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Cancelar una reserva de dominio de un vehículo

Dar de baja la reserva de dominio de un coche

Cada vez es más habitual la necesidad de levantar una reserva de dominio, principalmente cuando el titular quiere vender el vehículo.

Vamos a ver los pasos que debemos seguir para cancelar esta reserva de dominio.

En primer lugar y para los que no sepan en que consiste, la reserva de dominio de un vehículo es un derecho a favor de un tercero, frecuentemente la entidad financiera, sobre el vehículo asegurando que no se podrá trasmitir la propiedad del automóvil financiado hasta que éste no esté pagado en totalidad, y por ende, cancelada la deuda.

Es decir, si aún no terminamos de pagar el vehículo a la financiera, no podremos transferirlo a nombre de otra persona.  Para llevar a cabo estas gestiones, se deberá pagar la totalidad de la deuda restante a la entidad financiera.

Es muy frecuente que una vez la deuda ha sido satisfecha completamente, la financiera no  levante la reserva de dominio, por lo que será el cliente que firmó el contrato de financiación quien la cance

Para cancelar la reserva de dominio del vehículo, hay que acudir al Registro de Bienes Muebles de la provincia en la cual ha sido matriculado el vehículo, con documentos que avalen que la deuda ha sido satisfecha. Será necesario abonar el importe del trámite y ésta será levantada.

Cómo dar de baja temporalmente un coche

Solicitar la baja temporal de un vehículo

Hay muchos motivos para dar de baja definitiva un vehiculo pero en ocasiones nos puedes interesar dar una baja sólo temporal. Vamos a repasar los pasos a seguir.

Los principales motivos que impulsan a pedir la baja temporal de un vehículo suelen ser la imposibilidad económica de afrontar una reparación, un vehículo clásico al que se someterá a una completa restauración, robo del vehículo, etc.

Y mucho ojo con este tema,  el coche nunca puede dormir en la calle, siempre en todo momento deberá estar estacionado en un garaje público o privado. Las sanciones por incumplimiento de este apartado van desde los 600 a los 600.000 € de multa.

Asimismo, una vez se ha tramitado la baja temporal del vehículo, éste pasa a estar exento de tributar el impuesto de circulación local, así como la póliza del seguro. Tampoco es obligatorio que pase la Inspección Técnica de Vehículos, aunque de todas formas en el momento de darlo de baja temporal si deberá tener en vigor la ITV. 

¿Dónde se puede dar de baja temporalmente un vehículo? 

Los trámites se deben realizar en la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida el propietario o donde el coche esté matriculado. Para ello, se deberá rellenar el impreso de solicitud en el impreso oficial correspondiente, acompañado del DNI y permiso de conducir –en el caso de las personas físicas–, y de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de la ITV). 

Requisitos y ayudas PIVE2

Plan PIVE 2 requisitos, ayudas, beneficiarios
 
El llamado PIVE 2 Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente se realiza con el objetivo de favorecer y financiar la sustitución de entre 145.000 y 150.000 turismos y comerciales ligeros y favorecer la compra de vehículos con menores consumos de combustible.
 
La compra de vehículos estará subvencionada con 2.000 euros, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o importador. Las familias numerosas recibirán 3.000 euros de subvención para vehículos (M1) con más de 5 plazas, con 1.500 aportados por el Ministerio
 
BENEFICIARIOS
 
Podrán beneficiarse de las ayudas del Programa PIVE 2 particulares, profesionales, autónomos, microempresas y PYMES.
El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Programa mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es . Aquellos concesionarios ya adheridos a la primera convocatoria, lo estarán automáticamente en esta segunda. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.
La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de 1.000 euros por vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o importador del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de 1.000 euros.
Para el caso de familias numerosas y exclusivamente para vehículos con más de cinco plazas, se eleva la ayuda pública a 1.500 euros, así como el descuento que ha de aplicar el punto de venta, resultando una cuantía para los beneficiarios de al menos 3.000 euros.
 
Requisitos para acogerse a las ayudas
Los vehículos susceptibles de acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Vehículos de turismo (categoría M1):  Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos” según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.  Eléctricos puros.  Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):  Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).  Eléctricos puros.
3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.
5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.
6.- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas señalados anteriormente, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.
El Programa PIVE 2 surtirá efectos tras la publicación de la Resolución del Consejo de Administración del IDEA. El sistema informático y de reserva de presupuesto estará operativo el lunes 4 de febrero del 2013.

Compra venta coches particulares

Compra venta de coches entre particulares
 
Ofertas de coches de ocasión o segunda mano entre particulares.
 
En los últimos años estamos siendo testigos de profundos cambios que afectan a la forma en la que empresas y personas entran en contacto para establecer relaciones comerciales.
 
Internet lo hace posible, y la aparición de nuevos negocios relacionados con el mundo de la innovación y las nuevas tecnologías no cesa desde entonces. Betcars.com es un buen ejemplo de ello, una startup que pretende que particulares puedan comprar o vender sus coches desde casa utilizando su portal de subastas.
 
Este nuevo modelo de negocio nace con una auténtica vocación de romper con los estándares establecidos hasta la fecha ya que presenta algo innovador en el sector de la compra venta de automóviles: su servicio se centra en ofrecer a las personas que estén buscando un coche para comprarlo o a aquéllas que desean venderlo, un portal desde el que se puede realizar toda la operación y sin moverse de casa. Para ello, pone a disposición de los usuarios toda la información necesaria, desde la documentación pertinente hasta información técnica y descriptiva, incluyendo también fotografías.
 
El portal va más allá de la información del vehículo en cuestión o de permitir la posibilidad de pujar, a modo de subasta, por un coche u otro. Entre su oferta existe una amplia variedad de servicios, como atención al cliente y consejos para que los usuarios puedan comprar o vender a un precio justo en línea con el mercado.
 
Este prototipo de negocio elimina la actividad de los intermediarios y verifica el estado de cada uno de los coches ofertados, garantizando así la veracidad de la información que se publica. Los vehículos aparecen con todo tipo de documentación, ficha e imágenes. También se puede conocer el estado de cada puja o subasta.
 
Un de las ventajas más destacables para los consumidores es el hecho de evitar papeleos y colas interminables. El equipo humano de Betcars.com realiza un seguimiento exhaustivo en todo el proceso, pudiendo ambas partes efectuar cualquier tipo de consulta en cualquier momento. Además, toda la operación se cierra en una gestoría para mayor confianza, donde se comprueba y se prueba el coche, se firma el contrato y se transfiere telemáticamente (online) para cambiar el vehículo de titular en el instante. Supervisión, atención y transparencia en todo momento.
 
Otro aspecto muy interesante son las posibilidades que ofrece la herramienta, a unos y otros, desde un punto de vista de marketing. Un coche anunciado en portales como éste llega a más lugares que un anuncio en cualquier otro medio.
 
¿Cómo se puede comprar un coche en Betcars.com?
 
Comprar un vehículo es tan sencillo como darse de alta, buscar el coche que nos pueda interesar y pujar por él.
Tras rellenar los datos necesarios para ser usuario del portal, se pueden buscar a continuación coches que estén en subasta y pujar por ellos. Para hacerlo, existe la posibilidad de participar en la subasta, en la que oferta de valor más alto será la que consiga comprar el coche. También se puede hacer directamente la mejor oferta para evitar competir con otros y comprar el vehículo. En cualquier caso, se debe confirmar la oferta y hacer una reserva de 300 € por los diferentes canales que ofrece el portal, por ejemplo, Paypal.
El siguiente y último paso será el trabajo que realizará Betcars.com para poner a comprador y vendedor en contacto en una de las gestorías que colaboran con el portal en todo el país. En ese momento se puede verificar que la documentación es veraz y probar el coche. En caso de que todo esté en orden, se puede finalizar la compra entregando la cantidad que falta. Sin embargo, si el usuario tiene dudas, debido a que la documentación o el estado del coche no es el correcto, Betcars.com devuelve los 300 euros de reserva. En ningún momento, Betcars expone datos personales a individuos o empresas ajenas, protegiendo así la privacidad de los usuarios al 100%.
Betcars.com, la forma más cómoda, transparente y de confianza para compra y vender un coche de segunda mano.

Fichero FIVA

FIVA Fichero informativo de vehículos asegurados

El FIVA, el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados  controla la obligación que tiene todo propietario de vehículos a motor de suscribir y mantener en vigor un seguro que cubra su responsabilidad civil en caso de accidentes.


Si principal utilidad es conocer si un determinado vehículo se encuentra asegurado, los perjudicados en un
accidente de circulación, podrán plantear una consulta dirigida al Consorcio de Compensación de Seguro

Los datos que las aseguradoras facilitan al Consorcio son: matrícula, marca y modelo del automóvil, compañía de seguros, fecha de inicio y fin de vigencia y tipo de contrato. Por su parte, la Dirección General de Tráfico cede al Consorcio la marca, modelo y datos técnicos del vehículo, incluido el bastidor, el nombre y DNI o razón social y NIF del titular así como su domicilio


Normativa reguladora:

La regulación del seguro obligatorio de responsabilidad civil en vehículos a motor se encuentra recogida en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre; en el Reglamento del seguro obligatorio de
responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre; y en lo no previsto por estas disposiciones, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro


Consorcio de Seguros Ciclomotores

Indicar que el consorcio de seguros de ciclomotores, sirve para cubrir aquellos daños ocasionados por causas excepciones que una póliza normal de seguro no suele cubrir, tales como los ocasionados por terremotos, desastres naturales, actos terroristas, huracanes, etc… en estos casos lo normal es que nuestro seguro no cubra esas eventualidades, y es ahí donde entra el consorcio, que es el que va a cubrir esos daños ocasionados a nuestro ciclomotor por esas causas excepcionales para que no seamos nosotros los que tengamos que asumir esos gastos.

Señalar que en el contexto del Seguro del Automóvil las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros vienen establecidas en:

El ESTATUTO LEGAL (fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, así como por la Ley 6/2009 de 3 de julio).

La LEY sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 21/2007 , de 11 de julio).

El REGLAMENTO del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor , aprovador por el Real Decreto 1507/2008 , de 12 de septiembre.

Como podremos ver este consorcio, es un buen paraguas para estar mejor cubiertos con nuestro seguro, puesto que cubre varias cosas que un seguro normal no suele cubrir.

Más información:

Trámites para la baja definitiva vehículos

Los trámites que hay que realizar para dar de baja definitivamente un coche, variarán en función del tipo de baja que queramos hacer, ya que esta baja, que consiste en la comunicación al Registro de la Dirección General de tráfico que vamos a retirar el coche de la circulación, puede ser de tipo definitivo ó temporal.

Los trámites ha realizar en el caso de las bajas definitivas son los siguientes:

a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)

Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:

- Turismos y furgonetas de menos de 3.500 kgs

En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:

1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro

El Centro debe entregarte dos documentos:

a) El certificado de destrucción del vehículo

b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.

Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.

- Resto de vehículos

En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:

- Solicitud, debidamente rellenada

- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

b) Por traslado del vehículo a otro país (exportación)

Se trata del supuesto en el que el titular de un vehículo ha decidido su traslado al extranjero, causando por tanto baja en el Registro español de vehículos. La baja se realiza en las Jefaturas de Tráfico (o a través de un Gestor Administrativo). Para ello deberás aportar:

- Solicitud, debidamente rellenada

- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

- Tasa de baja

- Documentación fiscal correspondiente

Estos son los trámites básico que debemos realizar a la hora de dar de baja en tráfico nuestro vehículo.

Podéis encontrar más información sobre estos trámites en la web de la dirección general de tráfico: www.dgt.es .