en el momento de la solicitud, y al cumplimiento de una serie de requisitos:

•Haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.
•Estar sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses, y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
•No superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
•Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y haber permanecido inscrito durante, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud. En cuanto a este último requisito, se exceptúan aquellos casos en los que los días de baja como demandante de empleo por haber encontrado un trabajo no superen los tres meses de duración.
En el plazo de un mes desde la solicitud, el solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el Servicio Público de Empleo competente, que elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil.

De esta forma, definirá un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) que dará acceso a un conjunto de medidas de activación, y le asignará un  tutor individual.

Durante la participación en el programa, el beneficiario no podrá rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras, y se compromete a realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.

Compatibilidad

El Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. Las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa, siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica asociada al Programa) no supere el 80% del coste salarial del beneficiario contratado.

Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Prórroga del plan PREPARA agosto 2014

Nueva ayuda de 400 euros plan Prepara para parados sin prestación

El Gobierno ha prorrogado el programa de recualificación profesional para las personas que agoten su protección por desempleo (el denominado Plan PREPARA), con efectos desde el 16 de agosto. Hasta la fecha, se ha prorrogado en seis ocasiones (la última, en febrero de 2014).

Este programa de hasta seis meses de duración está dirigido a recualificar y mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración o aquéllos con cargas familiares que agotan la prestación por desempleo de nivel contributivo o bien alguno de los subsidios. Para ello, prevé el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción que diseñan los Servicios Públicos de Empleo en función de las características del beneficiario, así como una ayuda económica de acompañamiento de en torno a 400 euros mensuales (75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esta ayuda se eleva a más de 450 euros (85% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para aquellos beneficiarios con cargas familiares.

Por su parte, los beneficiarios deben acreditar haber buscado activamente un puesto de trabajo o haber participado en actuaciones de mejora de su empleabilidad durante un mes antes de acceder a la ayuda.

Así, el PREPARA, avanza en un doble objetivo: por un lado, paliar una situación real de necesidad y, por otro, recuperar el empleo del colectivo de beneficiarios.

Un programa reformado y prorrogado

El PREPARA fue reformado en agosto de 2012 mediante el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, tras la evaluación del programa hasta entonces vigente. Esta evaluación puso de manifiesto una serie de limitaciones en el diseño anterior que hacían necesario un refuerzo de su eficacia y la mayor vinculación de las ayudas con las situaciones de mayor necesidad.

Por ello, la reforma del programa en agosto de 2012, además del refuerzo de servicios de empleo personalizados para el colectivo de beneficiarios, está permitiendo concentrar las ayudas en aquellos colectivos con mayores dificultades para retornar al mercado de trabajo. De hecho, casi 45.000 personas con cargas familiares se han beneficiado de la ayuda económica ampliada (450 euros) hasta la fecha.

Además, el PREPARA continuará prorrogándose de forma automática cada seis meses siempre que el desempleo se sitúe por encima del 20%, según estableció el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Tal y como establece la citada norma, con ello se dispone de un indicador objetivo que refuerza la seguridad jurídica en la vigencia de esta medida.

Los datos de la última Encuesta de Población Activa (segundo trimestre de 2014) arrojan una tasa de desempleo del 24,47%. A pesar de haberse dado el mayor descenso histórico de la tasa de paro (1,45 puntos respecto del trimestre anterior) todavía se dan las circunstancias que justifican la necesidad de esta medida extraordinaria.

Próximos pasos

La prórroga del PREPARA es coherente con el compromiso del Gobierno con los colectivos que tienen mayores dificultades para encontrar un puesto de trabajo que constituyen, además, la prioridad en las actuaciones en materia de empleo. Así se desprende de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, así como del Plan Anual de Política de Empleo, 2014 que próximamente serán aprobados por el Consejo de Ministros.

Además, tal y como recoge el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo del pasado 29 de julio, el Gobierno se ha comprometido junto con los interlocutores sociales a poner en marcha un plan de recuperación del empleo y mejora de la protección. Este plan otorgará carácter prioritario a los parados de larga duración, aquéllos con bajo nivel formativo y desempleados con cargas familiares en hogares sin ingresos laborales. Entre sus objetivos se encuentra el impulso de una mayor relación de las políticas activas de empleo y el sistema de protección por desempleo, para reducir el tiempo de búsqueda y facilitar el pronto retorno al mundo laboral

Cita previa prestaciones INEM

Sistema de cita previa Oficinas del INEM 2013

El sistema de cita previa para oficinas de prestaciones sólo está disponible para determinadas oficinas del INEM por lo que el primer paso para saber la forma de acudir a la oficina de prestaciones será introducir el código postal de tu domicilio y se te dirigirá a la Oficina de Empleo que te corresponde en caso de que dicha Oficina utilice este sistema para la asignación de citas.
Hay una serie de códigos postales que están asignados a dos Oficinas de Empleo diferentes. En dicho caso deberás seleccionar la Oficina que te corresponde (si ya has efectuado otros trámites de Prestaciones), o por medio de la demanda de Empleo, emitida por el Servicio Regional de Empleo correspondiente.

A tener en cuenta en el sistema de cita previa del INEM:

1.- La asignación de citas es consecutiva, no permitiéndose su anulación.

2.- Una vez asignada una cita, no podrás volver a pedir cita hasta agotar la actual.

3.- Los tipos de trámite para solicitud de cita previa son los siguientes:

Información / Tramitación: Información general y particular sobre cualquier tipo de prestación por desempleo; presentación de solicitudes de prestaciones incluyendo pago único; presentación de reclamaciones e incidencias; cobros indebidos, etc.

Gestiones varias: Tramitación de pequeñas gestiones tales como: Petición de certificados; presentación de partes de baja por IT; salida al extranjero, claves de usuario; controles y sanciones, etc.

ACCESO DIRECTO : CITA PREVIA INEM

Convalidado Plan Prepara 2013

El Congreso convalida la prórroga del plan PREPARA 2013

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, explicó en la Cámara Baja que la prórroga del plan PREPARA 2013 -un programa de seis meses de duración dirigido a recualificar y mejorar la empleabilidad de aquellas personas que han agotado su prestación por desempleo- ha sido una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno a la vista de que la crisis económica estaba teniendo efectos sociales muy intensos, que requerían un esfuerzo colectivo y una especial sensibilidad hacia las personas más vulnerables.
Báñez afirmó en su intervención que el Gobierno "quiere dar más certidumbre a miles de españoles que se encuentran en situación de mayor dificultad". La norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), fuera superior al 20 por ciento.
Báñez subrayó que el Gobierno tomó está decisión tras la constatación de que nuestra economía acumula ya cinco trimestres de crecimiento negativo y una tasa de paro del 26 por ciento.
El Programa mantiene las mismas condiciones que en la actualidad, de manera que los parados de larga duración o con cargas familiares que agoten la prestación o subsidio por desempleo de nivel contributivo y no tengan otros ingresos percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales. Dicha cantidad se eleva a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares

Requisitos y cuantía PREPARA 2013

Prórroga del Plan PREPARA 2013 requisitos, vigencia y cuantía

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto Ley por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

La norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), fuera superior al 20 por ciento. De este modo se logra una mayor certidumbre y seguridad jurídica en la vigencia del programa, dado que será un indicador objetivo el que condicionará la continuidad o no de dicha prórroga.

El Programa mantiene las mismas condiciones que en la actualidad, de manera que los parados de larga duración o con cargas familiares que agoten la prestación o subsidio por desempleo de nivel contributivo y no tengan otros ingresos percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales. Dicha cantidad se eleva a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares.

Beneficiarios PREPARA 2012

Personas beneficiarias de las ayudas y sus obligaciones PREPARA AGOSTO 2012
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

Deben llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.

Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

 
Las personas beneficiarias deben mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban esta ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo nueve de esta resolución.

 
Estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

 
Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.

Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

 
Además deben aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas

Real Decreto-ley Prórroga PREPARA 2012

Real Decreto-ley con la publicación de la prórroga del PREPARA 2012

Se publica la prórroga del programa PREPARA.

Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
El presente Real Decreto-ley prorroga, con efectos desde el pasado 16 de agosto, el Programa PREPARA 2012 contemplándolo como un mecanismo de protección adicional justificado por la situación del mercado de trabajo español y apoyado en un tratamiento individualizado y personalizado para la inserción laboral de los destinatarios del programa. El programa eleva la ayuda de 400 euros a 450 euros para parados con cargas familiares.

El anterior programa de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo de forma coyuntural un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo.
La evaluación del Programa anterior revela que:

Dos terceras partes de los beneficiarios que han concluido el Programa (307.029) no consiguieron ninguna colocación en el mercado laboral. Sólo el 18 por 100 obtuvo una colocación mayor a dos meses. En total, la media de ocupación durante los 180 días de duración de la prestación fue de 25,12 días por beneficiario. Menos del 1 por 100 de los beneficiarios obtuvo un contrato indefinido.

Se realizaron una media de 3,22 acciones por beneficiario. Sólo el 7,23 por 100 de los beneficiarios atendió a actividades formativas, a pesar del escaso nivel educativo del colectivo. Sólo un 1,93 por 100 de los beneficiarios disfrutó de acciones de impulso del emprendimiento.

El Gobierno ha considerado conveniente prorrogar dicho programa, teniendo en cuenta el escenario de recesión económica, la evolución del desempleo de larga duración y el número de hogares con todos sus miembros desempleados.
El programa se redefine y centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración:
Se incrementa la ayuda, del 75 por 100 al 85 por 100 del IPREM, para aquellos beneficiarios que acrediten tres o más personas a su cargo.

Se centra el colectivo de beneficiarios en los parados de larga duración (más de doce de los últimos dieciocho meses en desempleo) o parados con cargas familiares, manteniéndose el resto de requisitos de acceso contemplados en programas anteriores.

Para la determinación de la condición de beneficiario, se mantiene la vinculación del requisito de reducidas rentas del solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia.

En cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se corrigen los solapamientos que se daban entre el Programa y algunas rentas asistenciales.

Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo o haber realizado actuaciones para incrementar su empleabilidad durante el mes que transcurre desde la pérdida de otras prestaciones hasta la solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo.

En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas.

Las modificaciones introducidas en el programa respecto al diseño inicial pretenden incrementar las oportunidades de empleo del colectivo de beneficiarios, así como centrar los esfuerzos de los servicios e empleo en aquellos desempleados que se enfrentan a condiciones más desfavorables.
La reforma del programa trata de hacerlo más eficiente incrementando su vinculación a las políticas activas de empleo y garantizando una asignación óptima de recursos al reforzar su seguimiento y su evaluación

Fuente : www.sepe.es 

Duración paro 2012

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DESEMPLEO CONTRIBUTIVO 2012


La duración no ha variado: según establece el artículo 210 de la ley general de Seguridad Social la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:


Período de cotización (en días) / Período de prestación (en días)

Desde 360 hasta 539 - 120

Desde 540 hasta 719 . 180

Desde 720 hasta 899 - 240

Desde 900 hasta 1.079 - 300

Desde 1.080 hasta 1.259 - 360

Desde 1.260 hasta 1.439 - 420

Desde 1.440 hasta 1.619 - 480

Desde 1.620 hasta 1.799 - 540

Desde 1.800 hasta 1.979 - 600

Desde 1.980 hasta 2.159 - 660

Desde 2.160 - 720

Por tanto con un año cotizado se tiene derecho a 4 meses de paro.



Aprobación Programa Prepara 2012

Programa de Recualificación Profesional PREPARA 2012

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se ha reunido este martes con la ministra de empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, Álvaro Nadal, para analizar la reforma del Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) que aprobará el próximo Consejo de Ministros, una vez realizada la evaluación establecida como obligatoria en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.

Tal y como avanzó la pasada semana el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, dicha reforma del Programa, con efectos desde el día 16 de agosto, presentará una serie de mejoras con el objetivo de reforzar la protección de aquellas personas que más lo necesitan y mejorar el objetivo de recualificación de los desempleados.

Es la segunda vez que el actual Gobierno prórroga esta ayuda, ya que entre las primeras medidas que adoptó estuvo la prórroga de este programa, configurado como una ayuda de 400 euros (399 euros) durante un máximo de 6 meses vinculada a un programa específico para incrementar la empleabilidad e insertar a desempleados que agotan otras prestaciones y subsidios sin contar con otras fuentes de ingresos. A tenor de los resultados de la evaluación, que se ha realizado por primera vez, el Gobierno ha planteado una reforma del PREPARA con el triple objetivo de mejorar la protección de aquellas personas que más lo necesitan, reforzar el objetivo de recualificación de los desempleados y aumentar la colaboración y coordinación con las con las comunidades autónomas para mejorar entre todos la eficacia del programa.

El Gobierno quiere dejar claro que lo importante es que nadie en este país que realmente lo necesite se encuentre desprotegido en la salida de la crisis”, ha señalado Fátima Báñez.

De esta forma, como principal novedad de la reforma figura que para los nuevos beneficiarios que tengan, al menos, dos miembros de la unidad familiar a su cargo, además del cónyuge o pareja de hecho se incrementará la cuantía de la prestación del 75 al 85% del IPREM. Es decir, pasarán a recibir 450 euros mensuales frente a los 399 euros actuales.

Además, la ministra de Empleo y Seguridad Social ha destacado que se mejorará la empleabilidad de los beneficiarios con el objetivo de facilitar su inserción en el mercado de trabajo. “Vamos a poner todos los recursos a disposición de estos beneficiarios para que se formen y encuentren en el Plan PREPARA la última puerta de entrada en el mercado de trabajo”, ha remarcado

Modificaciones desempleo 2012

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD


1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180 primeros días y del 50% (antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo.

Cuando en el momento de la situación legal de desempleo el trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para tener derecho a la prestación contributiva o al subsidio por cotización insuficiente será necesario acreditar el periodo mínimo exigido en cada caso computándose exclusivamente el contrato o contratos que se pierden.

Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponda, que se le descontará de la prestación.

Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que supongan alta inicial y se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.

2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012.

Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha.

- Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años.

- Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades.

A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta ahora el 125%), en los siguientes supuestos:

• Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 o 55 años.

• En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos menores
de 52 o 55 años con un periodo de ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresará en este supuesto las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días.

Para calcular las rentas y responsabilidades familiares a efectos del subsidio por desempleo, se aplicará
sobre el patrimonio improductivo el 100% del interés legal del dinero vigente, (antes 50%).

La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM. En los supuestos de pérdida de un trabajo a tiempo
parcial se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Las modificaciones contenidas en los tres párrafos anteriores se aplicarán a las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio de 2012, cuyo nacimiento del derecho se produzca a partir de dicha fecha.

3. COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Para los supuestos en que la prestación o el subsidio por desempleo se compatibilicen con un trabajo
a tiempo parcial se procederá a la deducción en los mismos de la parte proporcional al tiempo trabajado. Se efectuará la compatibilidad tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación contributiva o el subsidio como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

Si finaliza involuntariamente el contrato a tiempo parcial y el trabajador comunica al SEPE el cese del mismo se dejará de reducir en la prestación o subsidio la parte correspondiente a la jornada del contrato en que ha cesado.

Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.


Se establecen nuevos requisitos que afectan a los desempleados de larga duración y a las personas con discapacidad:

a) Permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación.

Se interrumpe la inscripción:

• Si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

• Si ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos establecidos reglamentariamente.

En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción.

b) También como novedad se exige haber extinguido previamente una prestación o un subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por sanción, y no tener derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo.

Las modificaciones afectan a las solicitudes de admisión al programa que se presenten a partir del 15 de julio de 2012.

5. OBLIGACIONES

Se establecen nuevas obligaciones de los trabajadores, como son:

a) Proporcionar la documentación e información que le sea requerida por el SEPE y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y a aquél, a efectos de notificaciones, el domicilio y, en su caso, el cambio del mismo.

Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el interesado, estará obligado a proporcionar los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

b) Los beneficiarios de prestaciones deberán acreditar ante el SEPE y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo.
 

Modificaciones subsidio mayores 52 años

Modificaciones subsidio de desempleo 2012-13

Subsidio desempleo mayores de 52-55 años



1.El subsidio para mayores de 52 años, pase a ser para mayores de 55 años.

Es decir:

ANTES: los trabajadores mayores de 52 años, con 15 años cotizados y 6 años de cotizaciones a desempleo cobraban el subsidio hasta la edad legal de jubilación.

AHORA: se aplica la misma norma para los mayores de 55 años



2. El subsidio por desempleo se percibirá en función del porcentaje de horas trabajadas.

Es decir:

ANTES: tras el cese en un trabajo a tiempo parcial se cobraba la totalidad del subsidio, o sea, 426 € mensuales con independencia de las horas trabajadas. Es decir un trabajador a tiempo completo cobraba lo mismo que un trabajador a tiempo parcial.

AHORA: se cobrará el subsidio en proporción a las horas trabajadas, o sea, que un trabajador que cese en un trabajo a total cobrará 426€ mensuales, pero un que trabajase 20 horas a la semana cobrará el 50%, el que trabajase 10 horas el 25% y así sucesivamente.



3. La cotización a efectos de jubilación de los perceptores de subsidio para mayores de 55 años será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Es decir:

ANTES: los perceptores de subsidio de mayores de 52 años cotizaban para la jubliación el 125% del tope mínimo vigente en cada momento.

AHORA: los perceptores de subsidio para mayores de 55 años cotizarán para la jubilación el 100% del tope mínimo vigente en cada momento.

Solicitar el PREPARA 2012

Pedir Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) 2012


La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento, hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe en las circunstancias establecidas en las citadas resoluciones.

Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en concepto mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta que el conjunto de rentas percibidas por la persona beneficiaria no supere el límite establecido en este artículo.

Personas beneficiarias

  • Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
  • No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluida su prórroga, contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.

A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con al menos una discapacidad del 33 %, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo

Prórroga Prepara 2012

Prórroga PREPARA 2012 Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)

El consejo de ministros aprobó, entre otras medidas, la prórroga de la ayuda de 400 euros del Plan Prepara para los desempleados que han terminado de cobrar la prestación.

Esta prórroga será de 6 meses más, por lo que la finalización del Plan Prepara 2012 ya no será en febrero de 2012, sino en Agosto de 2012.
Personas beneficiarias del Prepara 2012

Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluida su prórroga, contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.

A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con al menos una discapacidad del 33 %, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.

Salario Mínimo Interprofesional 2012

Salario Mínimo interprofesional 2012 en España

El Gobierno ha adelantado que tiene intención de congelar y dejar en las mismas cantidas del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2012 que el año pasado.

Desde las centrales sindicales CCOO y UGT han expresado su rechazo a la congelación en 2012 del Salario Mínimo (SMI) porque supone una nueva caída real de esta renta y una mayor pérdida de su capacidad de compra.

Por tanto os recordamos las cantidades del SMI 2012 que serían las mismas que el pasado año cuando tras subir un 1,3% en 2011, el SMI quedó fijado en 21,38 euros al día o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso por debajo de los 8.979,60 euros.

Consejos entrevista de trabajo

Consejos para pasar lo mejor posible una entrevista de trabajo

El proceso de búsqueda de empleo suelo comenzar buscando las mejores ofertas de empleo que pueden adaptarse a nuestro perfil profesional. Una vez encontramos una o varias ofertas a las que podríamos acceder suele ser necesario como paso previo la presentación de nuestro curriculum vitae para luego si ha habido suerte la empresa se ponga en contacto con nosotros para la realización de la entrevista de trabajo.

Una entrevista de trabajo es el primer contacto personal con la empresa que nos va a ofrecer el trabajo y suele ser realizada por un profesional preparado para conocernos lo mejor posible.

Os damos una serie de consejos que os pueden ayudar a superarla aunque por supuesto no son los únicos y dependen bastante de la forma de ser de cada uno.

LLega con tiempo, mejor un poco antes que unos minutos después.

Acude con prendas que te sienten bien, apropiadas para el empleo que solicitas, ni demasiado informal ni demasiado llamativo.

Ten cuidado con la respiración demasiado fuerte y no llegues sudando de ahí que lo mejor es llegar con tiempo..

No ofrezcas primero la mano, eso déjalo al entrevistador, pero si él o ella te ofrece estrechar la mano, respóndele con firmeza (pero no con demasiada fuerza).

Siéntate cuando se te pida: si te dejan de pie, pregunta si puedes sentarte (puede que pongan a prueba tu timidez).

Intenta relajarte tanto como sea posible, la bien que lleves la entrevista dependerá de ello.

Compórtate de modo que estés seguro de tí mismo, pero no demasiado confiado. No evites la mirada: tus respuestas no deberían ser en forma de susurro y cuando sea conveniente, sonríe. Mira al entrevistador a la cara.

Habla centrándote en lo que se te pregunta, no intentes ser demasiado ingenioso o divertido, pero ser demasiado reservado también podría interpretarse mal (ya sabemos que esto es complicado, medir en su justa medida hasta donde podemos llegar).

Si te hacen una pregunta difícil, tómate tu tiempo para responder. Pide que te aclaren in no lo comprendes al principio. En respuesta, habla despacio posiblemente repidiendo una o dos palabras para ganar tiempo. A veces resulta mejor decir "No lo sé" que soltar un rollo. En algunas ocasiones es posible dejar a un lado la pregunta sin parecer sospechoso, o emplear un humor apropiado para relajar el ambiente y darte tiempo a tí mismo para responder. Piensa que el entrevistador no pretende complicarte la entrevista.

Intenta despedirte de una forma amable y con una sonrisa hacia el entrevistador.

Requisitos ayuda programa PREPARA 400 euros

Requisitos Programa 400 euros Prepara agosto 2011

Ver actualización Prórroga Programa prepara 2012

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de agosto de 2011 hasta el 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Desarrollo completo en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/31/pdfs/BOE-A-2011-14247.pdf


Solicitud on line prestaciones desempleo

Solicitud on line prestaciones por desempleo
Trámites on line en el Servicio público de empleo

El SEPE, antiguo SPEE, antiguo INEM, es decir el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, está llevando a cabo una campaña de promoción de las solicitudes on line, para facilitar a los desempleados los trámites necesarios para percibir las prestaciones por desempleo.

Para acceder lo primero es entrar en la página del Redtrabaj@.es y acudir a la pestaña de PRESTACIONES.

Allí tenemos la opción de TRÁMITES EN LÍNEA donde podemos escoger entre:
- Reconocimento de la prestación: donde el usuario puede reconocer su prestación contributiva por desempleo.
- Solicitudes de prestaciones : Ver : prestaciones desempleo on line
donde el usuario puede solicitar la prestación contributiva, el subisidio por desempleo, la RAI, el pago único de la prestación por desempleo, el abono acumulado y anticipado para extranjeros no comunitarios y la ayuda suplementaria de RAI para víctimas de violencia de género y doméstica.
- Baja de la prestación: donde se puede dar de baja cualquier prestación cuando se inicia un trabajo.
- Modificación datos bancarios: donde el desempleado puede cambiar la cuenta a través de la que quiere cobrar
- Consultas: donde el usuario puede consultar datos de sus recibos y de su prestación, tales como la base de cotización, la duración la cuenta bancaria y otros datos de interés.
-Obtención de certificados: donde el trabajador puede obtener certificados de la prestación que cobra, de lo cobrado en años anteriores o de que no percibe ninguna prestación.

Para poder acceder hay tres vías:
1. Con el DNI electrónico debidamente activado
2. Con el Certificado Digital que expide Hacienda
3. Con el Usuario y Contraseña facilitado en las oficinas de prestaciones del SEPE.

Un dato de interés es que para realizar determinados trámites hay que disponer de teléfono móvil y facilitar su número en la oficina ya que tras la realizació del proceso se remitirá al móvil un código pin de un solo uso con 4 dígitos que deben ser teclados por el usuario para conformar su identidad.

Días solicitar subsidios desempleo

¿cuantos días tenemos para solicitar los subsidios por desempleo?

Periodo de días para solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo

En principio exite un plazo marcado en la norma general de 15 días hábiles (descontando domingos y festivos de cualquier ámbito, local, autonómico o nacional) desde la fecha de cese en la relación laboral que origina el derecho

- Para los subsidios de agotamiento (los originados tras agotar una prestación contributiva) son de 15 días hábiles tras el mes de espera, que se calcula tras agotar la prestación contributiva que da lugar al derecho.

En cuanto a prestaciones concretas las que están actualmente en vigor serían:

- Para el PRODI , son 60 días hábiles tras el cese en la prestación o subsidio que se venía cobrando

- Para el PREPARA, también son 60 días hábiles tras el cese en la prestación o subsidio

- Para la RAI, no existe plazo tras el cumplimiento de los requisitos, se cobra al día siguiente de la solicitud en cualquier caso