Solicitar duplicados del Permiso y Licencia de Conducción
Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los titulares de un permiso o licencia de conducir en vigor, expedirán duplicados de los mismos en los casos de sustracción, extravío o deterioro del original.
La documentación necesaria para realizar los trámites es la siguiente:
Cubrir el Impreso oficial.
Pagar la Tasa: según trámite
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color (si su permiso está expedido en soporte de cartulina. En el caso de permiso expedido en tarjeta de plástico, no es necesario aportar fotografías.)
El permiso o licencia de conducción original, en los supuestos de solicitud de duplicado por deterioro, variación de los datos y, en este supuesto, además, el documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o licencia.
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Plazos vigencia carnet conducir
Vigencia permiso de conducir
Con la entrada en vigor de la Directiva Europea, se unifican para todos los países
miembros de la Unión Europea los periodos de vigencia de los permisos de
conducción expedidos por los diferentes estados, de manera que las categorías
AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años, no obstante la
Directiva establece que los Estados miembros podrán optar por expedir dichos
permisos con una validez de 15 años.
Los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E
tendrán una validez de 5 años.
Los plazos de vigencia establecidos en la Directiva que entra en vigor ya fueron
recogidos en el Reglamento General de Conductores en mayo de 2009, por tanto
no supone cambio alguno para los conductores españoles.
Para los que si tiene una consecuencia directa la entrada en vigor de la Directiva
es para los residentes comunitarios. Por un lado, la norma comunitaria
establece que aquellos permisos de los comunitarios europeos con plazo de
caducidad se renovarán en el país donde resida el titular del permiso.
Por otro lado, los conductores con permisos de conducir expedidos por países
comunitarios sin plazo de vigencia, es decir, los titulares de permisos para
conducir con carácter indefinido, deberán renovar su permiso en el país donde
residan transcurridos dos años desde la obtención de la residencia en dicho país,
es decir, a partir del 19 de enero de 2015 (plazo que se tomará en cuanta en toda
Europa) y se tendrán que someter a los plazos establecidos en el país de
residencia
Examen práctico conducir 2013
Nuevo examen práctico para obtener el permiso de conducir 2013
La duración del examen será de 25 minutos
para los turismos y motocicletas y de 45 para los permisos profesionales
(camiones y autobuses), tiempo necesario según la Directiva Europea para
demostrar que el aspirante posee las capacidades y actitudes necesarias para ser
titular de un permiso de conducción.
Antes de comenzar el desarrollo de la prueba, el examinador recibirá al aspirante,
presentándose. Cuando se identifique, el examinador le solicitará que realice
alguna de las comprobaciones previas recogidas en el anexo V del Reglamento
General de Conductores; indicaciones tales como señalar donde se encuentra el
depósito de líquido de frenos, el del limpiaparabrisas, las luces largas, cortas…
Este tipo de comprobaciones que son obligatorias por Directiva Europea tienen
por objetivo que todos los conductores tengan conocimiento de su vehículo y
sepan utilizar los distintos dispositivos de los que va provisto, en cualquier
momento y situación.
Una vez que el aspirante haya realizado las comprobaciones oportunas y se haya
acomodado en el vehículo comenzará la conducción.
Durante los primeros diez
minutos, el aspirante deberá demostrar el manejo que tiene del vehículo
realizando la llamada conducción autónoma que consistirá en dirigirse a un punto
señalado por el examinador (por ejemplo el ayuntamiento); siguiendo las
indicaciones de dirección que existan en la vía; dirigirse a un lugar conocido por el
aspirante, o conducir libremente con alguna pequeña indicación por parte del
examinador para evitar mismos recorridos, atascos….
Si el vehículo tuviera
dispositivo de navegación (GPS) el aspirante podrá utilizarlo siempre y cuando
haya tenido formación en la programación y en el uso del mismo, programándolo
con la dirección indicada por el examinador.
Concluidos los primeros diez minutos, el examinador continuará la prueba
práctica, dando al aspirante indicaciones claras, concretas y con antelación
suficiente para realizar una adecuada conducción.
El objetivo de implantar la conducción autónoma en la prueba práctica es que el
futuro conductor tenga una formación adecuada para que cuando obtenga su
permiso sepa por dónde va, qué decisiones tomar de acuerdo con las
circunstancias del tráfico, siga las indicaciones de dirección e interprete las
señales de tráfico, es decir, sepa conducir y no se le forme para superar el
examen.
Otra de las novedades que se introduce en la prueba práctica es que finalizados
los 25/45 minutos, el examinador valorará de forma global si el aspirante ha
realizado una conducción eficiente o económica, formación necesaria tanto para
ahorrar combustible, en lo que a la economía doméstica se refiere, como para
reducir la contaminación causada por el tráfico.
Concluida la prueba, el examinador en presencia del profesor comunicará al
aspirante el resultado del examen y le explicará brevemente las faltas cometidas
con el objetivo de que conozca lo que ha hecho bien o mal y así mejorar su
comportamiento en la conducción
Puntos carnet conducir 2012
La DGT regalará un punto a los buenos conductores
La Dirección General de Trafico (DGT) va a premiar a los conductores que no hayan perdido nunca ningún punto de su permiso de conducir, pudiendo acumular hasta un máximo de 15.
El regalo se materializará el próximo 1 de julio y será bienvenido para muchos conductores.
Se trata de una medida que se produce cuando se cumplen seis años de la entrada en vigor del carnet por puntos y se suma a los otros dos puntos que se dieron, por las mismas razones, en julio de 2009 cuando se cumplieron los tres años de vigencia.
Por tanto el número máximo de puntos que pueden tenerse si no se ha cometido ninguna infracción será de 15 puntos en julio de 2012.
Los conductores que sí hayan perdido puntos podrán, una vez que hayan pasado dos años sin haber sido sancionados, recuperar los 12 puntos iniciales, a no ser que la perdida de los estos fuera por una infracción muy grave, en cuyo caso tendrán que esperar tres años para recuperar la totalidad de los puntos.
En España hay unos 26 millones de conductores, de los cuales un 19 por ciento, es decir, cinco millones han sido multados. Los otros 16 millones serán los que recibirán el punto y los otros cinco millones restantes son conductores que cuando se aprobó la norma o bien eran noveles con derecho a ocho puntos, o bien eran personas que se sacaron el carnet de conducir en una fecha posterior a la ley, que fue aprobada en 2006. La DGT ha hecho un balance según el cual desde la entrada en vigor del permiso de conducir por puntos se han impuesto alrededor de 7 millones de sanciones y se han retirado 21 millones de puntos.
Trámites renovación carnet de conducir
Los trámites para la renovación del carnet de conducir debemos realizarlos cada cierta cantidad de años, en función del tipo de permiso de conducción del cual nosotros dispongamos.
Así los permisos de conducción de las BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad, a partir de los cuales deberemos proceder a su renovación.
En cuanto al permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
También indicar, que la vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate. La solicitud ha de presentarse en un impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.
Como caso particular, indicar que los titulares de un permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero, bien en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los que no hayan adquirido la residencia normal, o bien en un país tercero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
Para solicitar la prórroga de vigencia del permiso o la licencia de conducción, deberá remitirse a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
Talón-foto, al que se hallará adherida una fotografía.
Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.
Por último indicar que de forma general, la documentación que debemos presentar para la renovación de nuestro permiso de conducción es la siguiente:
Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico
Para más información:
Dirección General de Tráfico – www.dgt.es
Así los permisos de conducción de las BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad, a partir de los cuales deberemos proceder a su renovación.
En cuanto al permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
También indicar, que la vigencia del permiso y de la licencia de conducción, además, estará condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate. La solicitud ha de presentarse en un impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.
Como caso particular, indicar que los titulares de un permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero, bien en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los que no hayan adquirido la residencia normal, o bien en un país tercero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
Para solicitar la prórroga de vigencia del permiso o la licencia de conducción, deberá remitirse a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
Talón-foto, al que se hallará adherida una fotografía.
Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.
Por último indicar que de forma general, la documentación que debemos presentar para la renovación de nuestro permiso de conducción es la siguiente:
Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico
Para más información:
Dirección General de Tráfico – www.dgt.es
Renovar el carnet de Conducir
Renovar el carnet de conducir, trámites, plazos y documentación necesaria
El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Por tanto y para la mayoría de las personas el carnet de conducir se renueva cada 10 años aunque si eres mayor de 65 años tendrás que renovarlo cada cinco, y hasta ahora hasta ahora, tenías que acudir a una revisión en un centro médico especializado, donde después de pasar las pruebas de facilitaban un certificado -por aproximadamente 30 €- que tenías que llevar a Tráfico para realizar los trámites –pagando otros 22,2 €.
La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos,
La DGT, para facilitar el proceso de renovación del carnet ha llegado a un acuerdo con los centros médicos pertinentes para que puedas hacer las gestiones directamente desde el centro y sin tener que pasar por las oficinas de tráfico que casi siempre están saturadas . El nuevo carnet lo recibirás por correo ordinario.
Aunque habrá que tener mucho cuidado porque las diferencias de precios en estos centros médicos son bastante elevadas.
En la pagina de la DGT nos ofrecen más información sobre la documentación necesaria para renovar el carnet de conducir:
-Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
-Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
-Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
-Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
-Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
El permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Por tanto y para la mayoría de las personas el carnet de conducir se renueva cada 10 años aunque si eres mayor de 65 años tendrás que renovarlo cada cinco, y hasta ahora hasta ahora, tenías que acudir a una revisión en un centro médico especializado, donde después de pasar las pruebas de facilitaban un certificado -por aproximadamente 30 €- que tenías que llevar a Tráfico para realizar los trámites –pagando otros 22,2 €.
La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos,
La DGT, para facilitar el proceso de renovación del carnet ha llegado a un acuerdo con los centros médicos pertinentes para que puedas hacer las gestiones directamente desde el centro y sin tener que pasar por las oficinas de tráfico que casi siempre están saturadas . El nuevo carnet lo recibirás por correo ordinario.
Aunque habrá que tener mucho cuidado porque las diferencias de precios en estos centros médicos son bastante elevadas.
En la pagina de la DGT nos ofrecen más información sobre la documentación necesaria para renovar el carnet de conducir:
-Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
-Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
-Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
-Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.
-Talón-foto, al que se hallará adherida la fotografía. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
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