Todo lo que
debes saber de cara a la declaración de la renta si tienes fondos de inversión
Los fondos se han convertido en uno
de los productos de inversión que más creció en 2016, de acuerdo con los datos
de la última “Encuesta Internacional de ING sobre Ahorro”. Por un lado, la baja
rentabilidad de los depósitos y las cuentas de ahorro y, por el otro, la
ventaja fiscal que ofrecen parecen las principales causas de este crecimiento.
La ventaja fiscal de los fondos, según
nos explica el comparador financiero HelpMyCash.com, es que no tendremos que pagar impuestos
sobre las ganancias obtenidas hasta el momento que saquemos el dinero del fondo.
Además, se considera que traspasar el capital de un fondo a otro no constituye
un desembolso, por lo que también estarán
exentos de tributación los traspasos a no ser que recuperemos el dinero del
fondo en una cuenta bancaria.
¿Y una vez rescatamos el dinero de un fondo de inversión?
En el momento en el que disponemos
de una parte o de la totalidad del dinero invertido, el capital ya no estará
exento del pago de impuestos. De hecho, en cuanto realizamos el rescate del fondo Hacienda nos cobrará sobre las
ganancias directamente y sin excepciones un 19 %. Después, en la
declaración de la renta, estas ganancias tributarán de acuerdo con los tramos
establecidos. Estos tramos se calculan en conjunto con los rendimientos del
capital mobiliario, con las ganancias patrimoniales y, además, se compensan por
pérdidas que hayamos podido tener. Una vez hecho el cálculo, se restará el 19 % ya pagado cuando
recuperamos el dinero del fondo. De esta manera, si no hemos cambiado de
tramo, no tendremos que pagar de más y, si nos corresponde un porcentaje mayor
al cambiar de tramo, solo pagaremos la diferencia.
Estos tramos por los que nos cobrarán de acuerdo con las ganancias son
los mismos que los aplicados sobre los depósitos: 19 % hasta los 6.000
euros, 21 % entre 6.000 euros y hasta 50.000 euros o 23 % para las cantidades
superiores a los 50.000 euros.
¿Y si pierdo dinero en vez de ganarlo?
Hasta el año 2015 los rendimientos
del capital mobiliario (como los dividendos o la rentabilidad de los depósitos)
y las ganancias patrimoniales (como las de los fondos de inversión) no tenían
relación en la declaración de la renta, es decir, no podíamos compensar las ganancias de unos con las pérdidas del otro
para tributar por las ganancias totales. Es decir, si ganábamos 7.000 euros
en una de estas dos secciones, pero perdíamos 1.000 euros en la otra,
tendríamos que pagar los impuestos correspondientes a los 7.000 euros (21 %)
sin poder deducirnos los 1.000 euros de pérdidas, lo que haría que bajásemos de
tramo hasta el 19 %.
Por suerte, desde hace dos años, la
Agencia Tributaria sí que permite
compensar las plusvalías con las pérdidas de ambos hasta un máximo del 15 %
de la base imponible del ahorro. Además estas pérdidas pueden utilizarse para
compensar las ganancias obtenidas durante
los siguientes tres años desde que se produjeron. Al poder deducirse
pérdidas de años anteriores, desde ICOGAM en una entrevista a HelpMyCash.com
realizada el pasado mes de abril, hacían hincapié en que es el contribuyente el que debe recordar añadir las cantidades
pendientes de compensación en la siguiente declaración, ya que Hacienda no
lo hará de manera automática.
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