El Consejo de Ministros acaba de
aprobar recientemente (Consejo de Ministros 29 de mayo), a propuesta de los
Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, un Real Decreto que
regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de
responsabilidad limitada, dirigidos a agilizar el inicio de la actividad
emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico español.
El Real Decreto desarrolla las
estipulaciones de la Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, de 2013, que prevé la constitución de sociedades de
responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el
llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de
tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de
escritura pública (doce horas hábiles) y de calificación e inscripción en el
Registro Mercantil (seis horas hábiles).
La norma aprobada hoy establece
la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de
constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que
permita, tanto a notarios como a registradores mercantiles, cumplir con esos
plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la
empresa telemáticamente, también de forma estandarizada; pero, careciendo de
estatutos tipo, en este caso la inscripción será provisional.
En el Real Decreto se regulan los
requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el
estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante
la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos
previamente establecidos.
Agenda Electrónica Notarial
El Real Decreto contempla la
puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en
funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de
disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución
de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del
interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado,
bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del
Ministerio de Justicia.
Bolsa de Denominaciones Sociales
También se establece la
regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y
mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección
General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500
denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma
gratuita.
Para más información:
Ministerio de Justicia
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