Vigencia permiso de conducir
Con la entrada en vigor de la Directiva Europea, se unifican para todos los países
miembros de la Unión Europea los periodos de vigencia de los permisos de
conducción expedidos por los diferentes estados, de manera que las categorías
AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años, no obstante la
Directiva establece que los Estados miembros podrán optar por expedir dichos
permisos con una validez de 15 años.
Los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E
tendrán una validez de 5 años.
Los plazos de vigencia establecidos en la Directiva que entra en vigor ya fueron
recogidos en el Reglamento General de Conductores en mayo de 2009, por tanto
no supone cambio alguno para los conductores españoles.
Para los que si tiene una consecuencia directa la entrada en vigor de la Directiva
es para los residentes comunitarios. Por un lado, la norma comunitaria
establece que aquellos permisos de los comunitarios europeos con plazo de
caducidad se renovarán en el país donde resida el titular del permiso.
Por otro lado, los conductores con permisos de conducir expedidos por países
comunitarios sin plazo de vigencia, es decir, los titulares de permisos para
conducir con carácter indefinido, deberán renovar su permiso en el país donde
residan transcurridos dos años desde la obtención de la residencia en dicho país,
es decir, a partir del 19 de enero de 2015 (plazo que se tomará en cuanta en toda
Europa) y se tendrán que someter a los plazos establecidos en el país de
residencia
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