Novedades en la Jubilación Parcial


El Gobierno aprobó ayer una serie de novedades en lo concerniente a la Jubilación parcial, que tendrán como finalidad reconducir esta figura de la jubilación parcial a su objetivo original, que no es otro que facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias.

Estas novedades en el acceso a la jubilación parcial fueron aprobadas ayer por el Gobierno en la reunión de Consejo de Ministros celebrada, en la cual se aprobó un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación, en el cual se recogen estas novedades en la jubilación parcial y otros como la ampliación de posibilidades paracompatibilizar trabajo y pensión entre otras.

Indicar que con estas novedades aprobadas en lo relativo a la jubilación parcial, lo que se pretende es evitar con ellas, que se utilice este tipo de jubilación como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:

    Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
    Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
    Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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