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Cómo se obtiene la nacionalidad española

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Modos de adquisición
Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:

Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Ampliados los casos en los que las renovaciones de autorización de extranjería se pueden realizar telemáticamente

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, han ampliado el número de supuestos de renovaciones de autorización de extranjería que se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Los nuevos supuestos, que completan a los de solicitud de renovaciones o autorizaciones de residencia y trabajo que se pueden realizar de manera telemática desde el pasado mes de junio, son los siguientes:

•Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España.
•Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
•Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
•Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa.
•Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar.
•Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul).
•Renovaciones de autorización de residencia y trabajo para investigadores.
•Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
•Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Conjunto completo de servicios electrónicos de extranjería

De esta forma, el conjunto de servicios electrónicos ofrecidos al ciudadano en materia de extranjería permitirán que el ciclo completo de interacción con la administración pueda realizarse de forma telemática:

•Iniciar una tramitación de renovación.
•Recibir notificaciones y resoluciones.
•Adjuntar documentación.
•Realizar el pago de tasas.
•Consultar el estado de su expediente.
•Solicitar cita previa.
•Obtener el borrador de su solicitud de renovación.

Es importante resaltar que los servicios a extranjeros que se prestan a través de las aplicaciones de la AGE no se circunscriben a realizar la solicitud o renovación, si no que incluyen, de manera también electrónica, la creación del expediente asociado, de tal manera que el ciudadano no necesita presentar, por ejemplo, el certificado de la AEAT, de la Seguridad Social, los de consulado, exteriores, penados y rebeldes, etc… si no que gracias a la administración electrónica, todos estos certificados se incorporan por intercambios de información automáticos entre organismos, lo que supone una gran comodidad al ciudadano y un importante ahorro de costes y posibles errores a la administración.

Con los nuevos servicios telemáticos que ya están en marcha, se continúa con el impulso a la administración electrónica en materia de extranjería, haciendo partícipes de las ventajas que conlleva, tanto en comodidad, facilidad y ahorro de costes, al colectivo de ciudadanos extranjeros en nuestro país.

En definitivas más facilidades para que todos los usuarios que lo necesitan puedan hacer este tipo de trámites por Internet.

Para más información:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Trámites para solicitar renovaciones y autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros


Los trámites para solicitar renovaciones y autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros, ya pueden hacerse de forma telemática desde el pasado día 18 de junio, disponiendo eso si de certificado electrónico, que será necesario para hacer los trámites de este modo.

Para que la realización de los trámites para solicitar renovaciones y autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros pueda hacerse de forma telemática, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pone a disposición de los ciudadanos, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, un nuevo servicio que permitirá la presentación telemática de solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, así como de residencia de larga duración.

Así a partir del pasado lunes día 18 de Junio se abrió a todos los interesados con certificado electrónico la posibilidad de solicitar tanto las solicitudes de residencia de larga duración por residencia legal y continuada de 5 años como las  renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitadas por un empleador a favor de un extranjero, y que en el momento de la renovación continúa con esa relación laboral y las renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia inicial, siempre que continúe con la misma actividad. Esta plataforma dará cabida al gran número de autorizaciones que solicitan los ciudadanos extranjeros y que actualmente se gestionan en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Todo esto posible gracias a los servicios de administración electrónica entre ministerios, que hacen que los informes necesarios para la tramitación (de estar al corriente de pago con la AEAT y con la TGSS, altas en la Seguridad Social, antecedentes penales, intercambio de información de visados etc.), se transmitan entre diferentes organismos de manera electrónica, sin necesidad de aportación por parte del ciudadano. Este es un claro ejemplo en el que la Administración responde a la necesidad de un colectivo tan importante en la sociedad actual como los ciudadanos extranjeros.

Son ya muchos los logros conseguidos en materia de extranjería para acercarnos cada vez más hacia una administración plenamente electrónica. En este sentido cabe también destacar, como un hito importante, la eliminación de papel en la tramitación diaria de expedientes en las Oficinas de Extranjería, hecho que se refleja claramente en un ahorro de costes.

Para poder acceder al procedimiento, hay que enlazar con la página de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas dedicada a la Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería:

https://sede.mpt.gob.es/frontend/portada/seccion/renovacion_telematica_extranjeria.

Por último indicar que este proyecto, permitirá incluir los trámites de extranjería en la administración electrónica, propiciando la reducción de tiempos de espera en las Oficinas de Extranjería, así como una mayor agilidad en la tramitación, lo que finalmente lleva a un incremento de la eficacia y eficiencia en estos trámites.

En resumidas cuentas, un gran avance que sin duda simplificará los trámites necesarios para estas renovaciones y autorizaciones, a la vez que los hará más cómodos, al evitar desplazamientos, colas y perdidas de tiempo en esperas.

Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Solicitar NIE



Como realizar la solicitud de número de identidad de extranjero (NIE)


Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).


El Número de Identificación de Extranjeros es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la Oficina de Extranjeros. Es el número de identificación que se te otorgará cuando tengas autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se te asignen. 



Tipo de autorización : otorgar un número de identidad de extranjero a los efectos de identificación.

Requisitos necesarios

1. No encontrarse en España en situación irregular.

2. Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.

3. Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.


Documentación que hay que presentar al solicitar el NIE
    • Impreso-solicitud oficial.
    • Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
    • Foto fondo blanco en color tamaño carne.
    • Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.
    Generalmente es un trámite sencillo tardará entre 1 y 5 semanas y es obilgatorio retirarlo personalmente.


    Logicamente cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

    Información sobre el procedimiento

    Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

    Lugar de presentación:

    o Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

    o Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

    Cita previa Extranjería

    Pedir cita previa oficina de Extranjería

    Si necesitas hacer una gestión en una oficina de extranjería, pide una cita previa para agilizar la tramitación y no esperar más que lo necesario.

    Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a residir y trabajar en España, cuando permanecen más de tres meses se inscriben en el registro de extranjeros. Los ciudadanos de países que no forman parte de la Unión Europea deben cumplir los requisitos y solicitar una autorización para residir y trabajar en nuestro país.

    Distinto son las personas que quieren solicitar asilo o las personas apátridas.

    Para tener una información más detallada de cada caso, consulta la página web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

    Para ello puedes entrar en el portal del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y dentro del menú Servicios en la sección de Extranjería encontrarás el enlace a Cita Previa de Extranjería.

    El link directo es: Cita Previa Extranjería

    Revonacion tarjeta residencia y trabajo

    Renovación de la tarjeta de residencia y de trabajo por cuenta ajena

    Solicitud: las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberán solicitarse en modelo oficial.

    Plazo: durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

    La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.

    Supuestos en que procede la renovación :

    1.- Si acreditas la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.

    2.- Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.

    3.- Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidad públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

    4.- Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al menos por el tiempo de duración de dicha prestación.

    5.- Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, al menos durante el tiempo de duración de ésta.

    6.- También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    7.- La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

    8.- También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.» (Añadidos por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio).

    9.- Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

    Cuando proceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

    Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.

    Transcurrido el plazo para resolver una solicitud de renovación de autorización, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo pudiendo, en el plazo de un mes desde su notificación, solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero

    Más información en: www.map.es