Modificaciones desempleo 2012

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD


1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes del 70% en los 180 primeros días y del 50% (antes el 60%) desde el día 181. Se aplicará a las prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima de la prestación se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo.

Cuando en el momento de la situación legal de desempleo el trabajador mantenga uno o varios contratos a tiempo parcial, para tener derecho a la prestación contributiva o al subsidio por cotización insuficiente será necesario acreditar el periodo mínimo exigido en cada caso computándose exclusivamente el contrato o contratos que se pierden.

Durante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponda, que se le descontará de la prestación.

Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que supongan alta inicial y se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.

2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012.

Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha.

- Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años.

- Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades.

A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta ahora el 125%), en los siguientes supuestos:

• Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 o 55 años.

• En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos menores
de 52 o 55 años con un periodo de ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresará en este supuesto las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días.

Para calcular las rentas y responsabilidades familiares a efectos del subsidio por desempleo, se aplicará
sobre el patrimonio improductivo el 100% del interés legal del dinero vigente, (antes 50%).

La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM. En los supuestos de pérdida de un trabajo a tiempo
parcial se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Las modificaciones contenidas en los tres párrafos anteriores se aplicarán a las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio de 2012, cuyo nacimiento del derecho se produzca a partir de dicha fecha.

3. COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Para los supuestos en que la prestación o el subsidio por desempleo se compatibilicen con un trabajo
a tiempo parcial se procederá a la deducción en los mismos de la parte proporcional al tiempo trabajado. Se efectuará la compatibilidad tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación contributiva o el subsidio como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

Si finaliza involuntariamente el contrato a tiempo parcial y el trabajador comunica al SEPE el cese del mismo se dejará de reducir en la prestación o subsidio la parte correspondiente a la jornada del contrato en que ha cesado.

Estas modificaciones se aplicarán a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 15 de julio de 2012.


Se establecen nuevos requisitos que afectan a los desempleados de larga duración y a las personas con discapacidad:

a) Permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación.

Se interrumpe la inscripción:

• Si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

• Si ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos establecidos reglamentariamente.

En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde la nueva inscripción.

b) También como novedad se exige haber extinguido previamente una prestación o un subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por sanción, y no tener derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. No reunirá el requisito el trabajador que haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, no habiendo extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo.

Las modificaciones afectan a las solicitudes de admisión al programa que se presenten a partir del 15 de julio de 2012.

5. OBLIGACIONES

Se establecen nuevas obligaciones de los trabajadores, como son:

a) Proporcionar la documentación e información que le sea requerida por el SEPE y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y a aquél, a efectos de notificaciones, el domicilio y, en su caso, el cambio del mismo.

Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el interesado, estará obligado a proporcionar los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

b) Los beneficiarios de prestaciones deberán acreditar ante el SEPE y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo.
 

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