Plazos vigencia carnet conducir

Vigencia permiso de conducir
 
Con la entrada en vigor de la Directiva Europea, se unifican para todos los países miembros de la Unión Europea los periodos de vigencia de los permisos de conducción expedidos por los diferentes estados, de manera que las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años, no obstante la Directiva establece que los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permisos con una validez de 15 años.
 
Los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E tendrán una validez de 5 años.
 
Los plazos de vigencia establecidos en la Directiva que entra en vigor ya fueron recogidos en el Reglamento General de Conductores en mayo de 2009, por tanto no supone cambio alguno para los conductores españoles. Para los que si tiene una consecuencia directa la entrada en vigor de la Directiva es para los residentes comunitarios. Por un lado, la norma comunitaria establece que aquellos permisos de los comunitarios europeos con plazo de caducidad se renovarán en el país donde resida el titular del permiso. Por otro lado, los conductores con permisos de conducir expedidos por países comunitarios sin plazo de vigencia, es decir, los titulares de permisos para conducir con carácter indefinido, deberán renovar su permiso en el país donde residan transcurridos dos años desde la obtención de la residencia en dicho país, es decir, a partir del 19 de enero de 2015 (plazo que se tomará en cuanta en toda Europa) y se tendrán que someter a los plazos establecidos en el país de residencia

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