Las nuevas penas que recogerá el código penal
contra el fraude fiscal y en materia de Seguridad Social, fueron aprobadas por
el Gobierno en la últimas reunión celebrada del Consejo de Ministros el pasado
viernes día 27 de julio.
Así las nuevas penas que recogerá el código
penal contra el fraude fiscal y en materia de Seguridad Social, serán las
siguientes:
Delitos Fiscales
Para los delitos fiscales agravados la pena
máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además,
el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los
restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal
se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil
euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización
o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o
territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la
determinación de la cuantía defraudada.
Además, se fijan una serie de mejoras
técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente
o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la
pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se
aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras
haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente
colabore en la identificación de otros sujetos responsables.
Por otro lado, se faculta a la Administración
Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un
proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.
Por último, se da una mayor operatividad en
los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año
cuando se defraude más de 120.000 euros. Con ello se podrá proceder a la
denuncia inmediata. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el
año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el
hecho como delito fiscal.
Seguridad Social
La modificación del Código Penal delimita,
asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción
administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas
conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y
talleres clandestinos.
La especial trascendencia de los bienes
jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos
económicos de la Seguridad Social) motiva las modificaciones propuestas del
Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra
los derechos de los trabajadores.
En esta línea, se endurecen las pena máximas
por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias,
penas que pasan de cinco a seis años. Con esta modificación se pretende también
la ampliación del periodo de prescripción de cinco a diez años. Se entiende por
"empresas fantasma" aquellas sin actividad real que simulan relaciones
laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una
prestación pública.
Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la
defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de
esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se
sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de
Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad
Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.
Por otra parte, se plantea la modificación
del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una
pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin
haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los
que se refieren a talleres clandestinos.
Finalmente, se modifica la redacción del
artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de
documentos de la Seguridad Social.
En definitiva, que desde luego ahora el
fraude fiscal y a la Seguridad Social les saldrá más caro a los infractores con
este endurecimiento de las penas y la ampliación de los plazos de prescripción y
cómputos de los mismos, eso si, también en el caso del delito fiscal, los
infractores verán reducidas sus penas de manera significativa si reparan el
daño causado a la Hacienda Pública.
Esperemos que estas medidas sirvan para que
este fraude se reduzca considerablemente y así no haya que hacer recortes ni
subir más los impuestos puesto que el Estado recaudará más.
Para más información:
Ministerio de Justicia
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