Papeleo imprescindible que tenemos que realizar tras el nacimiento de nuestro hijo. El momento del nacimiento de un niño es sin duda el mayor acontecimiento de la familia y un motivo de alegría (y mucho trabajo) para los padres durante los primeros días de la vida del pequeño.
Aunque estaremos a otras cosas no debemos de olvidarnos el realizar una serie de trámites legales dentro de nuestra vida civil.
Os ofrezco un resumen a modo de orientación:
1.- Inscripción del recién nacido en el Registro Civil
Es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En caso de fuerza mayor, hay 30 días.
La inscripción del recién nacido debe realizarse en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.
Es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En caso de fuerza mayor, hay 30 días.
La inscripción del recién nacido debe realizarse en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.
Documentos necesarios
- Para inscribirle donde ha nacido: el Libro de Familia, el DNI del padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación que se ha recibido en la maternidad debidamente cumplimentada (solicitud de inscripción, hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística e informe médico).
- Para inscribirle donde estén empadronados los padres: los documentos anteriores, el certificado de empadronamiento de ambos padres si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción y un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido, a través del hospital (hay que pedirlo en la dirección del centro antes de recibir el alta). El padre y la madre deben ir juntos (obligatoriamente) al Registro.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
Si los padres son matrimonio, cualquiera de los dos.
Si no están casados, han de ir los dos.
Si alguno de ellos está divorciado, debe aportar la sentencia firme de separación o divorcio.
En muchos Registros Civiles el Libro de Familia no se puede recoger hasta pasadas algunas semanas, por lo que se entrega un Borrador de Asiento Registral para que los padres puedan realizar los demás trámites.
2.- Asistencia sanitaria del bebé
Debe hacerse con más celeridad, pues hay que ir obligatoriamente al pediatra para que recoja la segunda muestra de la prueba del talón a partir del cuarto día de vida.
El lugar es en la oficina del Instituto de la Seguridad Social ( INSS) más cercana. Llamada también CAISS.
Documentos necesarios
- Certificado de la inscripción en el Registro Civil y cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria).
Si los padres están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos.
Si solo está afiliado uno, se pone en la cartilla de este.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
El padre o la madre; según se incluya al bebé como beneficiario de uno u otro.
Después, habrá que acudir al centro de atención primaria o ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria. Esta tardará unos días en llegar al domicilio, pero con la solicitud se puede pedir cita con el pediatra asignado y realizar así cuanto antes la prueba del talón, y la primera revisión del niño, a los 15 días de vida.
3.- Solicitud de las prestaciones por maternidad y paternidad
Si la madre trabaja, antes de abandonar la oficina del INSS puede solicitar la prestación por maternidad (16 semanas); y el padre, la baja por paternidad(13 días que se suman a los 2 días por nacimiento de hijo). Consultar actualizaciones futuras datos del 2010.
Si la madre trabaja, antes de abandonar la oficina del INSS puede solicitar la prestación por maternidad (16 semanas); y el padre, la baja por paternidad(13 días que se suman a los 2 días por nacimiento de hijo). Consultar actualizaciones futuras datos del 2010.
Documentos necesarios
Para tramitar ambas prestaciones es necesario cumplimentar un formulario y aportar bastantes papeles: DNI, documentación relativa a la cotización, informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o certificación del Registro Civil.
Si se solicita antes del parto o la adopción, posteriormente habrá que adjuntar la inscripción registral del recién nacido o adoptado. Se aconseja recoger primero los formularios, informarse bien de los documentos necesarios (originales y fotocopias para compulsar) y del plazo de presentación y volver a la oficina unos días después con todo preparado.
¿Quién puede realizar el trámite?
Puede recoger y entregar la documentación cualquier persona.
Si la madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no), debe acudir a su Servicio de Empleo Público (INEM) para informar de su baja maternal.
También aquí podemos citar los trámites con Hacienda como son la solicitud de la prestación de los 2.500 euros (en el momento de realizar este artículo es una de las que se suprimen por las medidas de recorte del Gobierno) y la paga de 100 euros por ser madre trabajadora hasta que el menor cumpla los 3 años. Ver solicitud prestación maternidad
4.- Empadronamiento
En muchos ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero, debido al retraso con que se realiza esto, a menudo los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos.
¿Dónde?
En el ayuntamiento donde estén empadronados los padres. Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
El padre, la madre o un tercero con autorización.
En algunos ayuntamientos incluso se puede hacer por correo, descargando el impreso por internet.
Fuente de la información : Autora: Ana Isabel Sánchez Rebollo en http://www.serpadres.es/
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar