Dar de baja el autónomo
Tristemente en el año anterior y en este año 2013 los empresarios y autónomos han tenido que buscar información para cerrar su actividad y negocio en muchos casos por motivos económicos y de crisis de producción con falta de financiación en los momentos en que más necesaria resulta. Los bancos cierran "el grifo" y no queda otra.
Pero es en este preciso momento y cuando queda sólo este triste paso, cuando también debemos prestar atención a nuestras obligaciones tributarias y fiscales para poder proceder al cierre de la empresa "sin sorpresas"; además de otras implicaciones a nivel de hacienda local, suministros y laborales tan pronto bajemos la persiana de nuestro negocio.
Veamos un pequeño repaso de aquellos trámites que no debemos olvidar.
Veamos un pequeño repaso de aquellos trámites que no debemos olvidar.
En el apartado económico-financiero para realizar este trámite, es necesario llenar el modelo 036 y presentarlo en una delegación de la Administración Pública o a través de Internet.
Para solicitar la baja en Hacienda, se debe presentar este formulario antes de que haya transcurrido un mes desde el fin de la actividad económica. Por tanto el primer plazo a tener en cuenta y a cumplir es precisamente este mes que tenemos para comunicarlo.
Una vez que el modelo 036 ha sido entregado, usted no estará en capacidad de emitir facturas. Sin embargo, a pesar de la baja en Hacienda, usted todavía tendrá la obligación de declarar y liquidar el IVA y el IRPF. Un año después de cerrar la empresa, tendrá que presentar un resumen del ejercicio del IVA. También tendrá que declarar sus ingresos hasta la fecha de cierre de la empresa individual para el pago del IRPF.
Como vemos aún con la empresa cerrada tenemos que realizar el control y cumplimiento de nuestras últimos obligaciones fiscales.
Tenemos que tener bien presente que el alta en la Administración de Hacienda no caduca, por lo que usted se encontrará en la obligación de pagar los impuestos hasta que realice efectivamente su baja en Hacienda.
Finiquitada las obligaciones con Hacienda recordemos que
además de la baja en el fisco es necesario que solicite la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para ello tendrá que presentar en la Tesorería de la Seguridad Social el modelo correspondiente en un plazo de 6 días naturales desde el fin de las actividades de la empresa individual.
Una vez realizado este trámite, tendrá efecto a partir del mes siguiente, lo que significa que tendrá que pagar las cotizaciones del mes en que se dio de baja. De no solicitar la baja en este plazo, tendrá que liquidar las cotizaciones pendientes hasta la fecha en que notificó la baja, pero estos pagos no pasarán a sus prestaciones.
Como hemos comentado al principio aún quedarán otras obligaciones al dar de baja nuestro local de empresa en los ayuntamientos y haciendas locales y deshacernos tanto de documentación pasada como de material que ya no vamos a utilizar pero eso será objeto de otro artículo.
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