Los pensionistas con pensiones del extranjero reciben una carta de Hacienda para regularizar la situación de la declaración de sus pensiones evitando sanciones.
La ley que obliga a regularizar pensiones extranjeras y el envío de una carta informativa que están recibiendo de parte del Ministerio de Hacienda en la que se les explica el procedimiento que la nueva ley aprobada por el Gobierno marca para regularizar las pensiones que perciben de Francia, Suiza, Alemania u otros países por sus trabajos durante la juventud están colapsando las administraciones de Hacienda.
Los colectivos deberán ingresar el total de la cuota tributaria correspondiente con exoneración de sanción o recargo; se condonan las sanciones impuestas con anterioridad.
En la carta se explica que aquellos que hasta ahora no declaraban su pensión extranjera como ingreso disponen hasta el 30 de junio próximo para hacerlo. Además, a quienes el resultado les salga a pagar pueden demorar el abono hasta el 1 de julio.
Por otra parte, para quienes han sido penalizados mediante intereses de demora, recargo o sanción porque la Agencia Tributaria, de oficio, ha liquidado esas pensiones en su declaración, podrán solicitar que se les devuelva el dinero que pagaron en concepto de sanción.
Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de 2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.
De esta forma, se les da, de forma extraordinaria, la oportunidad de ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por dichas rentas, ingresando el 100% de la cuota tributaria correspondiente, siendo así exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Es aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes
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