Fondos de inversión y declaración de la Renta

Todo lo que debes saber de cara a la declaración de la renta si tienes fondos de inversión

Los fondos se han convertido en uno de los productos de inversión que más creció en 2016, de acuerdo con los datos de la última “Encuesta Internacional de ING sobre Ahorro”. Por un lado, la baja rentabilidad de los depósitos y las cuentas de ahorro y, por el otro, la ventaja fiscal que ofrecen parecen las principales causas de este crecimiento.

La ventaja fiscal de los fondos, según nos explica el comparador financiero HelpMyCash.com, es que no tendremos que pagar impuestos sobre las ganancias obtenidas hasta el momento que saquemos el dinero del fondo. Además, se considera que traspasar el capital de un fondo a otro no constituye un desembolso, por lo que también estarán exentos de tributación los traspasos a no ser que recuperemos el dinero del fondo en una cuenta bancaria.

¿Y una vez rescatamos el dinero de un fondo de inversión?

En el momento en el que disponemos de una parte o de la totalidad del dinero invertido, el capital ya no estará exento del pago de impuestos. De hecho, en cuanto realizamos el rescate del fondo Hacienda nos cobrará sobre las ganancias directamente y sin excepciones un 19 %. Después, en la declaración de la renta, estas ganancias tributarán de acuerdo con los tramos establecidos. Estos tramos se calculan en conjunto con los rendimientos del capital mobiliario, con las ganancias patrimoniales y, además, se compensan por pérdidas que hayamos podido tener. Una vez hecho el cálculo, se restará el 19 % ya pagado cuando recuperamos el dinero del fondo. De esta manera, si no hemos cambiado de tramo, no tendremos que pagar de más y, si nos corresponde un porcentaje mayor al cambiar de tramo, solo pagaremos la diferencia.

Estos tramos por los que nos cobrarán de acuerdo con las ganancias son los mismos que los aplicados sobre los depósitos: 19 % hasta los 6.000 euros, 21 % entre 6.000 euros y hasta 50.000 euros o 23 % para las cantidades superiores a los 50.000 euros.

¿Y si pierdo dinero en vez de ganarlo?
Hasta el año 2015 los rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos o la rentabilidad de los depósitos) y las ganancias patrimoniales (como las de los fondos de inversión) no tenían relación en la declaración de la renta, es decir, no podíamos compensar las ganancias de unos con las pérdidas del otro para tributar por las ganancias totales. Es decir, si ganábamos 7.000 euros en una de estas dos secciones, pero perdíamos 1.000 euros en la otra, tendríamos que pagar los impuestos correspondientes a los 7.000 euros (21 %) sin poder deducirnos los 1.000 euros de pérdidas, lo que haría que bajásemos de tramo hasta el 19 %.
Por suerte, desde hace dos años, la Agencia Tributaria sí que permite compensar las plusvalías con las pérdidas de ambos hasta un máximo del 15 % de la base imponible del ahorro. Además estas pérdidas pueden utilizarse para compensar las ganancias obtenidas durante los siguientes tres años desde que se produjeron. Al poder deducirse pérdidas de años anteriores, desde ICOGAM en una entrevista a HelpMyCash.com realizada el pasado mes de abril, hacían hincapié en que es el contribuyente el que debe recordar añadir las cantidades pendientes de compensación en la siguiente declaración, ya que Hacienda no lo hará de manera automática.


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