El Consejo de Ministros aprobó en
la reunión del Consejo de Ministros celebrada el viernes 28 de noviembre, un
Real Decreto por el que se establecen el procedimiento y los requisitos de la
certificación veterinaria oficial para la exportación. Para
ello la nueva norma regula las condiciones que deben cumplir los
establecimientos que intervienen en la exportación, así como las bases de datos
y registros gestionados por el Ministerio, y fija mecanismos de coordinación
entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la
exportación.
El objetivo es reforzar las
garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria y
reducir la carga administrativa que conlleva la obtención de los certificados
mediante el uso de sistemas electrónicos de comunicación, al igual que la
creación de una aplicación en línea para la gestión de la solicitud.
La nueva regulación se aplicará a
todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del
país de destino, la emisión de un certificado veterinario como animales vivos,
productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos
zoosanitarios.
Mecanismos de coordinación
Se crea la Comisión de
certificación veterinaria para la exportación de mercancías, adscrita a la Agencia Española
de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, formada por representantes de la
Administración central y de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Sus funciones principales se
centrarán en la coordinación de la actuación administrativa en el proceso de
certificación, la promoción de medidas para la reducir la carga administrativa
y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de
las garantías ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria para la
exportación a los países importadores de los productos españoles.
Para la emisión de los
certificados se establecen las obligaciones generales y las responsabilidades
de los operadores y de los agentes que intervienen en el proceso de
acreditación, del cumplimiento de los requisitos exigidos por los países
importadores. Además, distingue dos tipos de certificados, que pueden ser
genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen
la normativa de la Unión
Europea, y los específicos, en los que se incluyen requisitos
adicionales exigidos por el país importador.
Simplificación de trámites
La nueva normativa consigue una
reducción de los trámites a través del uso de tecnologías de la comunicación,
tales como el envío de documentación en formato electrónico, el uso de firma
digital o la comunicación directa entre agentes certificadores y los Servicios
de Inspección Veterinaria. El objetivo es reducir los tiempos de tramitación,
agilizar la obtención de certificados y reforzar las garantías sobre la
veracidad y confidencialidad de la información.
También establece el Sistema
Auditado de autocontroles específicos para la exportación, que se exige a las
exportaciones de productos destinados al consumo humano, y sólo en aquellos
casos en los que el país importador exija requisitos sanitarios diferentes o
más exigentes que los establecidos en la normativa comunitaria.
El Sistema se basa en que los
establecimientos que elaboran los productos que se van a exportar implementen
un procedimiento interno que garantice la trazabilidad de cada partida, y el
cumplimiento de todos aquellos requisitos sanitarios exigidos por el tercer
país.
Estos procedimientos serán
auditados por organismos independientes de control, que a su vez han de ser
previamente autorizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente
Tal como establece el nuevo Real
Decreto, el procedimiento de certificación veterinaria para la exportación se
apoyará en un sistema informático (CEXGAN) que incluirá toda la información
necesaria para que los operadores y agentes certificadores puedan realizar sus
operaciones y cometidos, y permitirá gestionar en soporte electrónico, tanto la
solicitud, como la emisión de atestaciones sanitarias y la certificación.
Para más información:
Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente
No hay comentarios:
Publicar un comentario