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Registro Empresas Acreditadas

Registro de Empresas Acreditadas: Renovación e inscripción

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.
Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.
A partir del día 26 de agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado de inscripción
 
Tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas todas aquellas empresas que pretendan ser contratadas , o subcontratadas, para realizar trabajos en una obra de construcción.
Deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. Por lo tanto, a partir del momento en el que se publique la norma autonómica por la que se cree el REA de su Comunidad Autónoma, podrá realizar el trámite de inscripción
 
Efectos de la inscripción y renovación de la misma.
La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.
La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al modelo establecido.
Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro

Adaptación de los anuncios de contratos del sector público a la nueva regulación

La adaptación de los anuncios de contratos del sector público a la nueva regulación ha quedado resuelta en el último Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 04 de marzo, mediante la aprobación por parte de este del Real Decreto que modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La nueva norma actualiza el formato de los modelos de anuncios que se deben publicar en el Boletín Oficial del Estado y los adapta a la nueva regulación de los contratos públicos.

Como consecuencia de esa reforma legal, es necesaria, ahora, la creación de un nuevo anuncio de formalización que sustituye al anterior de adjudicación, cuya publicación ya no resulta obligatoria. Adicionalmente, el Real Decreto habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar los anexos en el futuro si, con ocasión de cambios legislativos, fuese necesaria la adopción de nuevos modelos o formatos de los anuncios.

Por último indicar que el Gobierno continúa así con el proceso de adaptación de la legislación española a la directiva comunitaria que regula los recursos en materia de contratación (Directiva 2007/66/CE) y que inició con la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Esta norma establece cambios en el procedimiento de contratación al entender que el momento de perfeccionamiento del contrato debe coincidir en el tiempo con la formalización del mismo. Así, tras la adjudicación (que ya no se distinguirá entre provisional y definitiva) se abrirá un plazo para plantear posibles recursos y finalmente se formalizará el contrato mediante su firma.

Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda