Las abreviaturas disponibles en la creación de empresas mercantiles
En las denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1. S. A., para la sociedad anónima.
2. S. L., o S.R.L., para la sociedad de responsabilidad limitada.
3. S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.
4. S. en C. o S. Com., para la sociedad comanditaria simple.
5. S. Com. P. A., para la sociedad comanditaria por acciones.
6. S. Coop., para la sociedad cooperativa.
7. S.G.R., para la sociedad de garantía recíproca.
En las denominaciones de los fondos inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1. F.I.M., para el fondo de inversión mobiliaria.
2. F.I.A.M.M., para el fondo de inversión en activos del mercado monetario.
3. F. P., para el fondo de pensiones.
4. F.I.I., para los Fondos de Inversión Inmobiliaria.
5. S.I.I., para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
En las denominaciones de las agrupaciones de interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1. A.I.E., para la agrupación de interés económico.
2. A.E.I.E., para la agrupación europea de interés económico.
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