Trámites Boda Civil

Trámites para realizar una Boda Civil. Documentación necesaria para la celebración de una boda Civil.

1.- Documentación necesaria para celebrar una Boda Civil

Los podemos resumir en estos 5 puntos:

•Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
•Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
•Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
•Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
•Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

Existe el caso "especial" si alguno de los contrayentes fuese viudo, divorciado o extranjero ya que en estos casos, habría que aportar a mayores:

Los Viudos:
•Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Los Divorciados:
•Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
•En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
•En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).


Los Extranjeros:
•Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
•Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.


2.- Donde hay que ir y presentar todos estos papeles:

•Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
•Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
•Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
•Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
•El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
•En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)


3.- Duración aproximada de los trámites de la boda civil

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

4.- Existe libertad para elegir la fecha

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

5.- ¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

6.- El acto en sí de la celebración de la boda civil

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.



Por último comentar que en un principio todo tiene cabida en una ceremonia civil, personalmente he asistido a muchas bodas donde se han presenciado momentos mágicos, llenos de emotividad y sorpresa para los contrayentes y los invitados. He presenciado presentaciones en ordenador, con fotos, texto y música, que hacía un recorrido por la vida de la pareja. En alguna ocasión he asistido a un baile regional típico de la provincia de nacimiento de uno de los novios. Y hasta un castillo de fuegos artificiales al finalizar una boda civil. Y por supuesto, he estado en bastantes enlaces bilingües, en caso de que hubiese invitados procedentes de países extranjeros.

Existen Ayuntamientos que te permiten incluir todas las ideas que quieras aportar. Otros, más masificados, no te dan esa opción, por cuestiones de agenda. Pero, ninguno os aportará ideas novedosas.

No estaría de más que consultaseis con empresas especializadas en ceremonias civiles. Estas empresas podrán ayudaros tanto a vosotros como a las personas que pudieran intervenir.

En cualquier caso, no olvidéis la premisa principal: lo importante en una ceremonia de boda es lo que decís vosotros y vuestros invitados, no la simple firma de un documento.

2 comentarios:

  1. Enhorabuena por el articulo
    Si despues quereis celebrar vuestro enlace con una ceremonia de boda civil consultad
    Saludos
    www.maestrodeceremonias.es

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  2. Me sorprende leer que entre 30 y 50 dias. Me han dicho hoy mismo en e registro civil de mi ciudad (murcia) que como minimo 4 meses. Es mas del doble!!. tenemos local y fotografo para el 22 de marzo, y nos estamos planteando hacer una ceremonia "paripe" mientras llegan los papeles. En que juzgado tardan solo 30 o 50 dias?? nos vamos a casarnos alli!!!

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